STSJ Castilla-La Mancha 183/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución183/2023
Fecha05 Julio 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00183/2023

Recurso núm. 178 de 2021

Toledo

S E N T E N C I A Nº 183

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 178/21 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Susana, representada por la Procuradora Sra. Aranda Velasco y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Rollán Corrochano, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D.ª Susana se interpuso en fecha 22-2-2021, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27-11-2020 dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha, por la que se desestima la reclamación número NUM000, interpuesta contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Talavera Reina de 21/02/2017, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación practicada por el ITP-AJD (exceso de adjudicación), no de liquidación NUM001, por una base imponible de 130.000,00 euros, al tipo del 9% y un total a ingresar de 11.831,02 €, en relación con el expediente de comprobación limitada no 503/2017 referente a la escritura pública de disolución de comunidad, otorgada en 23/06/2016.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Dice:

1-El exceso de adjudicación no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al no poderse distribuir de otro modo ni poderse establecer lotes homogéneos y por otra parte por ser de aplicación el art. 1062 del Código Civil, en relación con lo previsto en el art. 7.2 B de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ser los bienes indivisibles o se desmerezcan mucho por su división.

Los titulares del condominio no eran propietarios al 50% de ambos bienes, y por tanto, no podría en ningún caso procederse a la liquidación equitativa con dichos bienes.

Así, D.ª Susana, se adjudicó por título de liquidación de comunidad de bienes, en Escritura Pública de fecha 23 de Junio de 2016, los siguientes bienes:

- El 25% de la finca urbana, parcela NUM002 de la Manzana NUM003 del Sector NUM004., en la cual existe una edificación. Inscrita en el registro de la Propiedad nº 3 de Talavera de la Reina, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca registral NUM008. A la que se le da un valor de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €.). Se otorga un precio de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) a la cuarta parte indivisa de la propiedad).

-El 50% de la finca del proyecto de compensación, parcela NUM009 de la Manzana NUM003 en la cual existe una edificación. Inscrita en el registro de la Propiedad núm., 3 de Talavera de la Reina, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM010, finca NUM011. Se le da un valor de DOSCIENTOS MIL EUROS (20.000 €). Se establece la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €) a la mitad indivisa de la finca.

D.ª. Susana, con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública ya era propietaria con carácter privativo de las citadas fincas en porcentaje del 75% de la finca descrita bajo el núm., NUM012 y del 50% de la descrita bajo el núm., NUM013 por título de compraventa a la mercantil Inversiones Inmobiliarias Corrochano, S.L.

2-Al excónyuge y copropietario de las fincas es compensado en pago de su 25% y 50% con la liberación del abono de las pensiones alimenticias y gastos extraordinarios que debe pagar por la manutención de los hijos comunes.

3- Cuando los excesos de adjudicación son inevitables y están compensados, aparte de ver si un bien concreto es divisible o no, también hay que tener en cuenta que no puedan formarse lotes que limiten los excesos de adjudicación. Por otra parte, en el...

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