SAP Valencia 295/2022, 23 de Junio de 2022

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIECLI:ES:APV:2022:4792
Número de Recurso928/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Expediente de menores
Número de Resolución295/2022
Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA

SECCION QUINTA

Tfno: 961929124 Fax: 961929424

N.I.G.:46250-73-6-2021-0003406

Procedimiento: Apelación Expedientes de Menores [AME] - 000928/2022

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE VALENCIA Proc. Origen: Expediente de reforma [V51] - 000204/2021

SENTENCIA Nº 295/22

Iltmos. Sres.: PRESIDENTA

Dª María Begoña Solaz Roldán (PONENTE). MAGISTRADOS

Dª Sonia Alicia Chirinos Rivera.

D. Alberto Blasco Costa.

En la ciudad de Valencia, a 23 de junio de 2022.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2022 por el Juzgado de Menores nº 2 de Valencia en el Expediente de Reforma 204/2021, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa, contra el menor Jose Pedro .

Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Pedro, asistido por el Letrado D. Antonio Alarcón Leive, y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Carrión y Carlos Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Domingo Martínez y asistido por el Letrado D. Alejandro Izquierdo Tarín, siendo designada ponente la presidenta Sra. Solaz Roldán, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Sobre las 23.30 horas del día 19 de junio de 2021 Carlos Daniel se encontraba frente a la puerta de urgencias del HOSPITAL000 de Valencia en el que esa noche había sido ingresada su novia, esperando noticias de ella junto con tres amigos, así como con la madre y hermana menor de la misma, Miriam y Natalia . El menor Jose Pedro, nacido el NUM000 de 2005, se acercó a Carlos Daniel conduciendo un patinete eléctrico en el que también estaba subida una chica. El menor Jose Pedro comenzó a pedir insistentemente tabaco a Carlos Daniel y, ante la negativa de éste comenzó a increparlo, prof‌iriéndole insultos como "CAPULLO" y otros similares, marchándose f‌inalmente con el patinete a la acera de enfrente, no sin antes decirle: "YA VERAS,

TE VAS A ENTERAR', mirandole f‌ijamente a los ojos. Desde la otra parte de la CALLE000, donde está sito el hospital, el menor Jose Pedro avisó desde su teléfono móvil a otros chicos, personándose en el lugar un grupo de unos 8 a 12 jóvenes, algunos de ellos portando navajas. El menor, acompañado por el citado grupo, se dirigió a Carlos Daniel, y mirándole f‌ijamente a la cara le propinó un empujón que hizo que la víctma se girase, aprovechando el menor el momento en que este estaba de espaldas para clavarle una navaja en la zona lumbar derecha, cayendo Carlos Daniel desplomado a consecuencia de la herida, quedando en el suelo boca abajo. En ese momento, aprovechando el menor Jose Pedro que Carlos Daniel no tenía posibilidad alguna para defenderse, levantó la mano para asestarle una segunda puñalada, siendo sujetado de la muñeca por un amigo de Carlos Daniel que evitó el segundo acometimiento. A consecuencia de estos hechos Carlos Daniel resultó con herida paravertebral lumbar derecha de 2 cm de diámetro y 8 cm de profundidad, precisando para su curación exploración clínica, cura de la herida y aplicación de

3 grapas, tardando en sanar 16 días con perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida, quedándole como secuela una cicatriz longitudinal en zona lumbar derecha, por encima de la cresta ilíaca de dos por dos centímetros, hipopigmentada, valorada por el médico forense en un punto (f. 156 y 157).

En fecha 1 de julio de 2021 y por estos hechos, se acordó respecto del menor Jose Pedro la medida cautelar de

6 meses de internamiento en régimen semiabierto, medida cuyo cumplimiento se inició el mismo día y que por auto de 22 de diciembre de 2021 se prorrogó por tres meses más, habiendo f‌inalizado el cumplimiento del total de la medida cautelar en fecha 12 de abril de 2022, pues del día 6 de marzo al 23 de marzo estuvo fugado del centro de reforma.

Paralelamente a estos hechos...

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