SAP Alicante 172/2022, 2 de Junio de 2022

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIECLI:ES:APA:2022:3670
Número de Recurso25/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución172/2022
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-1-2016-0003656

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000025/2021- TRÁMITE-AL1 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000521/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. Javier Martínez Marf‌il

    Magistrados/as

  2. José María Merlos Fernández

    Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

    ===========================

    SENTENCIA Nº 000172/2022

    En Alicante a dos de junio de dos mil veintidós.

    VISTA en juicio oral y público, el pasado día 21 de marzo de 2022, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº

    3 DE DENIA, por delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, ADMINISTRACIÓN DESLEAL, FALSEDAD DE CUENTAS SOCIALES Y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra el acusado:

    - Braulio con NUM000, hijo de Cecilio y de María Milagros, nacido el NUM001 /1963, natural de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA y defendido por el Letrado D. JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ.

    En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. RAMÓN CEÑAL BRETONES, como acusación particular BARCLA S.L. representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE SOLER ROJEL asistido del Letrado D. FRANCISCO COBO VALERO; actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARTINEZ MARFIL de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 521/16 el Juzgado de Instrucción nº 3 DE DENIA instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000521/2016, en el que fue acusado Braulio por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, ADMINISTRACIÓN DESLEAL, FALSEDAD DE CUENTAS SOCIALES Y FALSEDAD DOCUMENTAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000025/2021 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253, 250 y 74 del CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado, Braulio, la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO MESES de multa, con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago de la misma, así como el pago de cotas del procedimiento. Igualmente, con obligación de indemnizar a la mercantil VIBRL MEDITERRÁNEO XIII, S.L. en la cuantia de

62.900 euros

La acusación particular que se sostuvo inicialmente por MANUEL BARRACHINA, S.L. y, posteriormente, por la mercantil BARCA, S.L., al admitir la Sala la sucesión procesal, y solicitó la condena de Braulio como autor responsable de los siguientes delitos:

-Un delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1, en relación con el art. 74 del CP, o, alternativamente, un delito de apropiación indebida del art. 253,.1, concurriendo la circunstancias previstas en el art. 250.1.5º del mismo Código y art. 74, por el que solicitaba la en la de 5 años de prisión y multa de 12 meses con cuota de 20 euros/día.

- Un delito de falsedad previsto en el art. 392.1 del CP, en concurso medial con un delito de administración desleal del art. 252.1 del CP, en relación con el art. 249 del mismo Código, a la pena de 4 años de prisión; y

-Un delito societario del art. 290 del CP, a la pena de 2 años de prisión y multa de nueve meses con cuota de 20 euros/día.

Solicitó igualmente que el acusado indemnice a VIBRL MEDITERRÁNEO XIII, S.L., en la cantidad de 99.200 euros, con más los intereses que procedan y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado, o, subsidiariamente, la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El 23 de mayo de 2014, el acusado, Braulio, sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la sociedad SOLOSUELO, S.L., adquirió, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Valencia, don Eutimio, aproximadamente le 85% de las participaciones sociales de la mercantil VIBRL MEDITERRANEO XIII, S.L., ostentando desde dicho momento el cargo de administrador único de la misma.

Uno de los vendedores de participaciones era la empresa Manuel Barrachina, S.L. (posteriormente absorbida por BARCLA, S.L.) que vendió 69.200 participaciones por un precio de 24.666 euros, de los que se pagaron en el acto 5.692 euros, quedando el resto del precio aplazado y garantizado con una condición resolutoria que expresamente se hizo constar en la escritura de compraventa en la que se decía literalmente: " El impago a su vencimiento por parte de la mercantil SOLOSUELO, S.L. de uno cualesquiera de los pagos aplazados establecidos en la cláusula anterior, facultará a la parte vendedora para resolver y dejar sin efecto alguno la presente compraventa de Participaciones Sociales, recuperando la parte vendedora el pleno dominio de las participaciones objeto de esta compraventa y haciendo suyas íntegramente las cantidades percibidas hasta entonces en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Al efecto, la parte vendedora requerirá notarialmente a la parte compradora en su domicilio social, apremiándole para satisfacer el pago pendiente. Mediando EL CITADO requerimiento y el plazo de 15 días desde el mismo, sin haber verif‌icado la parte compradora el pago del precio aplazado insatisfecho, recuperará la parte vendedora

LA PROPIEDAD de las indicadas participaciones sociales, pudiendo obtener la inscripción a su favor en el libro registro de socios sin más trámites ".

Los pagos aplazados no se produjeron y la entidad vendedora remitió dos requerimientos notariales de pago a la parte compradora que tampoco fueron atendidos, enviando f‌inalmente un burofax en el que se decía " Como usted sabe, puesto que se le ha notif‌icado por conducto notarial, la sociedad a la que represento ha dado por resuelto el contrato de venta de participaciones sociales a la mercantil VIBRL MEDITERRÁNEO XIII, S.L. suscrito en su día con la sociedad a la que usted representa.

En consecuencia, le requiero para que, de forma inmediata, restituya usted en el libro registro de socios la inscripción de MANUEL BARRACHINA, S.L. como titular de las participaciones sociales que son de su propiedad y que ponga dicho libro a nuestra disposición, para poder comprobar lo que antecede ".

El acusado no verif‌icó la anotación en le libro de socios, ni consideró ef‌icaz la resolución unilateral del contrato, en el entendimiento de que se precisaba un pronunciamiento judicial para que dicha resolución tuviera efectos y se determinase su alcance.

La sociedad VIBRL MEDITERRÁNEO XIII, S.L. era propietaria de seis viviendas sitas en Jávea, AVENIDA000, NUM002, con sus anejos (trasteros y garajes) que se identif‌ican como :

VIVIENDAS NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008

PLAZAS DE GARAJE números NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM013, NUM003 y NUM014

TRASTEROS NUM014, NUM003, NUM004, NUM015, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM016

Dichas viviendas fueron arrendadas a diversas personas que fueron pagando las rentas correspondientes, en unos casos en metálico, en otros por transferencia, no constando acreditado que dichos importes fueran a parar al patrimonio particular del acusado, siendo que en algunos casos, por embargo de las rentas efectuado por órganos judiciales de primera instancia, el pago de las mismas vino a liquidar las deudas que las citadas viviendas tenían contraídas con la comunidad de propietarios en concepto de cuotas comunes ya vencidas.

El acusado f‌inalmente vendió la totalidad de los inmuebles propiedad de VIBRL MEDITERRÁNEO XIII, S.L., pese a que el valor de las mismas era inferior a la carga hipotecaria que soportaban y que existían deudas por cuotas pendientes a la comunidad de propietarios, consiguiendo, pese a lo abultado del pasivo, que era superior al valor de los activos sociales, un saldo favorable para la mercantil, sin que haya quedado probado perjuicio alguno a los socios, a la sociedad o a posibles terceros.

El acusado, presentó las cuentas sociales al Registro Mercantil de los años 2014 y 2015, para lo cual debió presentar una certif‌icación de la junta celebrada para su aprobación, no habiendo convocado como socio a Manuel Barrachina, S.L., al no considerar suf‌iciente la manifestación unilateral de resolución del contrato para tenerle por tal, en el entendimiento de que la certif‌icación que habilitaba la presentación de las cuentas no tenía ninguna modif‌icación intencionada de la verdad, pues no le había convocado como socio porque no lo consideraba como tal.

Las cuentas presentadas, cuya corrección con relación a la situación f‌inanciera de la mercantil, no se ha establecido sean incorrectas, y tampoco dejan constancia de que su contenido pudiera determinar la posibilidad de causar perjuicio a ningún socio o tercero relacionado con la sociedad VIBRL MEDITERRÁNEO XIII, S.L., extremo que -de haber existido- tampoco se ha concretado por las acusaciones.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS

Una parte signif‌icativa de...

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