STSJ Cantabria 210/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución210/2023

S E N T E N C I A nº 000210/2023

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

----------------------------------

En la ciudad de Santander, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso administrativo número 54/2022 promovido por DON Carmelo representado por la procuradora doña María González-Pinto Coterillo bajo la dirección letrada de don Luis Lastra Suárez contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso según decreto de 15 de noviembre de 2021 es de 2.249,06 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de febrero de 2022 contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 24 de noviembre de 2021 por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa en cuanto a la sanción impuesta pero la desestima en cuanto a la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2017 en materia de dietas exentas del IRPF.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la demandante solicita que se dicte sentencia y se estime el recurso contencioso administrativo y se anule la resolución recurrida dejándola sin efecto, con la expresa condena en costas a la administración.

TERCERO

En su contestación a la demanda el abogado del Estado solicita que desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

No acordado el recibimiento a prueba del presente recurso contencioso administrativo, no se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se aportaron sentencias del Tribunal Supremo como documentos en aplicación del art. 271.2 LEC; señalada fecha para la deliberación, se deliberó, votó y falló el 18 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso administrativo y breve análisis de la resolución del TEARC.

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 24 de noviembre de 2021 por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa en cuanto a la sanción impuesta, pero desestima dicha reclamación económico administrativa en cuanto a la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2017 en materia de dietas exentas del IRPF.

La resolución administrativa recurrida mantiene la liquidación provisional del IRPF porque no consta la aportación de documentos externos -como gastos de locomoción y manutención- que justifiquen la realidad de los desplazamientos que motivan esas dietas, así como su razón o motivo; la problemática se reduciría a una cuestión de prueba que, a tenor de lo preceptuado en el art. 105.1 LGT: «En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo», que la resolución recurrida no considera totalmente acreditada al faltar la justificación de la realidad de los desplazamientos que motivan las dietas de locomoción y manutención pues, los siete certificados aportados al expediente no sirven a tal fin por su falta de concreción, su tenor literal, no acredita los días de las visitas sus horas, la duración, ni tampoco el lugar, ni la documentación de carácter interno elaborada por la propia empresa.

Asimismo, el montante fijo al que ascienden las dietas de cada mes -574,06 euros- no se corresponde con la documentación interna aportada que recoge importes distintos en todos los meses, algunos de ellos superiores a esa cantidad y otros inferiores, montante fijo que pugna con el concepto de dieta tal y como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia y en este caso, también con la documentación aportada por el interesado.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Alega la parte demandante que ha quedado acreditado que el demandante para el desarrollo de su actividad laboral tiene la obligación de desplazarse fuera de su centro trabajo de forma diaria y de acuerdo con una hoja de ruta -obrante en el expediente- que se acredita, también con la documentación externa aportada como documentos 2 al 33 que se acompañan con la demanda; consta en el documento 35 que se ha acompañado con la demanda, referido a la inspección de octubre de 2021 y a otra anterior de 2018, que en materia de cotización por dietas abonadas a los trabajadores de la plantilla de JESMAR e Hijos SL, no se constató ninguna irregularidad a su justificación o indebida exclusión de bases de cotización de los trabajadores.

Con fundamento en el art. 9.3 LIRPF que dice que «(...)el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo» y que el TEAC en su resolución nº 3972/2018, de 6 de noviembre, expuso que es la propia entidad pagadora la que debe justificar y acreditar las dietas que se comuniquen a la AEAT y el cálculo realizado al respecto por el principio de disponibilidad probatoria, se ha de impedir a la administración aplicar la tributación como renta del perceptor por falta de justificación, sin antes obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento que es a quien corresponde asumir las consecuencias de su incorrecta acreditación.

Añade, que la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 confirma dicha aseveración al decir, que la administración no podía recabar del contribuyente aquellos documentos y, con ellos, los datos que ya obraban en su poder y al llegar a la conclusión de que el contribuyente no ha acreditado la realidad del desplazamiento, ni el motivo, ni razón del desplazamiento en los términos expuestos, aplicar la conculcación del art. 9 del Reglamento del IRPF, puesto que debió dirigirse al pagador al no corresponder al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR