STSJ Comunidad de Madrid 773/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución773/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009720

NIG: 28.079.00.3-2022/0026662

Derechos Fundamentales 400/2022 (Procedimiento Ordinario) 0-C tlfn. 914934766

Demandante: UNIÓN SINDICAL OBRERA

PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZÁLEZ MILARA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL VILARIÑO GARCÍA

SINDICATO TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROCURADOR D./Dña. DAVID SUÁREZ CORDERO

UGT SERVICIOS PÚBLICOS

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

SENTENCIA Nº 773/2023

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

Magistrados:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

En la Villa de Madrid a seis de Julio del año dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales número 400/2022, que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Silvia González Milara, en nombre y representación de la Central Sindical "UNIÓN SINDICAL OBRERA" (USO), contra la, se dice, vía de hecho de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia), consistente en no convocarle a la Mesa Sectorial de Negociación del Ministerio de Justicia con las Organizaciones Sindicales más representativas.

Habiendo sido partes demandadas la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, la Federación "UGT Servicios Públicos", representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellanos, el "Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia" (STAJ), representado por el Procurador de los Tribunales D. David Suárez Cordero, la "Central Sindical Independiente y de Funcionarios" (CSIF), representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Beatriz Martínez Martínez y la "Confederación Intersindical Galega" (CIG) representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Vilariño García. Ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, la representación procesal de las Centrales Sindicales codemandadas y el Ministerio Fiscal, contestaron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar, la Abogacía del Estado y las Centrales Sindicales codemandadas, que se dictara Sentencia que o bien inadmita o en su defecto desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la actuación recurrida, mientras que para el Ministerio Fiscal el presente recurso debe desestimarse.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 5 de Julio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el cauce especial de Protección de los Derechos Fundamentales, interpuesto por la representación procesal de la Central Sindical "UNIÓN SINDICAL OBRERA" (USO), se dirige contra la, se dice, vía de hecho de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia), consistente en no convocarle a la Mesa Sectorial de Negociación del Ministerio de Justicia con las Organizaciones Sindicales más representativas.

Pretende la Organización Sindical recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho de la actuación referenciada,- a fin de que declare que el Sindicato USO reúne el 10 % de delegados en la Mesa de Justicia, declarando el derecho de esta Entidad de formar parte de la Mesa de Negociación del Sector Justicia, y condenando a la Administración y a los demás Sindicatos que se opongan a estar y pasar por esta declaración -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que vulnera el derecho fundamental reconocido en el artículo 28 de la Constitución ya que, según expone, como consecuencia de las últimas elecciones celebradas en varias Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en Administración de Justicia, así como en aquellos organismos de la Administración de Justicia que no están transferidos y que dependen del Ministerio de Justicia, ha obtenido un total de 93 Delegados en las elecciones a órganos de representación en la Administración Pública, ámbito Administración de Justicia, personal funcionario, tanto en el ámbito de las Comunidades Autónomas, así como en el territorio cuya gestión corresponde al Ministerio de Justicia.

Indica que el total de Delegados a elegir en el ámbito de la Administración de Justicia es de 878, por lo que al tener la Organización Sindical recurrente un total de 93 Delegados, supera el 10% para tener la condición de sindicato representativo en la Mesa de Negociación Sectorial de Justicia, y por tanto tener derecho a ser convocado a la misma ya que los artículos 34 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, que regulan los requisitos para pertenecer a las Mesas de Negociación Sectoriales, señalan concretamente que para pertenecer a la Mesa Sectorial de Justicia se requiere acreditar una representatividad de al menos el 10 % de los Delegados elegidos como representantes del personal funcionario.

Pone de manifiesto que con fecha 8 de Febrero de 2022 dirigió requerimiento para el cese de la vía de hecho al Presidente de la Mesa Sectorial de Justicia que, hasta el momento de anunciar el presente recurso contencioso-administrativo, no había contestado todavía, lo que obligó a interponer este recurso denunciando una vía de hecho.

Sin embargo, en fecha 24 de Marzo de 2022, se produjo la contestación del Ministerio a lo solicitado en la que se deniega la convocatoria de USO a las Mesas ya que dice que no se alcanza la representatividad suficiente, al alcanzar este Sindicato junto con los resultados del Sindicato ASIJ, que se ha integrado en esta Confederación USO con pérdida de su personalidad jurídica, el total de 9,76% de delegados.

Se sostiene, a renglón seguido, que el artículo 12.5 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de Febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, en la nueva redacción dada al mismo en el año 2015 por la Disposición Final Primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de Mayo, no puede ser más claro en su dicción, cuando dice que "se vincularán todos resultados electorales anteriores a los de la federación o confederación ala que se haya afiliado."

Pretender, como se pretende querer decir en la Resolución de 24 de Marzo de 2022, que eso no se refiere a la representatividad para formar parte de la Mesa de Negociación, es retorcer la interpretación de la norma con consecuencias vulneradoras de la libertad sindical de USO en su vertiente del derecho a la negociación colectiva ya que donde la norma no distingue, sus intérpretes no deben distinguir.

Pues, se concluye, es evidente que el artículo 12.5 aludido está pensado precisamente para cuando estas afiliaciones a Entidades Sindicales de ámbito superior se producen con posterioridad al proceso electoral, y precisamente a esos resultados electorales ya pasados es a los que se refiere que deben atribuirse a la confederación a la que se haya afiliado. Y esto es con todas las consecuencias, sin que ni la norma, ni la lógica, pueda excepcionar de esas consecuencias al derecho a la negociación colectiva a esos representantes que ahora sí, en su conjunto, superan el 10 % para poder pertenecer a la Mesa de Negociación.

Frente a ello la Abogacía del Estado y las Centrales Sindicales codemandadas opusieron, como casusa de inadmisibilidad del presente recurso, la prevista en el apartado c) del artículo 69, puesto en relación con las previsiones contenidas en el artículo 30, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al entender que no existe actividad administrativa alguna constitutiva de la vía de hecho contra la que se dice interponer el presente recurso contencioso-administrativo, interesando, para el caso de no acogerse la excepción opuesta, la desestimación del recurso interpuesto al entender que de las Actas electorales queda acreditado que el número total de Delegados Sindicales es de 933 y que USO tiene 61 y ASIJ 30 delegados, respectivamente, lo que se traduce en los siguientes porcentajes: 6,54% USO y 3,22% ASIJ, quienes ni separada ni conjuntamente alcanzan el 10% requerido para formar parte de la Mesa de Negociación Sectorial de Justicia.

Además, se indica, la integración de ASIJ a USO no permite que, por ese solo acto de voluntad de las Entidades posterior al proceso electoral, se modifique su representatividad pues ésta lo es como resultado de las elecciones, y...

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