SAP Alicante 122/2022, 8 de Abril de 2022

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIECLI:ES:APA:2022:3672
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución122/2022
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-1-2015-0009740

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000050/2017- TRÁMITE-AL1 - Dimana del Sumario Nº 000005/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Pablo Diez Noval

Magistrados/as

Dª Ana Hoyos Sanabrial

D. José Luis De la Fuente Yanes

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SENTENCIA Nº 000122/2022

En Alicante a ocho de abril de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 04, 14, 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2022, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Dénia, en el que se registró como Sumario nº 5/2015, por unos posible delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, siendo acusados:

- D. Jose Manuel, nacido en París, Francia, el NUM000 /1958, hijo de Jose Miguel y María Esther, con DNI n NUM001, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional, representado por la procuradora doña Rosa María López Coloma y asistido por la letrada doña María Moreno Sánchez.

- D. Luis Antonio, nacido en Alicante el NUM002 /1967, hijo de Jesús María y Ángela, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador don José María Manjón Sánchez y asistido por el letrado don Laureano M. Del Castillo Gómez.

- D. Agapito, nacido en Alicante el NUM004 /1967, hijo de Juan María y Concepción, con DNI nº NUM005

, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la procuradora doña Fuensanta Martínez López y asistido por el letrado don José María Gómez Magaña.

- D. Argimiro, nacido en Alicante el NUM006 /1966, hijo de Aurelio y Elvira, con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador don Enrique Sánchez Botella y asistido por el letrado don Juan Ali Martínez Pérez.

- D. Blas, nacido en Villena, Alicante, el NUM008 /1964, hijo de Dionisio y Josefa, con DNI nº NUM009, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la procuradora doña Mª. Victoria Pérez Ros y asistido por el letrado don Carlos Peñarroya Varo.

- D. Epifanio, nacido en Madrid el NUM010 /1966, hijo de Estanislao y Macarena, con DNI nº NUM011, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional, representado por el procurador don Enrique de la Cruz Lledó y asistido por el letrado don Francisco Javier Puyol Montero.

- D. Faustino, nacido en Madrid el NUM012 /1969, hijo de Fermín y Milagros, con DNI nº NUM013, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional, representado por el procurador don Justo José Cabrera Rovira y asistido por el letrado don Oskar Zein Sánchez.

- D. Gervasio, nacido en Madrid el NUM014 /1970, hijo de Héctor y Piedad, con DNI nº NUM015, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la procuradora doña Coral Escolano Pérez y asistido por el letrado don Carlos Aguirre de Carcer Moreno.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Guillermo Balbín Álvarez.

Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Diez Noval de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de of‌icio nº 20.891/13 de la Comisaría General de Policía Judicial, UDYCO Central, de fecha 22 de junio de 2015. Resultando competente en Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, incoó las Diligencias Previas nº 2099/2015, después transformadas a Sumario nº 5/2015, practicándose las actuaciones de averiguación que se estimaron pertinentes. Por auto del 30 de octubre de 2015 se aceptó la inhibición de las D.P. nº 2910/2015 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia.

SEGUNDO

Concluido el sumario con procesamientos y elevado el mismo a esta Audiencia Provincial, una vez acordada la apertura de juicio oral el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 y 369.1.5ª (notoria importancia) y 370.3º (extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio internacional) y 374, todos ellos del Código Penal, y un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter, 1., b), del Código Penal; delitos de los que son responsables los acusados en concepto de autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesó la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas:

-Por el delito contra la salud pública, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 46.106.922,85 euros.

-Por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Imposición de costas.

Y decomiso del dinero, turismos y efectos intervenidos, con adjudicación al fondo creado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Señalado el juicio oral para los días 4, 14, 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2022, en las fechas previstas se celebró.

Al iniciar el juicio el Ministerio Fiscal propuso dos declaraciones testif‌icales nuevas, propuesta que fue aceptada, con la oposición y protesta de la defensa de don Argimiro .

Las defensas de don Jose Manuel, don Luis Antonio, don Argimiro, don Blas, don Epifanio y don Faustino alegaron la nulidad del auto que acordó la primera intervención telefónica, así como de los sucesivos que tienen su origen en aquél, y de las prórrogas, así como de las intervenciones telefónicas acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia.

La defensa de don Luis Antonio aportó documentación, que fue admitida. La defensa de don Epifanio presentó documentación.

La defensa de don Argimiro interesó la práctica de prueba testif‌ical y pericial. La defensa de don Epifanio interesó la práctica de testif‌ical. Las peticiones fueron denegadas, ratif‌icando lo acordado al respecto en el auto de admisión de prueba del cinco de abril de 2018, completado por providencia del 18 del mismo mes. Las partes formularon protesta por la desestimación.

En los días sucesivos se escuchó en declaración a los acusados y se practicaron las testif‌icales, periciales y documental propuesta.

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, introduciendo precisiones en la exposición de hechos. Añadió la petición de una segunda multa de 46.106.922,85 euros para cada uno de los acusados, por imposición el art. 370 ter del Código Penal.

Las defensas de los acusados elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Las defensas de don Argimiro y de don Epifanio alegaron de forma subsidiaria la atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas.

Finalmente, se escuchó a los acusados en turno de última palabra. Seguidamente, quedó el juicio concluso para sentencia.

I I - HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral han resultado probados los siguientes hechos:

1. Epifanio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se concertó con distintas personas a las que no afecta esta resolución y otras que no han sido identif‌icadas para transportar partidas de cocaína desde Ecuador a España, con la f‌inalidad de su ulterior venta a terceros y de obtención del consiguiente benef‌icio económico.

En ejecución de ese plan gestionó la importación de dos partidas de cocaína. Para evitar su descubrimiento e incautación se ocultaron en la zona del depósito de aceite de sendas máquinas de inyección de plástico marca Cincinati, máquinas que fueron la mercancía cuya importación se declaró a efectos of‌iciales.

2. El primer transporte llegó al puerto de Valencia en fecha 25 de septiembre de 2015 a bordo del buque "Seapan Chiwan", en el contenedor HLXU6594508, que declaraba una máquina de inyección de plástico usada, del año 1990, marca Cincinati Milacron, modelo VH-500-64, constando como empresas transitarias Econotrans Ecuador S.A. y Globelink Uniexco, S.L., siendo la expedidora en Ecuador la sociedad Macenar, SA, RUC, dedicada a actividades de comida y bebida, con domicilio en Guayaquil, y siendo destinataria Otraton, S.L., cuyo objeto social es el asesoramiento empresarial y la elaboración de estudios de marketing y de mercado, con domicilio en carretera de Madrid, nº 4, de Alicante. Epifanio encomendó la gestión del despacho y posterior transporte a la entidad OTT P. Logística, S.L., de la que era administrador Luis Antonio, siendo uno de sus dos socios Argimiro . Como dirección de entrega se consignó una nave sita en el Polígono Bulilla, de la localidad de Villena, propiedad de la empresa Xfera Sistema Logística, con domicilio social en la calle Rebajadores, nº 3, de la misma localidad. Como contacto de esta entidad f‌iguraba Agapito, gerente de Xfera Sistema Logística, S.L.

En la inspección del contenedor realizada el 28 de septiembre de 2015 en la Aduana de Valencia el perro empleado para ello marcó una zona de la máquina. Una inspección más profunda detectó en el cilindro de enclavamiento o puerta de cierre, detrás del depósito de aceite, 202 paquetes cilíndricos conteniendo un total de 202...

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