SAP Castellón 126/2022, 15 de Junio de 2022

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1043
Número de Recurso245/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución126/2022
Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

CASTELLÓN

NIG: 12040-42-1-2022-0000486

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000245/2022- CH - Dimana del Juicio Verbal [VRB] - 000067/2022

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

De: D/ña. Agustina

Abogado/a Sr/a. MUÑOZ SANCHEZ, MARIA DOLORES

Procurador/a Sr/a. FUSTER ISACH, MIGUEL ANGEL

Contra: D/ña. LC ASSET 1 SARL

Abogado/a Sr/a. ALONSO CARRAL, KATIA

Procurador/a Sr/a. JAÑEZ RAMOS, JOAQUIN MARIA

SENTENCIA Nº 126/2022

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de junio de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 14 de febrero de dos mil veintidós por la Magistrada Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 67/22.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Agustina, representada por el Procurador Don Miguel Ángel Fuster Isach y defendida por la Letrada Doña María Dolores Muñóz Sánchez, y como apelado, LC Asset 1 SARL, representado por el Procurador Don Joaquín María Jañez Ramos y defendido por la Letrada Doña Katia Alonso Carral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMO la demanda presentada por LC ASSET 1 SARL, representada por el Procurador D. Joaquín Jañez Ramos, contra D. ª Agustina, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Fuster Isach, y en consecuencia,

  1. - CONDENO a D. ª Agustina, a abonar a LC ASSET 1 SARL, la cantidad de 4.154,39 euros (cuatro mil ciento cincuenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación del juicio monitorio, 16 de septiembre de 2021.

  2. -CONDENO a la expresada demandada al pago de las costas que hayan podido derivarse del presenteprocedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Agustina, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte " sentencia revocando la sentencia dictada y absolviendo a mi defendida de todos los pronunciamientos ".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando " en su día Sentencia por la cual desestime íntegramente el recurso presentado por la adversa, conf‌irmando la referida Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte apelante ".

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de abril de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de mayo de 2022 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 14 de junio de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Previo: objeto del procedimiento y del recurso

La representación procesal de LC ASSET 1 SARL formuló solicitud de procedimiento monitorio frente a Agustina en reclamación de 4.773,74 euros, desglosados en los siguientes conceptos: 4.380,07 euros de capital, 197,99 euros de intereses, 171,68 euros de seguros y 54 euros de gastos de devolución (aunque la suma de esos cuatro conceptos ascendía a 4.083,74 euros).

Con carácter previo a la admisión a trámite, el Juzgado dictó auto de fecha 6 de octubre de 2021 declarando abusivas las cláusulas de seguro (171,68 euros) y gastos de devolución (54 euros) y acordando la continuación del procedimiento sin aplicación de las mismas.

Se requirió a la demandada de pago de 4.154,39 euros, y la misma planteó oposición en la que alegaba inexistencia de la deuda por falta de acreditación de la misma, así como la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses remuneratorios, interesando su libre absolución, con imposición de costas a la parte actora.

La demandante presentó escrito de impugnación de la oposición, interesando que se dictara sentencia estimatoria de su demanda y se condenara a la demandada al pago de 4.154,39 euros. El Juzgado acordó la transformación del procedimiento por los trámites del juicio verbal y, sin necesidad de celebración de vista, dictó sentencia el 14 de febrero de 2022 estimatoria de la demanda y condenando a la demandada al pago de

4.154,39 euros más el interés legal desde la fecha de presentación del juicio monitorio, y las costas.

Frente a esta resolución, recurre en apelación la parte demandada, alegando como motivos del recurso: 1) error en la valoración de la prueba sobre la existencia de la deuda, y 2) vulneración de la normativa relativa a la protección de los consumidores en relación con la cláusula de intereses remuneratorios. La parte apelada se ha opuesto al recurso e interesado su desestimación.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: error en la valoración de la prueba. Insuf‌iciencia de documentación acreditativa del origen de la deuda.

Sostiene la apelante que la documental aportada con la demanda resulta insuf‌iciente a los efectos de f‌ijar la deuda, al no venir acompañada de un detalle de desglose de capital e intereses y no haberse aportado un extracto veraz de la cuenta para poder examinar los apuntes contables. La parte demandada sostiene la validez y suf‌iciencia de la certif‌icación y del extracto aportados, si bien reconoce que el primer extracto de movimientos era erróneo en cuanto a las fechas, al haberse señalado como fecha de todos los movimientos la misma

(01/01/1900), pero que ese error material fue subsanado mediante la posterior aportación de nuevo extracto, de igual contenido al anterior en cuanto al número de movimientos, conceptos e importes, pero indicando ya las fechas de cada movimiento, desde el 19/05/2006 hasta el 25/06/2018.

La cuestión controvertida se centra, pues, en determinar si la documental aportada por la actora junto al escrito de demanda es o no suf‌iciente para acreditar la realidad y la certeza del saldo que reclama al demandado derivado del contrato de tarjeta de crédito Media Markt en su día suscrito .

Es cierto que la carga de la prueba de los cargos en las tarjetas de crédito corresponde a la entidad titular de la tarjeta [ STS 21 de diciembre de 2001, que es citada por la STS de 8 de marzo de 2002 y las de la Sec. 11ª de la AP de Valencia de 28 de diciembre de 2018 la de la Sec. 1ª de la AP de Córdoba de 30 de octubre de 2017, entre otras muchas].

Pero considera esta Sala que los documentos aportados por la actora junto al escrito de demanda y en su posterior escrito de impugnación de la oposición al monitorio son suf‌icientes para acreditar la realidad y certeza del saldo reclamado. En concreto se aporta el contrato de tarjeta Mediamarkt por la demandada con Cetelem (quien posteriormente cedió su crédito a la demandante LC ASSET 1 SARL en fecha 19 de mayo de 2006), el extracto de movimientos de la tarjeta, donde se ref‌lejan las cantidades dispuestas por la demandada, otros conceptos que le fueron cargados (algunos de los cuales, como la prima de seguro y los gastos de devolución, fueron anulados por el auto de 6-10-2021 y excluidos de la cuantía inicialmente reclamada), y el certif‌icado de saldo deudor emitido por la actora, cuyo importe se corresponde exactamente con el saldo ref‌lejado en el extracto de movimientos de la tarjeta .

Aunque no se han aportado por la actora los justif‌icantes de los citados cargos o disposiciones, dado que la demandada no ha negado de forma justif‌icada que haya dispuesto de esas cantidades, ni ha alegado que no recibiera periódicamente información del Banco y que...

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