STSJ Canarias 45/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución45/2023

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000064/2023

NIG: 3803843220160011393

Resolución:Sentencia 000045/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000044/2022-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Prudencio; Procurador: PILAR FERNANDEZ DE MISA CABRERA

Apelado: JARA MANTENIMIENTOS, S.L.; Procurador: PILAR FERNANDEZ DE MISA CABRERA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Junio de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 64/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 2576/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de procedimiento abreviado nº 44/2022, se dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos absolver y absolvemos a Prudencio y JARA MANTENIMIENTOS SL del delito de fraude contra la Seguridad Social por el que se les acusaba, con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona y declaración de las costas procesales de oficio.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero de 2023 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que:

La mercantil JARA MANTENIMIENTOS S.L. inició sus operaciones con fecha de 18/12/2012, con un capital social de 3.100 €, fijando su domicilio social en la calle El Drago número 7 E, Tabaiba Alta, en El Rosario, estando participada en un 50% por la mercantil Alejigo SL, la cual había iniciado sus operaciones desde el 27 de mayo de 2010 y contaba con un capital suscrito de 237.000 euros.

Ambas mercantiles, según las escrituras de constitución, tenían idéntico objeto social, asíc como mismo domicilio social en la calle El Drago número 7 E, Tabaiba Alta, El Rosario y, desde el 15 de mayo de 2013, el administrador de las dos es Prudencio.

El 24 de abril de 2014, se realizó actuación inspectora en la empresa Jara Mantenimientos SL, finalizando esta con el alta de oficio de tres trabajadores que hasta ese momento prestaban servicios para la entidad en condición de trabajadores autónomos. Esto supuso para la sociedad pasar de tener tres trabajadores, a tener 6, en abril de ese año y luego, 10.

Jara Mantenimientos SL acumuló una deuda para con la Tesorería General de la Seguridad Social de 96.193,85 euros entre los ejercicios 2013, 2014 y 2015. En el año 2013 el importe ascendió a 47.425,23 euros de los cuales 35.959,72 fueron por principal; 3.096,18 euros, por intereses de demora y 8.369,28 euros, por recargos; en el 2014 generó una deuda de 47.986,30 euros de los cuales 33.959,72 euros fueron por principal, 3.749,10 euros, por intereses de demora y 10.277,48, por recargos y en el 2015 el importe ascendió a 782,32 euros, de los cuales 626 fueron por principal; 31,12, por intereses de demora y 125, por recargos.

El 12 de noviembre de 2014, se produjo la extinción de la relación laboral de tres trabajadores de Jara Mantenimientos SL, comenzando a prestar servicios para Alejigo SL al día siguiente.

En noviembre de 2014, Jara Mantenimientos SL se dio de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por no tener trabajadores.

No quedó acreditado que Jara Mantenimientos SL se constituyera con la finalidad de eludir las deudas con la Seguridad Social ni que la sucesión de trabajadores tuviera por objeto defraudarla.".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación la Tesorería General de la Seguridad Social, como acusación particular, recurso que fue impugnado por la representación don Prudencio y la mercantil Jara Mantenimiento, S.L., encausados absueltos, así como, por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El 2 de mayo de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO.- Por providencia de misma fecha se acordó señalar para el día 8 de junio de 2023, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ?La sentencia de instancia absuelve a los acusados, la sociedad mercantil Jara Mantenimientos, S.L. (en lo sucesivo, la sociedad Jara) y a su administrador, el Sr. Prudencio, del delito contra la Seguridad Social del art. 307 bis CP, del que venía siendo acusado por la Tesorerìa General de la Seguridad Social (TGSS), como acusación particular, pero no por la representaciòn del Ministerio Fiscal, que en trámite de conclusiones instó el sobreseimiento de la causa penal.

Para ello, estima que no hay maquinación fraudulenta alguna vinculada en la actividad empresarial que pueda relacionarse con la deuda por impago de cuotas de Seguridad Social, que asciende a 96.103 euros, cantidad superior al umbral legal del citado precepto, que es de 50.000 euros.

Al efecto, puede resumirse la maniobra empresarial (desde la perspectiva de la acusación particular de la TGSS) en el hecho de que la sociedad empresarial deudora (Jara) guarda intensos vínculos con otra (Aletijo, S.L.), especialmente por cuanto comparten administrador (el también acusado Sr. Prudencio) y la segunda participa en el capital social de la primera.

Disconforme, recurre en apelacion ante esta Sala, la representaciòn letrada de la TGSS, siendo de destacar la postura procesal adoptada por el Ministerio Fiscal, que, como antes se vió, ni siquiera acusó y, acorde con tal posiciòn (o incluso yendo más allá) no sólo no se mantiene pasivo o neutro, ante el recurso de apelacion, sino que expresamente lo impugna. Esta postura (activa en pro de la absolución, en la instancia y en el recurso) revela cierta debilidad de la acusaciòn de la TGSS, pese a lo cual es de destacar su esfuerzo en pro de los intereses pùblicos que representa, ya que, aunque la calificacion procesal de su posicion en el proceso penal es la de acusacion particular, en la realidad material no lo es, toda vez que defiende intereses públicos.

El recurso se articula con adecuada técnica procesal, toda vez que se articula en motivos, conforme con la estructura del recurso de apelación penal, diseñada por el art. 790.2 LECr. (y 846 bis c en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado), con el mismo esquema que el recurso de suplicacion laboral (art. 193 LJS) que es el natural entorno jurisdiccional en el que actùa la TGSS; tales motivos son de nulidad, de revisión fàctica y de censura jurídica, si bien con ròtulos distintos, pero con igual contenido. La única precisiòn que cabe hacer al recurso es la de la omisiòn de cita de ese precepto ( art. 790.2 LECr.).

SEGUNDO.- Asuntos similares al presente han sido abordados por esta Sala, en fechas recientes (Sentencias de 16-2, 18 y 24-3-22, en las cuales se ha efectuado un análisis del tipo delictivo que describe el art. 307 bis, en relación con el art. 307, ambos CP.

En la segunda de ellas (de signo confirmatorio-condenatorio, pero con rebaja de pena, para dos de los acusados y de signo revocatorio-absolutorio para la tercera persona acusada, se razonó lo siguiente, en relacion al tipo penal de los arts. 307 y 307 bis CP, con cita de la anterior Sentencia de 26-2-21:

"Efectivamente, no está criminalizado el impago de cuotas de Seguridad Social (aun, naturalmente, superando el umbral cuantitativo de 50.000 euros en el tipo básico del art. 307 y 120.000 en el subtipo agravado, que perfilan el elemento objetivo del delito), sino que es necesario colmar ese elemento objetivo con una acción de "defraudación", acción que supone un "plus". Y, así la STS de 19-11-18, indica que "Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, no se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago, entendido este como omisión del ingreso material del dinero, cuando se ha hecho la declaración veraz. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Tanto el incumplimiento del pago de cotizaciones como la conducta defraudatoria son los requisitos típicos para la concurrencia del tipo de elusión del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta sala lo así lo ha establecido en numerosas ocasiones y sirva a modo de ejemplo la STS 133/2004, de 19 de noviembre en la que se hace un completo análisis del concepto de defraudación.... Esas circunstancias evidencian el impago deliberado y contumaz de las cotizaciones, pero el tipo penal requiere algo más, el elemento de defraudación que no concurre en este caso, razón que también conduce a la desestimación del recurso."

El análisis de esta figura delictiva se encuentra perfectamente efectuado en la Sentencia, que con precisión académica, recuerda el contenido de los arts. 307 y 307 bis apartados 1 a, 2 y 3 , del C.P., en su redacción en vigor desde el 17 de enero de 2013.

Indica el art. 307 que "el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR