STSJ Asturias 21/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
Número de resolución21/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00021/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00019/2023

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33031 41 2 2021 0000398

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000047 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2022

RECURRENTE: Edmundo

Procurador/a: TANIA REVUELTA CAPELLIN

Abogado/a: MARIA ESCANCIANO GARCIA-MIRANDA

RECURRIDO/A: Camino, Encarnacion , Caridad , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ , ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO ,

Abogado/a: ANA MARIA ARDURA GONZALEZ, ANA MARIA ARDURA GONZALEZ , FELIX GUISASOLA ENTRIALGO ,

SENTENCIA Nº 21/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a doce de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Tania Revuelta Capellin, en nombre y representación de D. Edmundo, contra la Sentencia nº 133/2023,de fecha 30 de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Segunda de Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado nº 110/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 70/2022, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los recogidos en la sentencia apelada que a continuación se relacionan:

"A/.- Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas, pero comprendidas entre los años 2011 y 2013 mantuvo una relación sentimental de pareja con Camino, la que tras su separación convivía con su hija Gabriela, nacida el NUM000 de 2005, en el domicilio en la C/ DIRECCION000 de DIRECCION001. El acusado acudía con frecuencia a dicho domicilio y pernoctaba en el mismo habitualmente y aprovechando que Camino (minera de profesión) se iba a trabajar a primera hora de la mañana, alrededor de la 6.00 horas, y que no había ningún otro adulto en el domicilio, valiéndose de la ascendencia que tenía sobre la menor, se metía desnudo en su cama realizándole tocamientos por debajo de la ropa por todo el cuerpo, concretamente en los pechos y la vagina, masturbándose en su presencia, hechos que se produjeron en numerosas ocasiones cuando Gabriela contaba con ocho años de edad.

B/.- Asimismo desde finales de 2014 y hasta septiembre de 2016, el acusado mantuvo una relación sentimental con Caridad, madre de la menor Noemi, nacida el NUM001 de 2006, conviviendo ambas con el acusado en el domicilio sito en CALLE000, nº NUM002 NUM003 de DIRECCION001. El acusado, muchas noches cuando Caridad estaba dormida, lo que facilitaba la ejecución de los hechos, y prevaliéndose de la ascendencia sobre la menor, se dirigía a la habitación de Noemi, acostándose desnudo junto a ella, realizándole tocamientos en los pechos y, asimismo, le dirigía la mano hacía su pene con la intención de que lo mastubara, hechos ocurridos al menos en diez ocasiones. En otras ocasiones, simulando juegos, le tocaba los pechos, tanto a ella como a una amiga que solía quedarse a dormir en su casa los fines de semana, Teodora, nacida el NUM004 de 2005, la cual fue objeto de dicha conducta sexual por parte del acusado al menos en dos ocasiones, una de las cuales le colocó la mano sobre su pene.

Las menores guardaron silencio y no contaron a nadie lo que había ocurrido, iniciándose las actuaciones tras las intervenciones llevadas a cabo en el Instituto DIRECCION002 de DIRECCION001, con motivo del mal comportamiento de la alumna Noemi, en cuyo curso se tuvo conocimiento de la posible existencia de una situación de abuso sufrida por tres alumnas, poniendo los hechos en conocimiento de la Policía.

A consecuencia de estos hechos, la menor Gabriela requirió asistencia psicológica encontrándose en la actualidad sometida a tratamiento en el Centro de Crisis para Víctimas de Agresiones Sexuales del Principado de Asturias, siendo diagnosticada de sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático, con alteraciones en la esfera afectiva, académica y social. La menor Noemi también se encuentra en la actualidad sometida a tratamiento en el Centro de Crisis para Víctimas de Agresiones Sexuales del Principado de Asturias, sufrió cuadro de estrés postraumático produciéndole los hechos un impacto en el rendimiento académico y en su relación con el centro educativo, teniendo repercusión negativa en su estado de ánimo, creencias sobre sí misma y en sus relaciones familiares. Necesitó tratamiento psiquiátrico y sigue en la actualidad a tratamiento psicológico. La menor Teodora tuvo cambios de humor y dejó de asistir al colegio con motivo de estos hechos. "

SEGUNDO

Con fecha 30 de marzo de dos mil veintitrés, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, dictó en el citado procedimiento sentencia nº 133/2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Edmundo como autor criminalmente responsable de tres delitos continuados de abuso sexual a menor de trece años, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de: CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición durante SIETE AÑOS de aproximarse a menos de 500 metros a las menores Gabriela, Teodora y Noemi, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro de estudios, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas; también procede imponerle durante dicho periodo la prohibición de mantener comunicación con las menores por cualquier medio informático, telemático, escrito, verbal o visual. Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores durante DIEZ AÑOS y al pago de las costas del presente juicio, incluidas las derivadas de la intervención de las acusaciones particulares, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizar a Gabriela y a los representantes legales de Noemi en concepto de daños morales en la suma, para cada una de ellas, de 20.000 euros y a los representantes legales de Teodora en 5000 euros, con los intereses del art 576 de la LEC . Téngase presente el límite de cumplimiento máximo de las penas del artículo 76 del Código Penal .

Igualmente se impone a dicho acusado por cada delito la medida de libertad vigilada por término de CINCO AÑOS, medida que se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad impuesta, con el contenido que se ha de determinar conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del C.Penal , en relación con el artículo 106. del C.penal .

Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, así como el tiempo que ha estado sometido a la medida de alejamiento.

Obsérvese en la publicación de la presente lo dispuesto en el Art. 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra sentencia contra la que pude interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de los diez días siguientes a su última notificación de la que se unirá certificación al rollo lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la Representación Procesal de D. Edmundo.

CUARTO

En el trámite de los artículos 790.5 y 846.Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, y las Representaciones Procesales de D. Camino, Dª Encarnacion, Dª Caridad y D. Donato, impugnaron el recurso interpuesto y solicitaron la desestimación del mismo.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, y no considerando necesaria la celebración de la vista, se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de dos mil veintitrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación denuncia "vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa",con la consecuencia, a su juicio, de proceder a "la retroacción de la causa al momento de la denegación, acordándose la celebración de un nuevo juicio, formando Sala Magistrados distintos de los que compusieron en su día el Tribunal a quo, al encontrases contaminados y resultar con ello sin duda vulnerado el derecho a un juez imparcial".

No cita el apelante el precepto de la LECrim en el que anclar el motivo esgrimido que, en aras de la tutela judicial efectiva, ha de reconducirse al previsto en el artículo 790.2 relativo al quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión.

Lo que nos obliga a identificar la norma supuestamente infringida y su relevancia para el ejercicio del derecho de defensa.

Los antecedentes facticos necesarios para la resolución del presente motivo son, en síntesis, los siguientes:

  1. En el trámite de cuestiones previas previsto en el artículo 786.2 de la LECrim. (se trata de un Procedimiento Abreviado), la defensa del acusado propuso la testifical del hijo del recurrente, Eugenio, con la finalidad ,manifestada ahora en esta segunda...

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