STSJ Canarias 42/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución42/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000052/2023

NIG: 3502643220200004487

Resolución:Sentencia 000042/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000039/2022-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Marisa; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Apelante: Roque; Procurador: ANGELA RIVAS CONEJO

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Junio de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 52/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1432/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Telde, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de procedimiento abreviado nº 39/2022, se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Roque, como responsable en concepto de autor de un delito consumado de apropiación indebida, ya definido, a una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la dicha condena, así como pena de diez meses de multa con cuota diaria de diez euros con la responsabilidad penal subisidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo se le impone la obligación de abonar a Marisa la cantidad de once mil euros (11.000€) en concepto de responsabilidad civil, con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los intereses.

Se le imponen a Roque las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de noviembre de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

El acusado Roque, entre los meses de enero y febrero de 2020, recibió en su domicilio, de Dª. Marisa, ahijada suya según la religión yoruba diversas cantidades que en efectivo que sumaron un importe total de 11000€, destinados a sufragar los gastos generados en un viaje a Cuba que la dicente iba a realizar para realizar su coronación en la religión yoruba.

No obstante, tras la suspensión del mencionado viaje, el acusado no ha procedido a devolver a Marisa ni un solo euro de la cantidad entregada poniendo de excusa gastos parciales que no han sido justificados.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Roque, recurso que fue impugnado por la representación procesal de la acusación particular ejercida por doña Marisa.

TERCERO.- El 11 de abril de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO.- Por providencia de misma fecha se acordó señalar para el día 25 de mayo de 2023, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia de instancia condena al apelante a la pena de un año de prision por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP, en relacion con el 74 (continuidad delictiva), más inhabilitacion, multa, indemnizacion civil y costas, por la apropiacion de la cantidad de 11.000 euros derivada de la entrega que le hizo la denunciante con destino a la llamada "coronación" de la indebidamente denominada "religiòn" yoruba, (ritos de santería cubana) de la que era dice era "guia espiritual" o "padrino" (en su jerga, "babalawo").

Recurre en apelación el citado condenado mediante un escueto escrito en el que, pese a su brevedad, no se detectan déficits formales, ya que cita correctamente su sustento procesal ( art. 790.2 LECr.) y lo articula en los motivos que tal precepto adjetivo autoriza ( art. 790.2 LECr. citado); desde ahora se adelanta que no va a tener acogida por parte de este Tribunal, merced a la motivación ( arts. 120.1 CE, y, especialmente 142 LECr. y STCo. 11/04) que se va a exponer seguidamente.

El recurso es objeto de impugnación por la representación letrada de la acusaciòn particular, pero no por el Ministerio Fiscal, pese a que la pena que éste solicitò fué superior (tres años), por lo que, de su posicion procesalmente neutra, se desprende su tácita conformidad con la resolución judicial apelada.

La apelación del condenado articula su recurso en dos breves motivos, que unifica, puesto que, tras un doble rótulo, luego los trata conjuntamente merced a dos alegaciones

El primero señala vulneración de la presunción de inocencia en relación a la insuficiencia de probanza bastante para enervar tal garantia constitucional y el segundo lo rotula (adecuadamente) error en la valoración de la prueba. Luego, como se ha dicho, vuelve a dividir su argumentación en dos alegaciones (así las rotula), que, en puridad, no guardan relación con el rótulo de los motivos.

  1. - El primero de estos dos apartados se endereza exclusivamente a la revocación parcial de la sentencia en cuanto a la ausencia del "concepto de confianza suficiente para configurar la esencia de la agravante prevista en el articulo 250.1.6 CP". A tal fin, alega que la denunciante conoce bien la (mal llamada) "religiòn" yoruba y por tanto, sabía los precios reales del rito de la "coronaciòn".

    La alegación deviene de cierta relevancia habida cuenta de la antes anunciada desestimación del recurso. No obstante, entiende esta Sala que, conforme con el criterio de la instancia, sí que concurre la confianza, cuyo abuso justificada tal agravante especìfica de esta clase de delitos contra el patrimonio tanto del de apropiación indebida ( art. 250.1.6 CP) por el que ha sido condenado o también o de estafa ( art. 248 y ss CP, especialmente el art. 250.1.7º) por el que podrían haber sido acusado, y ello por cuanto la condiciòn de guía espiritual, padrino o "babalawo", precisamente le coloca en una situación de superioridad espiritual (en las creencias de esta especie, ajenas a la cultura occidental y desde luego, al nivel cultural social medio de España), de tal manera que incluso puede entenderse que concurre un cierto componente de engaño (en la que hubiera incidir la eventual concurrencia de la figura de la autoprotección de la víctima ex STS 10-9- 01, nº 2338/08) toda vez que el acusado aprovechó que la víctima se encontraba "cansada" y con dolores para...

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