STSJ Galicia 620/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución620/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00620/2023

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso número: Procedimiento Ordinario 43/2023

Recurrente: DÑA. Sandra

Administración demandada: INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dña. Blanca María Fernández Conde

Dña. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 14 de julio de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 43/2023 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por doña Sandra, en su propio nombre y Derecho, contra la Orden de comisión de servicio de 29 de septiembre de 2022 y la posterior Orden de 29 de diciembre de 2022, siendo parte demandada el Instituto de Estudios Fiscales, representado y dirigido por la Abogacía del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "

  1. Se anulen los actos administrativos impugnados, y se reconozca el derecho de la demandante a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual por la realización del curso selectivo del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, el 60 % establecido en la Disposición adicional 27ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para cursos de duración máxima de 120 días lectivos, a la dieta entera por alojamiento y manutención correspondiente al Grupo 2, por todo el periodo de impartición del curso incluido el período vacacional de Navidad, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 80 % de la dieta entera, por importe de 4.992,77 euros, más los intereses que legamente procedan.

  2. Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la petición principal expresada en el párrafo anterior, se solicita que se anulen los actos administrativos impugnados, y que se reconozca a la demandante el derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, el importe resultante de aplicar el porcentaje del 50 %, de la dieta entera por alojamiento y manutención del Grupo 2, por todo el periodo de impartición del curso incluido el período vacacional de Navidad, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 60 % de la dieta entera, por importe de 3.493,91 euros, más los intereses que legamente procedan.

Con condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 4.992,77 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Doña Sandra interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, a recurso de reposición planteado frente a Orden de comisión de servicio de 29 de septiembre de 2022; así como contra Orden de 29 de diciembre de 2022, en cuanto ambas fijan una indemnización por residencia eventual del 30% del importe de la dieta entera de alojamiento y manutención, por la realización del proceso de formación, obligatorio para el acceso por promoción interna al Cuerpo Técnico de Hacienda, distribuido en dos períodos lectivos.

La pretensión de la recurrente, concretada en el suplico de la demanda, es que se reconozca su derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, por la realización del curso del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda, el 80% de la dieta entera por alojamiento y manutención (Grupo 2), ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes recibidos por la indemnización por residencia eventual y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 80% de la dieta entera, como prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por el período de realización del curso, desde su inicio el 3 de octubre de 2022 hasta su finalización el 24 de febrero de 2023, incluido el período vacacional navideño, en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, con abono de los intereses que legalmente procedan. Cuantifica su reclamación en la suma de 4.992,77 euros.

Subsidiariamente, postula le sea aplicado el porcentaje del 50% de la dieta entera por todo el período de impartición del curso, incluido el período vacacional navideño, cuantificando su reclamación en 3.493,91 euros.

SEGUNDO .- A la Sra. Sandra, funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Subgrupo C1, Agente de Hacienda Pública, Área de Inspección, dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con destino en Vigo, le fueron concedidas dos comisiones de servicio en el IEF del Ministerio de Hacienda, sito en Madrid, para asistir al curso obligatorio de formación en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de dicha capital, para lo que la actora hubo de desplazarse a esa ciudad y residir temporalmente en ella en los períodos de impartición, desde el 2 de octubre hasta el 23 de diciembre de 2022 y desde el 8 de enero hasta el 24 de febrero de 2023.

En las Órdenes de las comisiones de servicio consta que el porcentaje fijado en concepto de indemnización por residencia eventual (IRE) es el 30% de la dieta entera por alojamiento y manutención, y que el Grupo de clasificación es el 2º.

Con arreglo al anexo II del Real Decreto 462/2002, el importe de la dieta entera por alojamiento y manutención es de 103'37 euros diarios, correspondiendo 65'97 euros por alojamiento y 37'40 euros por manutención, y aplicado aquel porcentaje del 30%, la cuantía queda fijada en 31'01 euros diarios.

Opone la Administración que: 1º Como funcionaria en prácticas que ya era previamente funcionaria de carrera, la actora sigue percibiendo sus retribuciones durante el curso de formación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, habiendo optado por percibir las del puesto desempeñado, es decir, el sueldo correspondiente a su grupo de clasificación, pagas extraordinarias, más el complemento de destino de su nivel, resto de complementos asociados a su puesto, así como trienios devengados; 2º El artículo 16 del Real Decreto 462/2002 establece que " La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justificación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del presente Real Decreto ...", de modo que ese porcentaje fijado se abona como residencia eventual sin necesidad de ningún tipo de justificación documental; 3º En desarrollo de dicho precepto, el IEF, de conformidad con lo establecido en el acuerdo del CECIR de 24 de octubre de 2002, emitió el 13 de febrero de 2003 nota informativa en la que se fijó la IRE en un 30% para los funcionarios en prácticas, por los cursos selectivos de duración superior a tres meses, en base al artículo 16 del Real Decreto 462/2002; 4º La fijación del 30% para cubrir los costes de alojamiento y manutención del funcionario en prácticas significa la suma de 945 euros/mes de media (meses de 30 días -930,33 euros- y de 31 días -961,34 euros-), cantidad exenta de impuestos; 5º El importe de las indemnizaciones por residencia eventual (IRE) ha de fijarse con anterioridad a la realización de las comisiones, han de ser iguales para todos los alumnos (evitando discriminaciones) y para...

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