STSJ Comunidad de Madrid 623/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución623/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0000908

Procedimiento Ordinario 115/2021

Demandante: CUATROGE S L

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES DE LOPE MESAS

Demandado: TEAR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 623/2023

RECURSO NÚM.: 115/2021

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES DE LOPE MESAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En la villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 115-2021, interpuesto por la entidad CUATROGE S L, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES DE LOPE MESAS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2020, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número NUM008, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre el Valor añadido, ejercicio 2015 2T, contra el acuerdo de liquidación, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo el día 04/07/2023, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de octubre de 2020, en la que acuerda estimar en parte la reclamación económico- administrativa número NUM008, interpuesta contra acuerdo de resolución de recurso de reposición (Referencia: 2018GRC42560030L) formulado contra acuerdo de liquidación (Referencia: NUM052) practicado en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al periodo 2T del ejercicio 2015, por la que se minora el saldo a compensar declarado por la interesada en 116.488,04 euros.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid y la liquidación provisional de origen por ser disconformes a derecho y se declare el derecho de la demandante a la devolución de la cuota de IVA soportado correspondiente a las facturas de obras de mantenimiento y a consumos de suministros referidas a las instalaciones y edificaciones de las fincas propiedad de la sociedad son deducibles por haber sido acreditada la afectación de dichos inmuebles a la actividad ganadera y cinegética llevada a cabo por la entidad, y de las cuotas del IVA soportado correspondiente las facturas referidas al mantenimiento y consumo de los vehículos de la sociedad igualmente es deducible por haber acreditado la afectación de los mismos a la actividades ganaderas de la entidad y se condene a la Administración recurrida a pagar la devolución de dichas cuotas de IVA soportado.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el objeto del presente procedimiento se centra en la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en relación con:

  1. Obras de rehabilitación y/o reparación, y consumos realizadas en las instalaciones y edificios de las Fincas propiedad de la sociedad CUATROGE, S.L. en Salamanca y Trujillo.

  2. Gastos asociados a reparaciones y consumos de los vehículos de la sociedad.

En cuanto a las obras de rehabilitación y/o reparación realizadas en los inmuebles sitos en las fincas propiedad de la sociedad CUATROGE, S.L., facturas de materiales empleados en el mantenimiento de la finca, y las facturas de consumos de luz, teléfono, agua y otros suministros de dichos inmuebles: Facturas recibidas con número de registro NUM000, NUM002, NUM003, NUM004, NUM001, NUM005, NUM006, NUM007 que figuran en la documental aportada al escrito de contestación al requerimiento de la AEAT que obra en el expediente tributario. Cita el art. 108.2 de la Ley General Tributaria y la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2014, recurso de casación 1511/13.

Manifiesta que el examen de las facturas y demás documentos obrantes en el expediente administrativo, se ha de llevar a cabo en el contexto de la actividad ganadera llevada a cabo por la entidad reclamante, y en todos los indicios que se deducen de la misma en relación con la afección de los activos de la sociedad a la actividad empresarial. No estamos ante una finca de una sociedad patrimonial, o afecta a una actividad ganadera de escasa significación económica, con un número de cabezas de ganado reducido y/o empobrecido, sin personal laboral. Muy por el contrario, la sociedad CUATROGE, S.L. ha acreditado ser el primer productor de carne y de ganado vacuno en la región de Salamanca durante el ejercicio 2014, disponiendo en propiedad de más de 2.600 hectáreas de pasos de Dehesa con un población media de más de 1.600 reses de vacuno en Salamanca y 600 hectáreas en Cáceres con una población media de otras 500 reses. La sociedad da empleo directo a unas 10 personas trabajadoras (capataces, peones y jornaleros), así como empleo indirecto a profesionales y empresarios de la zona. La dimensión de la actividad ganadera se infiere de las facturas emitidas y subvenciones PACS recibidas que constan en los libros registros de ingresos aportados por la entidad en su escrito de contestación al requerimiento, de las escrituras de bienes de inversión aportadas, así como del informe de la actividad que se adjuntó al escrito de alegaciones ante el TEAR en el que figuran fotografías de las fincas y sus instalaciones. Se acompaña como documento nº 2 informe actualizado emitido por el Sr. Juan Alberto capataz de las fincas en el ejercicio 2015. Se acompaña como documento nº 3 notas simples de las fincas afectas exclusivamente a las actividades ganaderas propiedad de la demandante. La actora la sociedad CUATROGE, S.L. ha acreditado la existencia del gasto a través de la correspondiente factura, y su pago, las cuales obran expediente administrativo, y de cuya veracidad no se duda. La realidad de la realización del servicio se infiere de las escritura públicas donde constan las fincas propiedad de la entidad, el informe aportado al expediente tributario, donde se acredita la realidad de las instalaciones, edificaciones ganaderas, y demás infraestructuras; y del hecho de que los gremios y profesionales que han intervenido en tales obras son empresarios de la zona donde las fincas se ubican (Salamanca y Cáceres). Que se aporta al presente recurso los documentos complementarios a las facturas explicativos de las obras llevadas a cabo que se han recabado respecto de algunas de las facturas controvertidas número de registro NUM000 y NUM001. Respecto de las factura de diversos arreglos y reparaciones y compra de materiales (número NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007) en las mismas se hace referencia a trabajos de teja vieja, y compra de utillaje (cintas, palas, ladrillos,...) necesarios para la realización de trabajos en la explotación por los propios obreros de la misma, de importe no muy significativo que guarda proporcionalidad con la dimensión de las instalaciones agropecuarias, quedando fuera de toda duda la necesidad de dichos materiales en las instalaciones afectas a la actividad.

Respecto a la existencia de viviendas en las fincas como motivo para la no deducibilidad del IVA soportado: Es cierto que en las reseñadas fincas se ubican edificaciones que existían antes de la adquisición de las fincas por la sociedad CUATROGE, S.L., en las que originariamente hubo viviendas. Pero ni la actual propietaria, ni sus socios, ni sus administradores usan las citadas edificaciones enclavadas en una finca donde pastan más de 2.000 reses, para fines personales particulares o como finca de recreo. Prueba de ello es que no hay una imputación de retribución en especie a dichas personas por el uso de las citadas viviendas. La retribución en especie imputada a una de las administradoras se corresponde con el uso del inmueble sito en Pozuelo de Alarcón (Madrid) como vivienda habitual que fue adquirido por la sociedad el 23 de diciembre de 2014, mediante aportación no dineraria, en virtud de escritura pública otorgada ante Notario de Madrid. Los administradores cuando han de desplazarse desde sus domicilios en Madrid a la finca para el desempeño de su labor de supervisión o reuniones con empleados, clientes o proveedores, lo hacen en el día y regresan de nuevo a Madrid. Las referidas edificaciones, han sido rehabilitadas para ser utilizadas para las actividades ganaderas y cinegéticas llevadas a cabo por la...

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