SAP Alicante 222/2022, 5 de Julio de 2022

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIECLI:ES:APA:2022:3545
Número de Recurso1034/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución222/2022
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03079-41-1-2012-0002085

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001034/2021- RECURSOS-A1 - Dimana del Juicio Oral Nº 000368/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante Virginia

Procuradora: MARIA GRACIA MARTINEZ FONS

Letrada: MONTSERRAT ANGULO DONADO

Apelante: LINEA DIRECTA ASEGURADORA

Procuradora: Mª ROSA UÑA LLORENS

Letrado: FRANCISCO DANIEL RUIZ GONZALEZ

Apelado Carlos Manuel

Abogado RAFAEL ORTIZ MORA

Procurador VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE

Sentencia Nº 000222/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en Juicio Oral con el numero 000368/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 527/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ibi, por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas en concurso de normas y delito de lesiones por imprudencia grave, contra Virginia .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, mercantil Linea Directa Aseguradora", representada por la Procuradora Dª. María Rosa Uña LLorens, bajo la dirección letrada de D. Francisco Daniel Ruiz González y Virginia, representada por la Procuradora Dª María Gracia Martínez Pons y dirigida por la Dª Montserrat Angulo Donado, y en calidad de parte apelada, Carlos Manuel, representado por el Procurador D. Vicente Blas las Francies Silvestre y dirigida por D. Rafael Ortiz Mora y dirigido por el Letrado D. Rafael Ortiz Mora; y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª Reyes Navajas Angulo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

"El día 9 de junio de 2012, sobre las 00:35 horas, la encausada, doña Virginia, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo "Fiat Stylo", con matrícula ....-SQJ, propiedad de su padre, don Demetrio, y asegurado (en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 1 de marzo de 2013) en la compañía "Línea Directa Aseguradora S.A.", por la calle Calderón de la Barca en la localidad de Ibi (Alicante), pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para conducir con seguridad, lo que motivó que, ante una aglomeración de viandantes que se encontraban en el lugar, no se percatara debidamente de su presencia y no pudiera reaccionar a tiempo para evitar atropellar a varios de ellos, uno de los cuales fue don Carlos Manuel, nacido el día NUM000 de 1989.

Instantes después se personó la fuerza policial en el lugar de los hechos, momento en el que la encausada presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, tales como halitosis alcohólica acentuada, habla pastosa y deambulación vacilante. Se le practicó por los agentes una prueba con etilómetro de muestreo, que arrojó el resultado de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a la 1:30 horas.

Como consecuencia de estos hechos, don Carlos Manuel sufrió lesiones que consistieron en fractura distal de tibia y peroné derechos, las cuales precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior consistente en cirugía, ortopedia y rehabilitación, con un período de curación de 509 días, de los cuales 171 fueron impeditivos para sus ocupaciones o actividades habituales, quedándole como secuela limitación a la movilidad del tobillo, valorada pericialmente en 3 puntos.

Durante dicho proceso de curación, el Sr. Carlos Manuel tuvo que desplazarse en varias ocasiones desde la localidad donde residía, Albaida, hasta Onteniente, para someterse a las sesiones de rehabilitación, teniendo que asumir por ello un gasto por importe total de 21,60 €.

Además, afrontó gastos en material ortopédico, necesario en dicho proceso curativo, por importe de 291,62 €, así como gastos por adquisición de un nuevo pantalón y una nueva camisa, rotos como consecuencia del accidente, por importe de 63 €, y tuvo que reparar el timbal que llevaba en aquel momento y que se rompió también como consecuencia del accidente, lo que le supuso un gasto de 240 €.

Como consecuencia de las lesiones que sufrió, y durante el proceso de curación de las mismas, no pudo participar en las actuaciones musicales organizadas por las asociaciones "Unión Musical de Albaida l'Aranya", y orquesta sinfónica "ATRIVM"), celebradas entre el 9 de junio de 2012 y el 20 de septiembre de ese mismo año, perdiendo por ello los ingresos que habría percibido por participar en tales actos, por un importe total de

2.094 €, y le fue retirada la beca de estudios concedida por la referida orquesta sinfónica, por importe de 960 €, como consecuencia de no haber podido participar en los ensayos y conciertos realizados entre el 19 de julio de 2012 y el 5 de octubre de ese mismo año.

Tampoco pudo acudir, durante su curación, a los cursos y exámenes de perfeccionamiento musical en los que tenía previsto participar. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a doña Virginia (DNI número NUM001 ), como autora criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas ( artículo 379.2 del Código Penal) en concurso de normas ( artículo 382 del Código Penal) con un delito de lesiones por imprudencia grave ( artículo 152.1 del Código Penal), con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las penas de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago, y de 1 año y 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

En concepto de responsabilidad civil, la encausada deberá indemnizar a don Carlos Manuel con la cantidad de 29.885,75 €, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Del pago de dicha cantidad es responsable civil directa la mercantil "Línea Directa Aseguradora S.A.", que deberá también abonar los intereses que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sin perjuicio del valor liberatorio que se reconoce, por sus respectivas cuantías y fechas, a las consignaciones para pago y abonos directos al perjudicado realizados por dicha aseguradora, y sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda. Es responsable civil subsidiario del pago de dicha indemnización don Demetrio .

Se imponen a la encausada las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, si bien limitadas, en cuanto a estas últimas, a la mitad de su importe."

En fecha 29 de junio de 2021 se dictó auto de rectif‌icación de error aritmético de la sentencia con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva.

"DISPONGO: Se rectif‌ica el error de la Sentencia número 117/2021, dictada en la presente causa, en el exclusivo sentido de que donde dice, en su fundamento de derecho quinto, que "la indemnización a favor del perjudicado debe quedar f‌ijada en un total (s.e.u.o) DE 29.885.75€, debe decir : "la indemnización a favor del perjudicado debe quedar f‌ijada en un total (s.e.u.o) de 30.177,37", y en el fallo, donde dice " En concepto de responsabilidad civil, la encausada dberá indemnizar a don Carlos Manuel con la cantidad de 29.885,75 €, con los intereses previsos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", debe decir " En concepto de responsabilidad civil, la encausada deberá indemnizar a don Carlos Manuel con la cantidad de 30.177,37 €, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo se interpusieron los siguientes recursos:

  1. - Virginia por infracción de precepto constitucional ( art. 24.2 de la CE) al no haber quedado adecuadamente desvirtuada la presunción de inocencia, al incurrir en error en la valoración de la prueba que anuda con una falta de motivación respecto de las pruebas de descargo; y

  2. - LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA por error en la valoración de la prueba en cuanto a la consideración de determinadas partidas indemnizatorias, así como infracción de precepto legal por indebida aplicación del baremo o del art. 20 de la LCS..

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRELIMINAR. Se interponen dos recursos de apelación contra la sentencia de instancia, procediendo en primer término el análisis del correspondiente a la acusada, en la medida que, su eventual estimación, determinaría la posibilidad de que el otro recurso pudiera devenir innecesario, pues, si se estimare la falta de responsabilidad penal, quedaría sin efecto la responsabilidad civil que se declara como aneja al pronunciamiento condenatorio penal, siendo sobre los aspectos civiles...

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