STSJ Islas Baleares 635/2023, 26 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución635/2023
Fecha26 Julio 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00635/2023

N.I.G: 07040 33 3 2022 0000138

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2022 FUNCION PUBLICA

De Anton

Abogado: GONZALO JAVIER MARTOS MARTINEZ

Procurador: MARGARITA ECKER CERDA

Contra ANECA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En la ciudad de Palma, a 26 de julio de 2023

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. FERNANDO SOCÍAS FUSTER

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS

Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 147 de 2022, actuando como demandante, D. Anton, representado por la Procuradora Dª MARGARITA ECKER CERDÀ, y asistido por el Letrado D. GONZALO JAVIER MARTOS MARTÍNEZ, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), representada y asistida por LA ABOGADA DEL ESTADO.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución adoptada el 21/01/2022 por la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por el actor contra la resolución dictada por el Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de 31/05/2021, mediante la que se denegaba el reconocimiento del tramo de investigación 2015-2020, a los efectos del correspondiente complemento específico de investigación.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 15/03/2022, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en tiempo y forma, solicitando que se estimase el recurso contencioso, anulando las resoluciones impugnadas y que la sentencia de la Sala reconociera al actor, en el tramo 2015-2020 "[...] el complemento específico de investigación correspondiente, más los intereses legales que legalmente le correspondan [...]", así como la condena en costas de la Administración demandada. Adjuntó informe pericial elaborado el 28/04/2022 por D. Constantino, Catedrático de la Universidad las Islas Baleares (Departamento de Economía Aplicada, Universidad de las Islas Baleares).

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, se acordó que las partes formularan conclusiones, presentando los escritos correspondientes.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21/07/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso, concretamente la resolución adoptada el 21/01/2022 por la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por el actor contra la resolución dictada por el Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de 31/05/2021, mediante la que se valoraba negativamente el reconocimiento del tramo de investigación 2015-2020, a los efectos del correspondiente complemento específico de investigación.

Las mencionadas resoluciones administrativas derivan de la solicitud que formuló el Sr. Anton en fecha 14/01/2021, en la que interesaba que se le reconociera el tramo de investigación comprendido en el sexenio, entre 2015- 2020, a los efectos del correspondiente complemento específico. Las cinco aportaciones corresponden al área 08-Ciencias económicas y empresariales (225-Economía Aplicada), y su valoración global fue la de 5.0 puntos sobre un máximo de 10.

En la demanda, la parte actora esgrime que en la resolución en la cual se le otorgó una valoración negativa al tramo de investigación adolece de una falta de motivación acerca de las puntuaciones conferidas a cada uno de los cinco trabajos presentados, infringiendo el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Respecto de los tres primeros trabajos, no se contiene observación alguna, sino que otorga una valoración numérica injustificada. En cuanto a las aportaciones 4 y 5, la motivación resulta insuficiente, genérica y estereotipada. El CNEAI y el Pleno de la ANECA solo analizan las publicaciones donde se han insertado los artículos, pero o el contenido de los mismos, conculcando la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 (Rec. 1281/2017). Los méritos aportados son suficientes para lograr el reconocimiento del tramo, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 7 de la Orden de 02/12/1994, así como los específicos previstos para el Campo 8 en la Resolución de la CNEAI de 30/10/2020, como se colige a partir de las consideraciones incluidas en el informe pericial aportado con la demanda, el cual otorga una puntuación global de 6,4 puntos, pudiendo corregirse los excesos de la discrecionalidad técnica, en aras del derecho a la tutela judicial efectiva.

La Abogada del Estado se ha opuesto al recurso contencioso presentado de adverso, sosteniendo que la valoración otorgada por la CNEAI se ajustó a los criterios de la convocatoria, habiendo actuado de acuerdo con la discrecionalidad técnica del órgano, sin que se aprecie atisbo de arbitrariedad, desviación de poder o patente error.

SEGUNDO

La resolución adoptada por el Pleno de la CNEAI el 31/05/2021, denegó al recurrente el reconocimiento de un sexenio de actividad investigadora, remitiéndose a contenido del Informe elaborado por el Comité Asesor en fecha 26/05/2021.

Las cinco aportaciones corresponden al área 08-Ciencias económicas y empresariales (225-Economía Aplicada), y su valoración global fue la de 5.0 puntos sobre un máximo de 10, siendo preciso un mínimo de 6 puntos para obtener la evaluación positiva, haciendo constar en el informe del Comité Asesor, como "Observaciones Generales" que:

"LAS APORTACIONES PRESENTADAS POR LA PERSONA SOLICITANTE PARA EL PERIODO SOMETIDO A EVALUACION NO ALCANZAN LOS MINIMOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA. SE TRATA DE PUBLICACIONES QUE, EN SU CONJUNTO, NO LOGRAN APORTAR LA ORIGINALIDAD, INNOVACION Y CALIDAD NECESARIAS PARA CONTRIBUIR AL PROGRESO DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO.

POR OTRO LADO, LA RELEVANCIA CIENTIFICA (IMPACTO) DE LOS MEDIOS DE DIFUSION EN LOS QUE SE HAN PUBLICADO LAS APORTACIONES NO ES LA REQUERIDA EN LOS CRITERIOS ESPECIFICOS APROBADOS Y PUBLICADOS POR LA CNEAI".

La calificación desglosada de cada uno de los trabajos se corresponde como sigue:

1) Aportación 1: DOES DECENTRALIZATION IN THE PROVISION OF HIGHER EDUCATION INCREASE QUALITY OF EDUCATION? (2017).

El Comité valoró esta aportación con 6 puntos, valoración que el recurrente no cuestionó en el recurso de alzada, manteniéndose en la resolución impugnada, pero sí aduce la ausencia de justificación en su demanda. No se efectuó observación alguna en el informe del Comité Asesor.

2) Aportación 2: THE DETERMINANTS OF REGIONAL BUDGET FORECAST ERRORS IN FEDERAL ECONOMIES: SPAIN 1995-2013 (2018).

El Comité valoró esta aportación con 6 puntos, valoración que el recurrente no cuestionó en el recurso de alzada, manteniéndose en la resolución impugnada, pero se impugna la falta de motivación en su demanda. No se efectuó observación alguna en el informe del Comité Asesor.

3) Aportación 3: FISCAL CENTRALIZATION: A REMEDY FOR CORRUPTION? (2018).

El Comité valoró esta aportación con 6 puntos, valoración que el recurrente no cuestionó en el recurso de alzada, manteniéndose en la resolución impugnada, pero sí se contraviene la ausencia de justificación en su demanda. No se efectuó observación alguna en el informe del Comité Asesor.

4) Aportación 4: DOES THE ECONOMIC PRODUCTIVE STRUCTURE DETERMINE EARLY SCHOOL LEAVING RATES? EVIDENCE FROM THE SPANISH REGIONS, 2000-2012 (2019).

El Comité valoró esta aportación con 3 puntos, impugnándose esta valoración en el recurso de alzada y en la demanda, al entender que no se justificaba de forma oportuna, basándose

exclusivamente en criterios relativos a la relevancia de las publicaciones donde se insertó el trabajo, y no a su contenido.

En el informe del Comité Asesor se expresa que:

"EL TRABAJO NO REALIZA UNA CONTRIBUCION DESTACABLE EN EL CAMPO DE CONOCIMIENTO. SU RELEVANCIA CIENTIFICA SE ESTIMA POR DEBAJO DEL ESTANDAR HABITUAL EN LA DISCIPLINA. NO SE PRESENTA EVIDENCIA SUFICIENTE DE IMPACTO. NO SE ENCUENTRAN APORTACIONES SUSTITUTORIAS QUE PUDIERAN TENER UNA VALORACION SIGNIFICATIVAMENTE SUPERIOR".

5) Aportación 5: IS REGIONAL REDISTRIBUTION HARMFUL FOR GROWTH? AN EMPIRICAL ANALYSIS ON THE SPANISH AUTONOMOUS COMMUNITIES. 2001-2016 (2019). REGIONAL SCIENCE POLICY AND PRACTICE.

El Comité valoró esta aportación con 4 puntos, impugnándose esta valoración en el recurso de alzada y en la demanda, al entender que no se justificaba de forma oportuna, basándose exclusivamente en criterios relativos a la relevancia de las publicaciones donde se insertó el trabajo, y no a su contenido.

El Comité Asesor refiere en su informe que:

"EL TRABAJO NO REALIZA UNA CONTRIBUCION DESTACABLE EN EL CAMPO DE CONOCIMIENTO. SU RELEVANCIA CIENTIFICA SE ESTIMA POR DEBAJO DEL ESTANDAR HABITUAL EN LA DISCIPLINA. NO SE PRESENTA EVIDENCIA SUFICIENTE DE IMPACTO. NO SE ENCUENTRAN APORTACIONES SUSTITUTORIAS QUE PUDIERAN TENER UNA VALORACION...

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