STSJ Castilla y León 835/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución835/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00835/2023

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2022 0000327

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2022 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De FEDERACIÓN DE UGT-SERIVICIOS PUBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN

ABOGADO D. JOSÉ IGNACIO GÓMEZ ÚBEDA

PROCURADORA D.ª MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD,

SINDICATO DE ENFERMERIA EN CASTILLA Y LEÓN -SATSE CASTILLA Y LEÓN

ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D.ª MARÍA VICTORIA SESMERO GONZÁLEZ

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

SENTENCIA N.º 835

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ª ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

  1. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

  2. FRANCISCO DE ASÍS BARRIOS MANRIQUE DE LARA

En Valladolid, a 11 de julio de 2023.

Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha visto el presente recurso número 259/2022, en el que se impugna la ORDEN SAN/1524/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifica el artículo 20 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Son partes en dicho recurso:

Como parte recurrente, Federación de UGT- SERVICIOS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la procuradora doña María Cristina Goicochea Torres y defendida por el letrado don José Ignacio Gómez Úbeda.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD-, representada y defendida por la letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada, SINDICATO DE ENFERMERÍA EN CASTILLA Y LEÓN - SATSE CASTILLA Y LEÓN, representada por la procuradora doña Ana Isabel Fernández Marcos y defendida por la letrada doña María Victoria Sesmero González.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Francisco de Asís Barrios Manrique de Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este tribunal que se: "[...] dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se acuerde revocar y anular por no resultar conforme a Derecho la Orden SAN/1524/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifica el artículo 20 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas; todo ello con condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO.- En sus escritos de contestación, tanto la Administración demandada como el Sindicato codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, solicitaron de este tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se impongan las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por ninguna de las partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO.- Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 21 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resolución impugnada.

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, es objeto del presente recurso la ORDEN SAN/1524/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifica el artículo 20 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas (en adelante, también, " la Orden", la primera de las dos citadas).

El artículo modificado por la Orden impugnada regula los " llamamientos para puestos correspondientes a especialidades de Enfermería y para puestos de trabajo específicos". Y se introduce un apartado B), que contempla la Preferencia de acceso a nombramientos o puestos de trabajo de la categoría de ENFERMERO/A para el desempeño de funciones en el ámbito de EMERGENCIAS SANITARIAS, con el contenido que luego veremos.

Refiere la Orden impugnada, en su Exposición de Motivos, lo siguiente:

" Con fecha 25 de agosto de 2016, en desarrollo del Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, se publicó la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

En el artículo 20 de la citada Orden, incluido en su CAPÍTULO III, referido al Funcionamiento de las bolsas de empleo, se establece la regulación de prelaciones en el orden de llamamiento de los integrantes de las bolsas de empleo para determinados puestos de trabajo específicos en los que se requieren que los profesionales los desempeñen ostenten una determinada formación especializada adecuada a las funciones a desarrollar o, en su caso, una cierta experiencia que garantice un máximo de calidad de la asistencia sanitaria que se tiene encomendada.

Los Servicios de Emergencia Extrahospitalaria en España tienen como objetivo prestar atención sanitaria a aquellas situaciones graves en las que corre peligro la vida del paciente, o puede sufrir graves secuelas. Entre los recursos de estos servicios se encuentran los centros coordinadores de urgencias y las unidades móviles de los servicios de emergencias extrahospitalarias que encuentran su estructuración en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

La cartera de servicios de la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León recoge entre sus servicios la necesidad de dar respuesta a las llamadas de demanda sanitaria y prestar asistencia a las urgencias y emergencias de Castilla y León. Asimismo, incluye la actuación en situaciones de riesgo previsible, la coordinación de recursos sanitarios y asistencia especializada en accidentes múltiples víctimas y catástrofes, la derivación para ser atendidos en otros niveles asistenciales, Atención Primaria y Atención Hospitalaria, la gestión de traslados interhospitalarios, de alertas epidemiológicas, traslados involuntarios, Código Ictus, Código Infarto; así como la asistencia urgente en el ámbito extrahospitalario y el traslado al centro sanitario si fuera preciso.

En este sentido, es necesario incorporar la posibilidad de contar con enfermeros con un perfil que valore una formación mínima, así como una experiencia profesional acreditada con el objeto de adecuar de una manera más óptima la respuesta del Servicio de Emergencias a las necesidades de los pacientes que demandan su asistencia, respondiendo a este objetivo la conveniencia de la introducción de la modificación incluida en la presente orden.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre , y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas de Negociación, visto el informe del Consejo de la Función Pública, [...]"

Y, en su parte dispositiva:

Artículo 1 . Se modifica el artículo 20 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, referido a los «Llamamientos para puestos correspondientes a especialidades de Enfermería y para puestos de trabajo específicos », en su apartado 1.A.a)», y se incluye un nuevo apartado «1.B», pasando el «1.B» actual a ser el «1.C», quedando redactado como sigue a continuación:

1. Considerando que existen determinados puestos de trabajo que requieren que los profesionales de la categoría de Enfermero/a que los desempeñen ostenten una formación especializada adecuada a las funciones a desarrollar y asimismo, en su caso, una cierta experiencia o formación que garantice un máximo de calidad de la asistencia sanitaria que se tiene encomendada, se establece la siguiente prelación en el orden de llamamiento de los integrantes de las bolsas de empleo:

A. Preferencia para puestos correspondientes a especialidades de enfermería.

a) Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales de la categoría de Enfermero/a para el desempeño de funciones en determinados Servicios o Unidades que correspondan con las especialidades de Enfermería, aquellos integrantes de las bolsas de empleo de personal estatutario que acrediten estar en posesión de la especialidad correspondiente, referida al ámbito de su especialidad, tendrán preferencia en el llamamiento.

b) Si no hubiera ningún aspirante de la categoría de Enfermero/a con la especialidad requerida de las indicadas anteriormente, se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, para ocupar los puestos que correspondan con las especialidades de Enfermería referidas a las plazas a cubrir, las...

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