SAP Barcelona 380/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución380/2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120208022095

Recurso de apelación 75/2023-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 527/2020 -S3

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012007523

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012007523

Parte recurrente/Solicitante: SOCIEDAD DE TRANSFORMACION DE PLASTICOS, S.A., GRUPO ACUSTER, S.L.

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: José María Rebollo Blasco

Parte recurrida: Lucio, EGARENSE DE MMM INVERSIONES, S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Natàlia Cortés Sitjas

Cuestiones: Sociedades. Asistencia financiera para adquisición por un tercero de las acciones de una sociedad anónima. Garantía por la sociedad (asistente) del precio de la compraventa.

SENTENCIA núm. 380/2023

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DIAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR

Barcelona, a quince de junio de dos mil veintitrés.

Parte apelante: Sociedad de Transformación de Plásticos S.A. (en adelante, STP) y Grupo Acuster S.L. (en adelante, ACUSTER)

- Letrado/a: José María Rebollo Blasco

- Procurador: Emma Nel·lo Jover

Parte apelada: Egarense de MMM Inversiones S.L., y Lucio

- Letrado/a: Jordi Sánchez Sánchez-Crespo y Natalia Cortés Sitjas

- Procurador: Ignacio López Chocarro

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 10 de noviembre de 2021, complementada por auto de 25 de marzo de 2022.

- Parte demandante: Sociedad de Transformación de Plásticos S.A. (en adelante, STP) y Grupo Acuster S.L. (en adelante, ACUSTER)

- Parte demandada: Egarense de MMM Inversiones S.L. y Lucio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil SOCIEDAD DE TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS, S.A. y GRUPO ACUSTER, S.L., contra EGARENSE DE MMM INVERSIONES, S.L., y D. Lucio y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario, con imposición de costas a la parte actora ". La sentencia fue complementada por auto en cuya parte distintiva se dice que: "ACUERDO COMPLETAR la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2021, en el sentido de fijar la cuantía de la demanda en la cantidad de 9.300.000 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 25 de mayo de 2023.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Sociedad de Transformación de Plásticos S.A. (en adelante STP) y Grupo Acuster S.L. (en adelante Acuster) presentaron demanda contra Egarense de MMM Inversiones S.L. y Lucio en la que se pretende que se declare la nulidad de las pólizas de prenda sin desplazamiento sobre existencias, maquinaria, derechos de cobro y sobre moldes industriales propiedad de la Sociedad de Transformación de Plásticos S.A., constituidas entre las partes, y elevadas a público, en fecha 6 de noviembre de 2014, así como la diligencia de intervención de actualización de la póliza de prenda sin desplazamiento sobre existencias, maquinaria y derechos de cobro de la STP, de fecha 4 de abril de 2018. Dichas prendas garantizan el precio de la compraventa de las acciones de STP (8.030.000 euros) por parte de Acuster a los demandados Egarense de MMM Inversiones S.L. y Lucio. Por lo que, según la argumentación de la actora, constituyen un acto legalmente prohibido de asistencia financiera de STP a Acuster para la adquisición de las acciones de la asistente.

  2. Las demandadas comparecieron para oponerse a la demanda. La sentencia consideró que la constitución de las garantías pignoraticias del precio de la compraventa de las acciones de STP constituye un acto prohibido de asistencia financiera, pero desestimó la demanda al entender que la actora había actuado de mala fe en el ejercicio de dichas acciones.

  3. La parte actora recurre en apelación para insistir en su legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad y, en particular, sostiene que, al menos, no puede decirse que STP haya procedido de mala fe, ya que no fue parte de la compraventa de las acciones cuyo precio garantizó con las prendas impugnadas.

  4. La parte demandada se opuso al recurso alegando, en primer lugar, la validez de los contratos de prenda impugnados, y, en segundo lugar, el abuso de la actora al impugnar dichas garantías.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes para resolver el presente recurso y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

5.1. Acuster, es la empresa holding de un conglomerado de distintas compañías dedicadas al sector de la tecnología del agua, entre las que se encuentran: Stpacuster International S.L., Acuster Global S.L., ESMET Fabricados Metálicos, S.L. Tracon International B. V. y Sociedad de Transformación de Plásticos, S.A. (en adelante STP).

5.2. El 6 de noviembre de 2014, ACUSTER adquirió la totalidad de las acciones de la mercantil STP, pasando ésta a formar parte del grupo empresarial.

5.3. STP es una compañía dedicada desde el año 1983 a la fabricación y venta de accesorios y productos acabados en plástico.

5.4. Lucio es el administrador único de la mercantil Egarense de MMM Inversiones, S.L. (en adelante, Egarense), la cual tiene por objeto social la construcción, explotación, rehabilitación, compraventa o arrendamiento no financiero de fincas urbanas y rústicas.

5.5. Hasta su venta en fecha 6 de noviembre de 2014, el Sr. Lucio y la compañía Egarense eran los titulares de las acciones representativas del 100% del capital social de STP. Concretamente, el Sr. Lucio era el titular de 1 acción; y la mercantil Egarense era la titular de 24.999 acciones.

5.6. En la mencionada fecha de 6 de noviembre de 2014, El Sr. Lucio y la compañía Egarense celebraron un contrato de compraventa de acciones con ACUSTER, por el que el actor adquirió la totalidad de las acciones nominativas que constituyen el capital social de la compañía STP pasando así a ser accionista único de dicha compañía.

5.7. En el contrato de compraventa no se fijó el precio de la transmisión de las acciones de STP, sino que establecía un mecanismo para su posterior determinación; la cual se produciría mediante adenda al contrato de fecha 23 de mayo de 2015, elevada a público en virtud de la Escritura Pública otorgada en fecha 20 de julio de 2015, ante el Notario de Barcelona D. Joan Carles Ollé Favaró, con el número 265 de su protocolo. Las partes fijaron como precio la cantidad de 8.030.000 euros.

5.8. En cuanto al pago del precio, las partes establecieron que éste quedaría aplazado, según se recoge en el pacto segundo de la Adenda al contrato.

5.9. En concreto, a la firma del contrato de compraventa, ACUSTER realizó un primer pago por importe de 530.000 Euros. La cantidad restante, esto es, los 7.300.000 Euros, serían satisfechos en seis pagos, en la forma y las fechas recogidas en la cláusula 2.2 de la referida Adenda, debiéndose culminar, como máximo, el pago total del precio el día 1 de diciembre de 2020.

5.10. En cumplimiento de los compromisos adquiridos entre las partes, reflejados tanto en el contrato de compraventa (doc. núm. 1 de la demanda) como en el documento complementario de declaraciones, obligaciones y garantías (doc. núm. 2 de la demanda), el mismo día 6 de noviembre de 2014, STP constituyó en favor de los demandados y en garantía del pago del precio los dos negocios que se impugnan:

  1. Una prenda sin desplazamiento sobre los derechos de cobro de los clientes, existencias y maquinarias de la compañía, hasta un importe máximo de 8.030.000 Euros (doc. 4 de la demanda Escritura de constitución de la póliza de prenda sobre existencias, maquinarias y derechos de cobro de Sociedad de Transformación de Plásticos, S.A., otorgada en fecha 6 de noviembre de 2014 ante el Notario de Barcelona, D. Xavier Roca Ferrer, con nº 3.412 de su Protocolo)

  2. La parte compradora constituyó otra prenda sobre los moldes de la mercantil STP (doc. núm. 5 Escritura de constitución de la póliza de prenda sin desplazamiento sobre moldes industriales propiedad de la sociedad de Transformación de Plásticos, S.A, otorgada, en fecha 6 de noviembre de 2014, ante el Notario de Barcelona, D. Xavier Roca Ferrer, con nº 3.411 de su Protocolo).

5.11. Igualmente, el mismo día y ante el mismo notario se otorgaron otras dos escrituras cuyos negocios no son objeto de impugnación. En la primera se constituía una prenda sobre las acciones de STP adquiridas en garantía del precio aplazado y, en la segunda se establecía un pacto de recompra de dichas acciones.

5.12. En dichas escrituras STP estuvo representada por Gabino, administrador único de Acuster, apoderado por dicha compañía para otorgar dichos negocios.

5.13. Posteriormente, y conforme a lo pactado en la constitución de la prenda, en fecha 4 de abril de 2018, las partes suscribieron un acuerdo de actualización de la póliza de prenda sobre existencias, maquinarias y derechos de cobro, que fue elevado a público mediante Diligencia de Intervención otorgada, en esa misma fecha, ante el Notario de Barcelona, D....

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