STSJ Canarias 33/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución33/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000028/2023

NIG: 3501643220200006617

Resolución:Sentencia 000033/2023

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000121/2022-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD (ICI)

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Felipe; Procurador: DAVID CAÑADA ORTEGA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2023.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 28/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 277/2020 instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 121/2022 se dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2023, actuando como Magistrada Presidenta la Ilma. Sra. Dª. Mónica Herrera Rodríguez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"CONDENO al acusado Felipe como responsable de un delito de asesinato ya definido del articulo 139.1.1 (alevosía) del Código Penal , con la circunstancia agravante mixta de parentesco y las atenuantes simples de confesión y arrebato u obcecación ya referidas, a la pena de quince años de prisión, con inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, libertad vigilada durante cinco años y costas procesales sin que la mismas incluyan las del Instituto Canario de Igualdad del Gobierno de Canarias .

Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido por razón de esta causa.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 277/2020 por el presunto delito de asesinato y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho órgano y registrado el Rollo nº 121/2022, se dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2023, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"PRIMERO.- Marí Jose, de 77 años de edad estaba afectada por un deterioro cognitivo moderado-severo, diagnosticada de demencia mixta orgánica por consumo de alcohol y deterioro cortical tipo Alzheimer, que le imposibilitaba el autocuidado, siendo incapaz para tomar decisiones razonables respecto de su patrimonio ni comprender el significado de un proceso judicial, lo que motivó que Felipe fuese la persona que atendiese la casitotalidad de sus quehaceres diarios. Tal fue así que en el procedimiento seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de 30 de enero de 2017,se declaró la incapacidad parcial de Marí Jose, constituyéndose la situación de curatela que fue ejercida por su exmarido.

SEGUNDO.- El día 4 de abril de 2020, sobre las 20:30 horas, después de cenar juntos en el interior del domicilio mencionado, Marí Jose se quedó dormida despertándose a las 02:00 horas de la madrugada yendo al cuarto de baño de forma continua para enjuagarse la boca Solicitaba con insistencia que Felipe le diera caramelos, mostrándose inquieta, sin parar de ir a la cocina y al lugar de aseo, haciendo ruidos con la garganta, conducta que se repetía periódicamente todas las noches.

TERCERO.- Sobre las 3 ó 4 de la madrugada, el encausado agarró por el cuello a Marí Jose apretando un poco para pedirle que se callara, sin embargo, aflojó esta presión al poco tiempo. Horas después, en el período comprendido entre las 06:00 y con anterioridad a las 06:50, movido el investigado por el ánimo de acabar con la vida de quien fuera su esposa, pasó el brazo y antebrazo derecho por el cuello de Marí Jose y apretó todo lo fuerte que pudo y al comprobar que, al soltarla, aun mantenía la respiración, tomó una almohada con la mano izquierda y la colocó sobre la cara de la víctima, ejerciendo presión, hasta lograr que dejase de respirar y asegurar que no mostraba signos vitales.

CUARTO.- Cuando Felipe le pasó a su ex esposa el brazo y antebrazo derecho por el cuello, Marí Jose se encontraba sentada en la cama con los pies en el suelo de espaldas a él, lo que facilitaba su ideación y que la víctima no pudiese realizar algún tipo de defensa, aprovechando para sorprenderla por detrás. De modo similar, cuando le puso la almohada en la cara a Marí Jose hasta que dejó de respirar, esta no tuvo ocasión de defenderse.

QUINTO.- La muerte de Dª Marí Jose, se produjo a causa de la asfixia mecánica, debida a la obstrucción extrínseca de la vía aérea, siendo inmediata la anoxia anóxica, que le causo el encausado Felipe

SEXTO.-En relación a las circunstancias modificativas , el Veredicto declara probado lo siguiente :

  1. Con posterioridad a estos hechos, sobre las 06:50 horas, el encausado bajó al porta de la vivienda y llamó por teléfono a la policía para reconocer que había perpetrado la muerte de su exmujer, manifestando, entre otras, la siguiente expresión: "mire, acabo de matar a mi mujer, la asfixié... porque es una persona que está... ansiosa, tiene enfermedad ansiosa y no he podido más ya, está toda la noche ansiosa y ansiosa y no podía más ya".

  2. El acusado, al tiempo de cometer los hechos tenía limitada severamente su capacidad de autocontrol, encontrándose en un enorme estado de excitación e ira por las circunstancias en que se estaba desarrollando la conviviencia (durante el confinamiento estricto, en plena pandemia), y ante el comportamiento de su ex esposa derivado de la demencia que ésta sufría, lo que le llevababa a realizar continuamente ruidos con la garganta de forma periódica todas las noches.

  3. Felipe, mayor de edad, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en el año 1987 con Marí Jose, nacida el NUM000 de 1941, habiéndose divorciado por sentencia de 25 de septiembre de 2013, en e procedimiento de mutuo acuerdo 835/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria. Pese a la disolución del matrimonio, Felipe siguió manteniendo los vínculos con Marí Jose, de manera que asumió el papel de cuidador, recibiéndola en su domicilio de la CALLE000 NUM001, piso " NUM002", de Las Palmas de Gran Canaria, lugar en el que convivieron juntos con la excepción de dos periodos en que fue ingresada en una residencia para mayores .

SÉPTIMO.- Y en relación a la culpabilidad , el Veredicto declara probado lo siguiente: Felipe es culpable de la muerte de Dª Marí Jose, por haber tenido intención de matar o, cuando menos haber previsto esta posibilidad, así como haberle ocasionado lesiones de suficiente entidad para ello y, de forma que ésta no pudiera defenderse de la agresión de la que era objeto que aseguraba su propósito, sin riesgo para su persona por la defensa que pudiera hacer la víctima".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Felipe, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación popular ejercida por el Instituto Canario de Igual. Igualmente, el Ministerio Fiscal interpuso recuso supeditado de apelación, que fue impugnado por la representación procesal del condenado don Felipe.

TERCERO.- Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante: Don Felipe, condenado, representado por el procurador don David Cañada Ortega, bajo la dirección jurídica de la abogada doña Dara Lorenzo Suárez.

En concepto de apelados:

Instituto Canario de Igualda, acusación popular, representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

El Ministerio Fiscal.

CUARTO.- El 30 de marzo de 2023 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 13 de abril de 2023 a las 10:30 horas para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO.- En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ?La Sentencia de instancia condena al acusado, nacional español, por la comisión, en concepto de autor, de un delito de asesinato en grado de consumación, previsto y penado en el art.139 CP en su apartado 1 (pàrrafo 1º), a la pena de quince años de prisión, concurriendo la agravante de parentesco, y las atenuantes de confesiòn y obcecaciòn, además de imponerle medidas de seguridad adicionales, accesorias, responsabilidad civil y costas.

Disconformes, recurren en apelación, ante este Tribunal, la representación procesal del condenado y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Se comenzará por el examen y resolución del recurso del condenado.

A.- De entrada, su formulaciòn no guarda los debidos parámetros procesales regulados en el art. 846 bis c, b LECr. puesto que ni se articula en motivos (sino "alegaciones") ni se rotulan adecuadamente éstas, sino que la primera de ellas se limita a resumir la Sentencia, la segunda a alegar "Infracción de precepto constitucional. Falta de motivación en la individualización de la pena", y la tercera "infracción legal en la determinación de la...

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