STSJ Asturias 766/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución766/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 3304433320210000539

SENTENCIA: 00766/2023

RECURSO: P.O. nº 565/2021

RECURRENTE: Don Gustavo y Doña Julia

PROCURADOR: Don José Luis López González

LETRADA: Doña Marta Manuela Molero Beltrán

RECURRIDO:

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Principado de Asturias

Don Pedro Isidro Rodríguez

CODEMANDADO:

PROCURADORA:

LETRADO:

CODEMANDADA:

PROCURADORA:

LETRADO:

Allianz, S.A.

Doña Encarnación Losa Pérez- Curiel

Don Joaquín Cadrecha González

Patronato del Real Sitio de Covadonga

Doña Rosa López Tuñón

Don Armando Platero Fernández

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a 10 de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 565/2021, interpuesto por don Gustavo y doña Julia, representado por el procurador don José Luis López González y asistido por la letrada doña Marta Manuela Molero Beltrán, contra el Principado de Asturias, representado y asistido por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, siendo codemandados Allianz, S.A. representada por doña Encarnación Losa Pérez- Curiel y asistido por el letrado don Joaquín Cadrecha González y por el Patronato del Real Sitio de Covadonga representado por doña Rosa López Tuñón y asistida por don Armando Platero Fernández en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 2/06/22, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ACTUACIÓN IMPGUNABLES Y POSTURA DE LOS RECURRENTES.

El presente recurso contencioso-administrativo, se interpuso por el procurador don José Luis López González, en nombre y representación de don Gustavo y doña Julia, frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 4 de agosto de 2020, ante la Administración del Principado de Asturias, en relación con el fallecimiento de su hijo menor, Ricardo, el día 6 de agosto de 2019, tras precipitarse el día anterior, 5 de agosto, por el muro que delimita el camino peatonal que da acceso al túnel que inicia la Gruta del DIRECCION000. Posteriormente se amplió el recurso frente a la Resolución expresa de fecha 23 de noviembre de 2021, emitida por la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, por la que se desestima dicha reclamación. La demanda de los recurrentes se dirige también contra la Aseguradora del Principado, Allianz, S.A., y contra el Patronato Real de La Gruta Y Sitio de Covadonga.

Los actores señalan como antecedentes fácticos de sus pretensiones:

  1. El 5 de Agosto de 2.019, la familia Gustavo- Julia, compuesta por el padre, Gustavo, la madre Julia, la hija Cecilia y el hijo Ricardo, se encontraban visitando el DIRECCION000, y estando en el camino peatonal que finaliza en el túnel que da acceso al DIRECCION000, y llegando al final del mismo, se sitúan en las inmediaciones del muro final.

  2. En dicha ubicación, los hijos del matrimonio se situaron en la parte anterior del muro o barrera de protección de piedra natural, y el hijo menor, Ricardo, se apoya en la parte de los merlones existentes en la barrera o muro de protección y perdiendo el equilibrio se precipita al vacío, cayendo desde una altura de 6 metros, golpeándose con la barandilla existente en la escalinata de acceso y suelo.

  3. La caída le provocó un traumatismo cráneo-encefálico, y aun cuando recibió asistencia sanitaria de inmediato por personal médico privado (visitantes del Santuario que se encontraban en las inmediaciones), y posteriormente por los servicios médicos que lo trasladaron al centro médico, ingreso en el hospital de Oviedo, donde, el día 6 de Agosto de 2.019 falleció a causa de los graves daños provocados por la caída desde la citada barrera de protección.

  4. Como consecuencia del accidente, inician las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, bajo el nº 1544/2019, las cuales son archivadas y remitidas al Juzgado de Cangas de Onís, por ser el competente, donde se tramitan como Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 528/2019.

  5. Tras encargar un informe sobre la situación y seguridad del muro, con fecha 24 de Julio de 2.020 es emitido un primer informe por el DIRECCION001 de Zaragoza, en el cual, y tras el estudio de la normativa aplicable respecto de los sistemas y barreras de seguridad, no solo a nivel autonómico sino también a nivel estatal, concluyendo que no respeta la altura mínima exigible.

  6. En fecha 4 de Agosto de 2.020 se presenta reclamación patrimonial ante el Principado de Asturias. Esta reclamación da lugar al expediente sobre reclamación patrimonial con el nº NUM000, procediéndose por la instructora a recabar informe del Servicio de Apoyo Técnico de la Consejería de Cultura, Política LLinguistica y Turismo, a cerca de la titularidad del muro donde se produce el siniestro (folio 54 del expediente).

  7. Con fecha 17 de Diciembre de 2.020 (folios 57-58 del expediente), se emite informe donde expresamente se indica que " consultados los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias no consta que dicho camino sea propiedad del Principado", recogiendo seguidamente que " cabe precisar que los accesos tanto a la Basílica como a los Lagos, vienen definidos por la CARRETERA000 DIRECCION002- DIRECCION000 y la CARRETERA001- DIRECCION000- DIRECCION003, perteneciendo ambas vías a la Red Autonómica del Principado de Asturias, cuya gestión y administración es competencia de la Administración del Principado y a tales efectos figura incluidas en el Catalogo de Carreteras del principado de Asturias. No obstante, no consta en esta Dirección General datos relativos a la realidad y delimitación física de las citadas carreteras (dimensiones, extensión, planos de situación,...) sobre todo respecto al tramo de la CARRETERA000 que da acceso a la DIRECCION000 ", derivando dicha cuestión directamente a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.

  8. Requerido el informe a esta última, se emite en el siguiente sentido: " ni el muro situado en el camino peatonal que finaliza en el túnel que da acceso al DIRECCION000 ni el propio camino de acceso, pertenecen a la Rede de Carreteras del Principado de Asturias ".

  9. Se les dio traslado de la instrucción realizada, con fecha 13 de Abril de 2.021 se interpone escrito de alegaciones en el trámite de audiencia.

  10. Interponen recurso contencioso administrativo, tras seis meses sin recibir resolución que pusiera fin al procedimiento, si bien, posteriormente se emite dictamen del Consejo Consultivo, dando lugar a que por parte de la Consejería de Cultura, Política y Llingüistica se emita resolución expresa desestimatoria de la reclamación administrativa presentada, de fecha 23 de Noviembre de 2.021.

    En atención a estos antecedentes, los recurrentes realizan un alegato previo sobre la responsabilidad de la Administración del Principado, y su legitimación ad causam, invocando los artículos 1 y 11 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, el Acuerdo de 18 de febrero de 1987, suscrito entre el Principado de Asturias y la Archidiócesis de Oviedo. Concluye que el Principado, no solamente colabora, sino que toma decisiones respecto de los bienes que conforman el patrimonio cultural de DIRECCION000, estando incluidos dentro de los bienes de interés cultural del Principado de Asturias, todo el conjunto monumental de DIRECCION000, entre los que se encuentra el vial de acceso a los edificios, y que es donde se produjeron los hechos objeto de reclamación. Del mismo modo el PATRONATO REAL DE LA GRUTA Y SITIO DE...

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