SAP Alicante 247/2022, 15 de Julio de 2022

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIECLI:ES:APA:2022:3568
Número de Recurso4/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución247/2022
Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-2-2019-0004971

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000004/2021- TRAMITE-N3 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000980/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BENIDORM

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marf‌il

Magistrados/as

D. José María Merlos Fernández

Dña. Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000247/2022

En Alicante a quince de julio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 12 de mayo de 2022, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm, por delitos de ADMINISTRACIÓN DESLEAL y APROPIACION INDEBIDA, contra los acusados:

- Lina con DNI NUM000, hijo de Gregorio y de Margarita, nacido el NUM001 /1964, natural de Quintanar de la Sierra (BURGOS), y vecino de Benidorm, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dña. VERONICA SANCHEZ MATARAN y defendido por el Letrado D. JOAQUIN RODENAS VARGAS;

- Jenaro con DNI NUM002, hijo de Gregorio y de Margarita, nacido el NUM003 /1963, natural de BURGOS, y vecino de Burgos, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dña. VERONICA SANCHEZ MATARAN y defendido por el Letrado D. JOAQUIN RODENAS VARGAS;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Antonio Lopez Nieto,y como acusación particular MARTINEZ Y SANZ SL representado por el Procurador Dña. MARIA ASUNCION GRANADO SERRANO asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO ESPINOSA BERNAL; actuando como Ponente, el Ilmo. Sr/a. Magistrado/a D/Dña. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 980/2019 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000980/2019, en el que fueron acusados Jenaro y Lina por el delito ADMINISTRACIÓN DESLEAL y APROPIACION INDEBIDA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000004/2021 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de administración desleal, previsto en el articulo 252 y penado en el articulo 249 del Código Penal en relación con el articulo 74 del mismo texto legal, del que son autores los acusados,sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y que procede imponer la pena a cada uno de ellos de dos años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo reintegrar a la mercantil Martínez y Sanz SL la cantidad de 25.000 euros correspondientes a la deuda, debiendo incrementarse con el interés legal del dinero de conformidad con lo previsto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en el mismo trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito agravado de administración desleal previsto y penado en el articulo 252 en relación con el articulo 250.5º del Código Penal en concurso medial ( articulo 77) con un delito de falsedad documental del articulo 390 del mismo texto legal. Subsidiariamente, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del articulo 253 del Código Penal. En ambos casos, serian autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y procedería imponer la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros diarios. Los acusados deberán indemnizar a su representada en la cantidad de 96.900 euros, monto correspondiente al 25% del perjuicio causado a la sociedad, por ser el porcentaje de la sociedad que posee la mercantil representada, sin perjuicio de una ulterior determinación en ejecución de sentencia.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de of‌icio.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Lina, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jenaro, mayor y sin antecedentes penales, y Luis Pedro

, en escritura publica de 12-7-2005 adquirieron la totalidad de las participaciones de la mercantil Jaramer SL constituida el 20 de agosto de 1996, correspondiendo un 73% de las participaciones a Jenaro, un 2% a Lina y un 25% a Luis Pedro, siendo los dos acusados administradores solidarios.

La entidad Jaramer SL tenia como principal activo la propiedad del local sito en la calle San José 44 de Altea adquirido en escritura de compraventa otorgada el 8-11-1996. En el indicado inmueble los tres socios realizaban la actividad de restaurante a través de la mercantil Vinapa 2004 SL.

El 7 de mayo de 2008, Luis Pedro transmitió su 25% de las participaciones sociales de Jaramer SL a Martínez y Sanz SL en garantía de la deuda de 25.000 euros que habían contraído con la entidad compradora, concediendo la compradora, Martínez y Sanz SL, en escritura publica de la misma fecha opción de compra por plazo hasta 1-11-2009 por precio de 27.625 euros de las participaciones adquiridas a Luis Pedro, y caso de no ejercitar esta opción de compra, se otorgaba la misma opción por el mismo plazo y precio a Jenaro y Lina en la proporción de la participación que tuvieran en Jaramer SL.

Los acusados llevaron a cabo las siguientes gestiones:

  1. - El 24 de noviembre de 2016, Caixabank SA presento demanda de ejecución hipotecaria que dio lugar al procedimiento 1199/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm, contra las mercantiles Jaramer SL y Vinapa 2004 SL, del contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria hasta el limite de 168.000 euros de fecha 21-12-2004, que los acusados habían novado por escritura de 28-3-2013 para ampliar el plazo de carencia a sesenta meses y el plazo de amortización en el mismo tiempo. El contrato de cuenta de crédito f‌inanciaba la actividad de restauración de Vinapa 2004 SL y la garantía hipotecaria recaía sobre la propiedad de Jaramer SL. Vinapa 2004 SL no hizo frente al pago de las cuotas. Se dicto auto despachando ejecución el 1-2-2017 por la cantidad impagada de 85.610,63 euros en concepto de principal.

  2. - La mercantil Vinapa 2004 SL suscribió escritura publica de 28-3-2013 de préstamo de la cantidad de 19.400 euros con garantía hipotecaria sobre la propiedad de Jaramer SL con Caixabank.

  3. - En fecha 24-1-2017 arrendaron el restaurante a la empresa Amiramar SL.

  4. - Los administradores, el 25 de abril de 2018, enajenaron, sin hacer constar que se trataba del activo esencial de Jaramer SL, el inmueble de la calle San José de Altea (f‌inca registral 9453 del Registro de la Propiedad de Altea) a la mercantil Tabe SL por importe de 192.000 euros, sin la previa celebración de Junta General, no habiendo presentado las cuentas ante el Registro Mercantil.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de la práctica de la prueba apreciada en conciencia de conformidad con el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se imputa a los acusados la comisión de un delito societario por haberse excedido en sus funciones de administración y gestión como administradores de la mercantil Jaramer SL causando un perjuicio a la mercantil Martínez y Sanz SL, adquirente de un 25 % de las participaciones sociales.

Se imputa concretamente que los dos socios y administradores de Jaramer SL, los hermanos Jenaro Lina

, han gestionado la sociedad prescindiendo para cualquier decisión de la voz y voto del tercer socio, titular del 25 % de las participaciones, desde que fueran las mismas adquiridas por Martínez y Sanz SL en 2008. No se les ha convocado para asistir a junta general alguna de la sociedad y fundamentalmente no se les ha convocado para la preceptiva junta general que acordara la venta del bien inmueble, principal y único activo de la sociedad Jaramer S.L. Los administradores al margen de la querellante en cuanto tercer socio han gestionado la sociedad en perjuicio del patrimonio de la sociedad.

Los acusados han reconocido que no se celebraron juntas con la nueva titular de las prticipaciones, considerándolos socios de carácter formal y no real. De la documentación obrante en el procedimiento y de la declaración testif‌ical de Luis Pedro y de Mateo (empleado de Martínez y Sanz SL) se puede af‌irmar que la venta que efectúa el primero de los mencionados de sus participaciones sociales en Jaramer SL lo son en garantía de devolución de la cantidad que este adeudaba a Martínez y Sanz SL como consecuencia de otra actividad negocial o empresarial de Luis Pedro . Así lo af‌irma el representante de Martínez y Sanz SL, empresa dedicada a la distribución como mayorista de bebidas a negocios de bar y restaurante en la zona de Benidorm y comarca: se había hecho un anticipo de distribución a Luis Pedro, socio de Jaramer SL quien en garantía de su devolución vendió sus participaciones con una opción de recompra de las mismas en caso de devolución en el plazo pactado de un año aproximadamente de la cantidad adeudada incrementada en un porcentaje. Por tanto la venta de las participaciones no implicaba la entrada de Martínez y...

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