STSJ Comunidad de Madrid 577/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución577/2023
Fecha30 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0026758

Recurso de Apelación 840/2022

Recurrente: D./Dña. Serafina

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Recurrido: ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. PALOMA VALLES TORMO

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DRAGADOS

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

SENTENCIA Nº 577/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día treinta de junio del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 840-2022 seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. D. Pablo Jesús Trujillo Castellano en nombre y en representación de Dª Serafina , en calidad de apelante bajo la dirección del Letrado Sr. D. Gerardo Florido Ramos, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2022 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid en el Procedimiento Ordinario 10-2021 por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Serafina contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la misma el 25 de mayo de 2020 por las lesiones que padeció como consecuencia de una caída en la Plaza del Carmen de Madrid el día 15 de noviembre de 2018.

Han sido apelados, el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y las mercantiles ALIANZ CIA de SEGUROS y REASEGUROS SA, representada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Paloma Vallés Torno bajo la dirección del Letrado Sr. D. Ignacio Vellón Fernández y DRAGADOS SA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Álvaro García de la Noceda bajo la dirección del Letrado Sr. D. Alex Albert Fernández, en base a los siguientes

ANTCEDENTES de HECHO
PRIMERO

La representación de Dª Serafina ostentada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pablo Jesús Trujillo Castellano interpuso en su momento recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la misma el 25 de mayo de 2020 por las lesiones que padeció como consecuencia de una caída en la Plaza del Carmen de Madrid el día 15 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

Dicho recurso fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Villa que siguió Procedimiento Ordinario nº 10-2021, en el cual, tras los trámites de rigor dictó sentencia cuyo fallo era del tenor que se transcribe:

" DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante doña Serafina, representada por el procurador don Pablo Trujillo Castellano y bajo la dirección letrada de don Gerardo Florido Ramos contra el acto administrativo identificado en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

Con expresa condena en costas a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correspondiente. "

TERCERO

Así se notificó la expresada sentencia a la representación de la que había sido recurrente Dª Serafina, la misma, mediante escrito fechado el 16 de marzo de 2022 interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, en la que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando lo que se transcribe:

"... [se] dicte sentencia por la que, estimando la petición principal del presente recurso, revoque aquella sentencia, dejándola sin efecto, y acordando conforme se interesa en este escrito, con cuanto demás proceda."

CUARTO

Tras ser subsanados los defectos procesales por diligencia de fecha 28 de marzo de 2022 el Juzgado dispuso admitir el recurso a trámite dando traslado a las partes para que, de conformidad con el art. 85.2 de la LJC-A pudieran impugnarlo, así lo hizo la representación de Allianz Cia de Seguros y Reaseguros SA quien por escrito fechado el 19 de abril de 2022 interesó la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas para el apelante.

Igualmente la representación de Dragados SA mediante escrito fechado el 1 de abril de 2022 interesó se declarase la firmeza de la sentencia respecto de Dragados, y, subsidiariamente se desestime el recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas para el apelante.

QUINTO

En el plazo conferido la representación del Ayuntamiento de Madrid no impugnó el recurso por lo que el Juzgado en fecha 3 de mayo de 2022 dictó providencia acordando elevar los autos a esta Sala para sustanciar la apelación. No obstante lo anterior, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid rehabilitó el plazo anterior al amparo del art. 128 de la LJC-A mediante escrito suscrito el 9 de mayo de 2022 en el que interesaba la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

SEXTO

Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2022 el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes.

SEPTIMO

Personadas las partes ante esta Sala, inicialmente las actuaciones fueron turnadas a la Sección 2ª de esta Sala quien en fecha 23 de septiembre de 2022 dispuso su remisión, de conformidad con las Normas de Reparto, a esta Sección Décima.

OCTAVO

Recibidas las actuaciones en esta Sección por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2022 se formaron autos disponiéndose dejar los autos pendientes de señalamiento, y mediante resolución de fecha 13 de abril de 2023 se acordó el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 26 de abril de 2023, fecha en que tuvo lugar.

y NOVENO: En la sustanciación de las presentes actuaciones se han seguido y respetado las prevenciones legales a excepción del plazo de redacción de la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS de DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Serafina interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2022 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 16 de los de Madrid en el Procedimiento Ordinario 10-2021 por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Serafina contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la misma el 25 de mayo de 2020 por las lesiones que padeció como consecuencia de una caída en la Plaza del Carmen de Madrid el día 15 de noviembre de 2018.

En la instancia la recurrente formuló demanda, en la cual pedía la condena del Ayuntamiento en la suma de 45.068, 26 €.

La sentencia de instancia, tras analizar las posiciones de las partes, y los fundamentos genéricos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y la normativa atinente en el ámbito local, descarta que en el supuesto enjuiciado exista prescripción, abordando en su fundamento 6º expresa cuál es la razón de la desestimación. Dicho fundamento se expresa en los siguientes términos:

" Sentado lo anterior, en el presente caso, consta probado que el día 15 de noviembre de 2018, la recurrente sufrió una caída en la acera de la plaza del Carmen de Madrid. Consta la atención del Samur y de la policía local.

A partir de aquí, faltan dos elementos esenciales para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial de la Administración: la causa de dicha caída; y la prueba de que se debiera al mal estado de la calzada. En efecto, el recurrente afirma que las lesiones sufridas fueron consecuencia de la caída sufrida al tropezar con una baldosa en mal estado, pero, no obstante constar acreditado el daño sufrido, sin embargo, no existe prueba suficiente que acredite que esa fue la causa de las lesiones. Primero, porque las manifestaciones de la recurrente al respecto de cómo se produjo la caída carecen de eficacia probatoria, dado su evidente interés en el procedimiento. Segundo, porque no consta prueba testifical o fotográfica alguna del hecho. Por tanto, ninguno de los medios de prueba practicados goza de la eficacia necesaria para corroborar, siquiera indiciariamente, que la caída se produjo tal y como relata el recurrente. Debe recordarse que es a quien reclama a quien corresponde, ex artículo 217 LEC , probar la mecánica de la caída y su adecuada relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, debiendo, en consecuencia, soportar las consecuencias de su incumplimiento. En el presente caso, en modo alguno puede inferirse que las lesiones sufridas por el recurrente, por las que reclama una indemnización, se produjeron por el estado de la baldosa. Esa ausencia probatoria, sólo a él imputable, impide establecer un nexo causal, si quiera mediato, entre la actuación de la Administración y la producción del daño patrimonial padecido.

En segundo lugar, sin perjuicio de lo expuesto y aun admitiendo que la caída se produjera tal y como dice la parte recurrente faltaría otro elemento esencial: la prueba en su caso de que tal desperfecto, imputable a la Administración demandada, fuera la causa real -"eficiente o adecuada" de la caída. Esto es: la relación causal suficiente. No basta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR