STSJ Galicia 443/2023, 17 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución443/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00443/2023

-Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0000938

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015439 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Segundo

ABOGADO LUIS FRANCISCO ROSON FERREIRO

PROCURADOR D./Dª. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª. MARÍA DOLORES RIVERA FRADE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

D.ª MARÍA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15439/2022 interpuesto por D. Segundo, representado por la procuradora D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigido por el letrado D. LUIS FRANCISCO ROSON FERREIRO, contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 31 de marzo de 2022 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra el acuerdo de liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2015, emitido por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DOLORES RIVERA FRADE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 61.816,16 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y motivos de impugnación:

Don Segundo interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 31 de marzo de 2022 que desestima la reclamación económico- administrativa NUM000, interpuesta contra el acuerdo de liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2015, emitido por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Frente al acuerdo de liquidación, y frente al acuerdo del TEAR que lo declara conforme a derecho, el recurrente alega, en síntesis, como motivos de impugnación que a su juicio sirven de base para anular la liquidación practicada, los siguientes: que nos encontramos ante un supuesto de separación del socio del artículo 37.1 e) LIRPF; que es improcedente la aplicación automática del artículo 37.1 b) pues la regularización practicada en relación con la ganancia patrimonial obtenida con motivo de la transmisión de las participaciones sociales de la entidad "Rivas & Montero Bufete de Abogados, SLP", no se ajusta a la realidad subyacente de las sociedades profesionales ni a las circunstancias concurrentes en este caso; y que se está haciendo tributar al recurrente por una riqueza inexistente con restricción da la libre circulación de capitales.

SEGUNDO.- Antecedentes fácticos de interés:

Los antecedentes fácticos que resultan de interés para resolver las cuestiones que se someten a debate en este procedimiento:

La liquidación objeto de recurso se practicó por la ganancia patrimonial que la AEAT dice que obtuvo el actor con motivo de la transmisión de la totalidad de las participaciones de las que era titular en la sociedad "Rivas & Montero Bufete de Abogados, SLP"; transmisión que tuvo lugar el día 30 de junio de 2015.

El valor de las participaciones sociales transmitidas se fijó en su valor nominal: 6.330 €.

La sociedad "Rivas & Montero Bufete de Abogados, SLP" tiene por objeto la prestación de servicios jurídicos y asesoría legal. Se trata de una sociedad profesional desde que el día 10 de junio de 2008 en que se otorgó escritura pública de "Adaptación a SLP con Estatutos sociales".

Al igual que hace el actor en su demanda, aunque no con el mismo resultado como se dirá, vamos a destacar los artículos 5, 6 y 7 de los Estatutos Sociales.

El primero de ellos (artículo 5) establece lo siguiente:

"(...) PRESTACIONES ACCESORIAS: Podrá haber participaciones con o sin voto que conlleven o no la realización de prestaciones accesorias. Al menos el 75 % las participaciones en el capital social conllevarán prestaciones accesorias y estarán en poder de socios profesionales que también podrán tener participaciones que no conlleven prestaciones accesorias. Sin perjuicio de lo anterior, los socios profesionales, titulares de participaciones con prestaciones accesorias, estarán obligados a realizar estas prestaciones accesorias a favor de la sociedad, a tiempo completo o parcial, y con el contenido propio de su actividad profesional. Igualmente estarán obligados a no realizar prestaciones profesionales de su competencia en nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye, a salvo siempre el turno de oficio o autorización expresa. En todo caso, estará sometido a autorización de la Junta General el ejercicio de actividad fuera del despacho. Estas prestaciones serán retribuidas consistiendo la retribución de todas las participaciones en su conjunto en una cantidad mínima equivalente al salario mínimo interprofesional y una cantidad máxima que se determinará en Junta General para cada participación, fijada para cada ejercicio por la Junta General, teniendo en cuenta la dedicación mayor o menor del socio al desarrollo del objeto social, su especialización, la antigüedad en el ejercicio de la profesión y los clientes, en su caso, suministrados a la sociedad y las funciones encomendadas. El incumplimiento de las prestaciones accesorias de forma total o parcial, o la prestación de servicios profesionales en nombre propio o a personas naturales o jurídicas ajenas a la sociedad, será causa de exclusión del socio profesional, en los términos del art. 14 de la Ley 2/2007 ".

El segundo (artículo 6) establece que:

"las participaciones pertenecientes a los socios profesionales serán intransmisibles voluntariamente inter vivos, salvo que medie el consentimiento del Órgano de Administración de la sociedad. Una vez obtenido ese consentimiento se aplicarán las normas siguientes: Los socios profesionales con derecho a voto, a prorrata de su participación en el capital social, podrán en el plazo de diez días desde que el Órgano de Administración consintió la transmisión, ejercitar su derecho de adquisición preferente. Si ningún socio profesional con derecho a voto ejercita su derecho, deberá ser la propia sociedad la que adquiera esas participaciones para amortizarlas, previa reducción del capital social y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales ".

Y el artículo 7 de los Estatutos establece que:

"En cuanto al supuesto de transmisión mortis causa de las participaciones sociales, pertenecientes a socio profesional, no se transmitirán tampoco a sus sucesores, sin el acuerdo del resto de socios profesionales con derecho a voto. En otro caso, se abonarán a aquellos, la cuota de liquidación que corresponda, apreciadas dichas participaciones en el valor razonable que tuvieran el día del fallecimiento del socio, y cuyo precio se pagará al contado.

A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

La misma norma se aplicará para el caso de transmisión forzosa, inter vivos, o liquidación de regímenes de cotitularidad, incluida la de la sociedad legal de gananciales".

Antes de someterse al régimen de sociedad profesional la sociedad, que se denominaba ""Rivas & Montero Bufete de Abogados, SL", estaba formada por dos socios, el aquí recurrente y Agustín, que la habían constituido el día 27 de diciembre de 2000 con un capital social de 14.000 €, integrado por 1.400 participaciones sociales de 10 € de valor nominal cada una de ellas, perteneciendo 700 participaciones sociales a cada uno de los socios.

El día 13 de septiembre de 2001, el actor vendió la totalidad de las participaciones al otro socio, Agustín, regresando a la sociedad 6 años después -el día 17 de noviembre de 2006-, adquiriendo con carácter ganancial 698 participaciones sociales por un importe de 6.980 €. Posteriormente, en fecha 25 de marzo de 2008 se liquidó la sociedad de gananciales que el actor tenía con su esposa, adjudicándose las 633 participaciones sociales que el día 30 de junio de 2015 transmitió al socio Sr. Agustín...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR