STSJ Comunidad de Madrid 594/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución594/2023
Fecha06 Julio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0012843

Recurso de Apelación 470/2023

Recurrente: D./Dña. Nemesio

PROCURADOR D./Dña. OSCAR JESUS CASTELLANOS QUINTERO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 594/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día seis de julio del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 470-2023 seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. D. Oscar Jesús Castellanos Quintero en nombre y representación de Nemesio , en calidad de apelante, bajo la dirección de la Sra. Letrado Dª Pilar Fayos Mestre, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 103-2022 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 29 de noviembre de 2021 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo por la representación procesal del nacional nicaragüense Nemesio contra la resolución de la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 29 de noviembre de 2021 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

El expresado recurso se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, que tramitó al efecto el Procedimiento Abreviado nº 103-2021, en el cual, tras los debidos trámites se dictó en fecha 29 de noviembre de 2022 sentencia cuyo fallo era el siguiente:

"CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 103/2022, interpuesto por Don/Doña Nemesio, representado/da por el/la letrado/da Don/Doña María del Pilar Fayos Mestre, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID, y por la resolución de 29 de noviembre de 2021 por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional de conformidad con el articulo 53.1 a ) de la ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y prohibición de entrada por un periodo de cinco años, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que lo DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO en todos sus extremos y términos. NO SE EFECTUA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

TERCERO

La Letrado Sra. Dª María del Pilar Fayos Mestre, quien entonces ostentaba la representación procesal de Nemesio mediante escrito fechado el 27 de diciembre de 2022 interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminando con la súplica que se transcribe:

"SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y sus copias, se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de 29 de noviembre de 2022, se dicte resolución por la que se admita y de traslado del mismo a las demás partes para que, tras los trámites pertinentes se eleve a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimándose el mismo."

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dispuso dar traslado al Abogado del Estado para que la impugnase lo que verificó mediante escrito fechado el 27 de marzo de 2023 interesando la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

y QUINTO: Por resolución de fecha 26 de abril pasado el Juzgado dispuso elevar las actuaciones a esta Sala a fin de sustanciar la apelación previo emplazamiento de las partes, formados autos y designado ponente por resolución de fecha 5 de junio, mediante providencia de fecha 29 de junio de 2023 se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 5 de julio de 2023 fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Oscar Jesús Castellanos Quintero en nombre y representación del nacional nicaragüense Nemesio la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 103-2022 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 29 de noviembre de 2021 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada, de 39 folios, tras analizar el régimen sancionador derivado de la estancia irregular en nuestro país, analiza la cuestión referida a la propuesta de resolución, calificando el alegato de extemporáneo, señala que, considerando que, pese a haberse formulado alegaciones por el recurrente, como quiera que el mismo no propuso prueba alguna, el acuerdo de incoación adquiere el valor de propuesta de resolución, toda vez que la propuesta de resolución no modificó los hechos. Tras ello aborda el análisis de la sentencia de 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/2020) señalando como el recurrente fue detenido en fecha 3 de octubre de 2021 como consecuencia de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Por otra parte, la sentencia aborda la circunstancia de que el recurrente fuese solicitante de asilo a la luz de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 (RCAs 7863/2020) concluyendo lo que transcribimos

"De conformidad con lo dicho y a la vista del documento n° 5 de la demanda y de que la petición de Protección Internacional se produjo el 12 de enero de 2019 y de que el plazo de validez era hasta el 12 de diciembre de 2019, y se advertía de que "si transcurrido el plazo anterior de validez no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, quedara en este caso prorrogada la fecha de caducidad de este documentos hasta el 12 de mayo de 2020 ", y de que la representación letrada de Don/Doña Nemesio manifiesta en la demanda ue la resolución de la Protección Internacional ha sido "denegatoria" y se encuentra pendiente del recurso de reposición, la única respuesta a esta excepción y frente a la expulsión es que "caso de que no fuese firme, lo que produciría sería la no aplicación de la eficacia de la resolución de expulsión hasta que adquiera firmeza aquella resolución denegatoria de asilo o, en caso de estimarse el correspondiente recurso contra aquella resolución y ser revocada la misma, procederse a la revisión de la resolución de expulsión."

Frente al contenido de la sentencia la representación de Nemesio, señala que la resolución apelada hace una interpretación errónea de los antecedentes del apelante que obran en el expediente administrativo. Para ello comienza transcribiendo el hecho 3 del acuerdo de expulsión de 29 de noviembre de 2021, que indica:

" TERCERO: En el plazo concedido al efecto ha presentado escrito de alegaciones, sin que las manifestaciones contenidas en el mismo desvirtúen los hechos imputados, toda vez que, comprobadas las bases de datos de extranjeros de este Centro así como de la Dirección General de la Policía no consta que haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, asimismo no aporta ninguna prueba de que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país."

Señala que no es cierto que el recurrente no haya aportado ninguna prueba de su arraigo, indicándose los que se aportaron, que acreditan un arraigo suficiente, y que no han sido valorados por la sentencia. Argumenta que la resolución de expulsión se centra en la falta de arraigo con lo que no cabe introducir ningún dato desfavorable, frente a esto, la sentencia acoge la existencia de unos antecedentes policiales, sin valorar si los mismos tienen una entidad suficiente para constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad invocándose, a estos efectos, la sentencia del TJUE de 22 de mayo de 2012. Considera que

"[...] la sentencia recurrida hace una...

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