STSJ Comunidad de Madrid 273/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución273/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0193863

Procedimiento: Asunto Penal 383/2023 (Recurso de Apelación 222/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Eugenia

PROCURADOR D./Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 273/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 222/2023, procedentes de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusadas, Gregoria, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM000, vecina de Madrid, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y en situación de prisión provisional por esta causa, así como Eugenia, nacida en Colombia, con DNI NUM001, cuyos antecedentes penales no constan, vecina de Madrid y en libertad provisional por esta causa.

Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 129/2023, condenatoria para ambas acusadas por delito contra la salud pública, dictada por dicha Sección en fecha 13 de marzo de 2023 (y Auto de aclaración de 12 de abril) por parte de la segunda de las penadas, representada por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno y defendida por el Letrado D. Ignacio Javier Jiménez García-Pumarino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 2110/2021, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Num. 12 de Madrid, por delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud, dictándose Sentencia en fecha 13 de marzo de 2023, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO. Sobre las 13.30 horas del día 29 de Diciembre de 2021, la acusada Gregoria, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, actuando con la intención de obtener beneficio económico ilícito con la venta de sustancia estupefaciente, se personó en el mostrador de recepción de la empresa de mensajería y paquetería "Alliance Express Delivery, S.L", sito en el Centro Comercial Plaza Norte, sito en el Centro Comercial Plaza Norte, sito en la calle de Alcalá n° 414, local 71, de la ciudad de Madrid, portando un paquete de dimensiones 58 x 40 x 38 cm. y se identificó con el documento nacional de identidad nº NUM002 de Ángeles, que ésta había denunciado como extraviado el día 14 de noviembre de 2020.

En el paquete figuraba como remitente el nombre de Ángeles y como destino Colombia, conteniendo textiles y una mochila con un doble fondo en su base donde se encontraba una sustancia que, tras ser analizada, resultó ser MDMA/éxtasis, con un peso neto de 1991,95 gr., una riqueza media en principio activo del 80,1 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 86.131,918 euros, sustancia que la acusada Gregoria destinaba a la venta a terceras personas, habiendo sido interceptado por la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal de Carga Aérea de la compañía fiscal de la Guardia Civil de aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el día 3 de enero de 2022.

SEGUNDO. Sobre las 18.40 horas del 11 de enero de 2022, la acusada Gregoria y la acusada Eugenia, mayor de edad y de nacionalidad española, llegaron a bordo del turismo marca "Mercedes Benz" con matrícula ....WQH, propiedad de Eugenia, a las inmediaciones del Centro Comercial Plaza Norte, sito en la calle de Alcalá n° 414, local 75, de la ciudad de Madrid, portando un paquete cuyo contenido conocían y con el que pretendían beneficio económico ilícito con la venta de su contenido.

Seguidamente, Gregoria se apeó del vehículo, permaneciendo Eugenia en el asiento del copiloto, y se dirigió de nuevo al mostrador de recepción de la empresa de mensajería y paquetería "Alliance Express Delivery S.L." portando el documento nacional de identidad de Ángeles y el paquete en cuyo interior había una bolsa de deporte de color azul oscuro con un doble fondo en el que se ocultaba una sustancia arenosa, que, tras ser analizada resultó ser MDMA/éxtasis con un peso neto de 1992,96 gr., una riqueza media en principio activo del 79,6 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 86.145,322 euros, siendo interceptada Gregoria en ese momento por agentes de la Guardia Civil que habían establecido un servicio de vigilancia en el lugar.

TERCERO. A la acusada Gregoria se le intervino la suma de 632,65 euros y a la acusada Eugenia la de 435,87 euros, producto de la venta ilícita anteriormente referida.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gregoria como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE DROGAS CAUSANTES DE GRAVE DAÑO A LA SALUD EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 7 AÑOS DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 400.000 EUROS

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gregoria como autor penalmente responsable de UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 7 MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 5 MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gregoria al pago de dos terceras partes de las costas procesales.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eugenia como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE DROGAS CAUSANTES DE GRAVE DAÑO A LA SALUD EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 6 AÑOS DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 200.000 EUROS.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eugenia al pago de una tercera parte de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga y dinero intervenidos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 12 de abril de 2023, a instancia de la defensa de Eugenia, la Sala procedió a corregir un error material en el que se había incurrido en la trascripción de la Sentencia sin ninguna trascendencia.

Por la representación procesal de la misma penada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado a las demás partes, formulando las alegaciones que constan incorporadas al Rollo de Sala, y cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el día 13 de junio de 2023, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 4 de julio de 2023, en que se ha celebrado, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la apelante, condenada en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia sobre los argumentos que, en síntesis se plasman a continuación.

  1. - En primer lugar, alega vulneración del artículo 24 de la Constitución al hallarnos ante una investigación prospectiva.

    Expone que, tras la manifestación de la administradora de la empresa de mensajería -el 16.11.2021- de un error advertido en el etiquetado del paquete intervenido el día 5, y que no pertenecía a Ángeles, la Guardia Civil inicia una nueva línea de investigación sin dejar de lado la de Ángeles. Considera la defensa que este inicio -y las diligencias posteriores- son investigaciones prospectivas, de carácter general, rechazadas por la Jurisprudencia y por ello, la imputación de Ángeles y posteriormente la de Eugenia no puede surtir ningún efecto procesal ni probatorio, al arrancar de una falta absoluta de indicios de la comisión de cualquier infracción penal.

  2. - El segundo motivo pasa por la alegación de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución , en íntima relación con el principio "in dubio pro reo".

    La sentencia apelada constata que Gregoria declaró que Eugenia desconocía el contenido del paquete que iba a enviarse el 11 de enero de 2022, y lo mismo sostuvo la recurrente. Pero luego alcanza la conclusión de condena sobre una serie de argumentos con los que discrepa el recurso:

    2.1.- El hallazgo en el bolso de Eugenia de un rollo de precinto igual al utilizado para embalar la caja que contenía la droga. Tacha la defensa esta aparición de sospechosa y acusa a los agentes actuantes de manipular los motivos (una supuesta manifestación espontánea de Eugenia, que no puede ser tenida en cuenta en absoluto; y el ejercicio de coacciones sobre las detenidas sin asistencia letrada para activar sus teléfonos, vulnerando...

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