SAP Alicante 220/2022, 5 de Julio de 2022

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIECLI:ES:APA:2022:3706
Número de Recurso400/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución220/2022
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03009-41-1-2012-0004609

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000400/2021- RECURSOS-A3 - Dimana del Juicio oral Nº 000158/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE

APELANTE/APELADO : Daniel

María Teresa

Procuradora Dª Cristina Penades Pinilla

Letrado: Javier Molina Prats

APELANTE : OCASO S.A.

Procurador D. DANIEL DABROSWKI PERNAS

Letrado D. FRANCISCA BERENGUER CARBONELL

APELADO : Eduardo

Procuradora: BEGOÑA MUÑOS SOTES

Letrada: ALEJANDRO BAS CARRATALA

APELADO : Emiliano

Procuradora: Dª BEGOÑA MUÑOZ SOTES

Letrado: JUAN CARLOS MOLINA MARTINEZ

APELADO :

AYUNTAMIENTO DE PLANES

Procuradores: BEGOÑA MUÑOZ SOTES

Letrado: JUAN CARLOS MOLINA MARTÍNEZ

Sentencia Nº 000220/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDE

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en Juicio oral con el numero 000158/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 40/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcoy, por delito de homicidio por imprudencia menos grave del art. 142.2 C.P, contra Eduardo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/apelado, Daniel y Dª María Teresa, representados por el Procurador de los Tribunales Dª Cristina Penades Pinilla y dirigido por el Letrado D. Javier Molina Prats; y la mercantil Ocaso S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Dabroswki Pernas y dirigido por la Letrada Dª Francisca Berenguer Carbonell., y en calidad de apelados Eduardo, representado por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotes, y dirigido por D. Alejandro Bas Carratala; Emiliano, representado por Dª Begoña Muñoz Sotes y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Molina Martínez; y el Ayuntamiento de Planes, representado por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotes y dirigido por D. Juan Carlos Molina Martínez., y con intervención del Ministerio Fiscal representado por Sr. Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

Ha resultado probado y así se declara expresamente, que a la fecha de los hechos, 19 de mayo de 2012, ostentaba el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Planes, el acusado D. Emiliano, sin antecedentes penales, y el cargo de Concejal de Fiestas del Ayuntamiento de Planes, D. Eduardo, sin antecedentes penales.

El día 19 de mayo de 2012, se celebró en el Municipio de Planes (Alicante) la festividad de "La Plantà del Xop", festividad ancestral que data de varios siglos de antigüedad, que habitualmente se festeja el sábado anterior al domingo de Corpus, en la que los mozos del pueblo, los quintos que cumplen 18 años, después de realizar durante el año actividades para recaudar fondos, el día de la festividad organizan una comida en la que invitan a todos los asistentes, a los que también se les ofrecen refrescos y una bebida tradicional del pueblo llamada "mentira"; por la tarde, los quintos, familiares, invitados o cualquier persona que decide acudir al evento, se desplazan hasta una chopera del municipio, y eligen (bien ese día o seleccionado días antes) un chopo, alto y recto, lo talan y lo trasladan a hombros hasta la plaza del pueblo, "Plaça del Baix". Durante ese día la Unión Musical de Planes junto a un grupo de Dolçainers de Planes, amenizan la f‌iesta cantando canciones típicas, ataviados con el traje tradicional del pueblo; cuando el chopo llega a la plaza se realiza todo un ritual previo a la plantà, por la que se talan las ramas sobrantes, se equilibra la copa y se arranca la corteza del chopo para que quede a la vista la madera y quede pegajoso, con la f‌inalidad de que no resbale cuando se coloquen los tres pares de tijeras. Con las cortezas arrancadas del chopo, se van haciendo danzas, se dan golpes en el suelo y se hace ruido como ritual para ahuyentar los malos espíritus.

Las tijeras para el izado del chopo (tres pares de tijeras), facilitadas por el Ayuntamiento, están formadas por dos troncos o vigas de madera maciza de entre tres o tres metros y medio de largo, unidos en cruz por una cuerda, que se utilizan como soporte para ir haciendo cuño o palanca con el árbol, proyectándolo sobre una arqueta que hay en el centro de la plaza, para que quede apuntalado, con ayuda también de una plancha de aluminio facilitada por el Ayuntamiento, para poder izarlo y que quede recto.

Para el izado f‌inal del chopo, se atan varias cuerdas a lo largo del tronco, en disposición radial, cuyas puntas cogen varios asistentes, con la f‌inalidad de que cuando el pie del chopo esté dentro del hueco, y tras conseguir que con la ayuda de las tijeras esté prácticamente elevado en unos 90º se tire de ellas, para ayudar a dejarlo recto. Durante las labores de izado, las personas mayores del pueblo, los veteranos de la f‌iesta, hacen un sonido característico llamado "OISSA", para marcar el ritmo al que debe ir siendo izado el chopo.

Sobre las 21:30 horas del día 19 de mayo de 2012, en la plaza principal del municipio de Planes, mientras se trataba de izar el chopo, con ayuda de las tijeras, por razones que no se han podido determinar (por resbalar alguna cuña de tijera que careciese de calzado seguro, por falta de fuerza humana suf‌iciente para soportar el peso en las tareas de izado, por resbalar el calzado de los participantes en el izado, por cansancio de los participantes...), el chopo cayó sobre los asistentes, alcanzando una de las grandes vigas de madera que lo sujetaban (uno de los dos troncos que forman parte de las tijeras) a Narciso, quien se encontraba entre los mozos que trataban de sujetarla, causándole la muerte, cayendo también una parte de una de las tijeras a Onesimo, causándole fractura cerrada del tercio medio de latibia izquierda.

Para su sanidad, Onesimo requirió de tratamiento quirúrgico y rehabilitador, siendo necesarios para su curación, 195 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, cuatro de ellos de hospitalización, padeciendo también secuelas valoradas en 2 puntos.El perjudicado no reclama por haber sido indemnizado a su entera satisfacción por OCASO, y el Ministerio Fiscal no acusa por las lesiones sufridas por el mismo.

El Ayuntamiento, tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la compañía OCASO SEGUROS, quien además de satisfacer las responsabilidades pecuniarias por las lesiones sufridas por Onesimo, a su entera satisfacción, en fecha 20 de enero de 2016 consignó judicialmente la cantidad de 121.308, 15 €, en concepto de pago de gastos funerarios y de indemnización por el fallecimiento de Narciso, que se entregaron a los padres del fallecido en fecha 22 de marzo de 2016.

El acusado Eduardo, como concejal de f‌iestas de la localidad de Planes, incumplió las obligaciones propias de su cargo ( artículo 78 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local ), desentendiéndose de forma injustif‌icada de las necesidades y organización de la festividad de la Plantà del Xop que se celebró el 19 de mayo de 2012 (contratación del Grupo de Dolçainers, coordinación de la actuación de de la Unión Musical de Planes, ordenes de revisión y puesta a punto para la entrega de tijeras y cuerdas que se encontraban en almacén municipal, presupuesto y propuesta de aprobación para iluminación de la plaza; disposición de las vallas para el cierre del tráf‌ico rodado en el pueblo, etc.); labores propias del cargo político para el que fue nombrado, y cuya atribución ostentaba en exclusiva." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Eduardo como autor penalmente responsable de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE del artículo su 142.2 CP (según redacción dada por LO 1/2015) a la pena de CINCO MESES de MULTA con CUOTA diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 CP (de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas).

Asimismo, y en concepto de Responsabilidad Civil, el acusado Eduardo indemnizará de forma conjunta y solidaria con la entidad OCASO SEGUROS como Responsable Civil Directa, con la Responsabilidad Civil Subsidiaria del AYUNTAMIENTO DE PLANES, a Daniel y María Teresa en la cantidad de 157.899, 98 € en concepto de indemnización por la defunción de Narciso, más la cantidad de 9.160, 52 € en concepto de enterramiento, servicios funerarios y lápida . Dichas cantidades se verán incrementadas en el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC, consistiendo el interés respecto a la Responsable Civil Directa OCASO, en el previsto en el artículo 20.4 LCS, del interés legal del dinero, incrementado en un 50% durante los dos primeros años (desde el 19 de mayo de 2012 al 18 de mayo de 2014), fecha desde la que se aplicará el interés del 20% hasta la fecha de consignación judicial 20.1.2016, en que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Emiliano del delito de homicidio por imprudencia del que venía siendo acusado por el fallecimiento de Narciso, con todos los pronunciamientos favorables.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a...

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