STSJ País Vasco 64/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución64/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:D.ª Nekane Bolado ZárragaD. Francisco de Borja Iriarte Ángel

En Bilbao, a 10 de julio del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000102/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000064/2023

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE, en nombre y representación de Valentín, bajo la dirección letrada de D. LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO, contra sentencia de fecha 24 de abril de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia en el Rollo penal ordinario 76/2021, por un delito de abuso sexual.

El Ministerio Fiscal, impugna el recurso presentado por la defensa del acusado.

Ha sido parte apelada D.ª Soledad, representada por la Procuradora D.ª Laura Martín Lojo, bajo la dirección Letrada de D.ª Agatha Libano Alonso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Primera- dictó con fecha 24 de abril de 2023 sentencia Nº 090134/2023, cuyos hechos probados son:

"PRIMERO. - El 17 de febrero de 2021, el encausado D. Valentín -mayor de edad nacido en Colombia con NIE NUM000, y sin antecedentes penales- estuvo durante parte de la tarde en compañía de Dª. Soledad y otras tres amigas de ésta, Virginia, Andrea y Yolanda, en una cervecera ubicada en el Casco Viejo de Bilbao, charlando y tomando alguna cerveza, hasta que por razones derivadas de la vigencia del denominado toque de queda, decidieron acudir al domicilio de Soledad, sito en la CALLE000 nº NUM001.

Una vez el mismo, tras cenar, beber alguna cerveza, consumir cannabis, y charlar, sobre todo, en torno a un disgusto proveniente de una desavenencia de Soledad con su novio, sobre las 3 horas aproximadamente, ésta decidió retirarse a dormir a su dormitorio, en el que ya encontraba su amiga Yolanda, quien lo abandonó, volviendo de nuevo al salón con los demás.

En esta situación, pasado un breve periodo de tiempo en torno a 15 minutos, el encausado, tras acudir al baño, se introdujo en la habitación donde dormía Soledad, y tras desnudarla de cintura para abajo la penetró vaginalmente sin el consentimiento de ésta; que al notar el acto le retiró el pene, llegando a tocarlo, recriminándole lo que estaba haciendo en la creencia de que era su propio novio, y volviéndose a subir el pantalón que vestía.

Pasado un tiempo no exactamente determinado, y encontrándose Soledad de nuevo dormida, notó que el acusado se situaba encima de ella, y que volvía a estar desnuda de cintura para abajo y con humedad en su zona vaginal, lo que provocó que despertase y reaccionase saliendo precipitadamente del dormitorio gritando ¡qué haces me estas follando y encima sin condón! A continuación, ella se dirigió al baño y se lavó, siendo obligado el acusado a abandonar la vivienda tras la intervención de Yolanda.

A consecuencia de estos hechos Soledad sufrió un DIRECCION000, del que tardó en estabilizarse alrededor de 4 meses, sin perjuicio de eventuales secuelas.

SEGUNDO

Por auto de 20 de febrero de 2021 dictado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao se acordó la prohibición de que el acusado se aproxime a Soledad a una distancia no inferior a 250 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio. "

y cuyo fallo dice textualmente:

" Que condenamos a D. Valentín como autor responsable de un delito de abuso sexual con penetración, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 5 años deprisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y como autor responsable de un delito de abuso sexual con penetración en grado de tentativa a la pena de 2 añosy 3 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y, además, a las penas y medidas siguientes:

- Prohibición de acercarse a la víctima Dª. Soledad o a su domicilio o a otros lugares que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años y 3 meses. - La medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, de participar el acusado en un programa formativo de educación sexual por tiempo de 5 años.

El encausado D. Valentín deberá abonar las costas procesales, incluidas la devengadas por la Acusación Particular.

El encausado D. Valentín deberá indemnizar a Dª. Soledad en la cantidad de 20.000 euros, cantidad a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Valentín en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

La representación procesal del apelante Valentín, al formalizar el recurso de apelación solicitó la práctica de diligencias de prueba consistente en la reproducción de la sesión de juicio oral y de su documentación.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Por Auto de 30 de junio de 2023, se acordó no admitir la práctica de las pruebas propuestas por la representación procesal de Valentín y al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 24 de abril de 2023 de la Audiencia Provincial de Bizkaia --Sección Primera--, condena a Valentín como autor responsable de los delitos, penas, indemnización y pago de las costas procesales que ya hemos recogido en los Antecedentes de la presente resolución.

El recurso de apelación se interpone por el condenado invocando dos alegaciones: 1ª.- Error en la valoración de la prueba que conlleva la vulneración del derecho de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. 2ª Infracción de precepto penal, del art. 181.1 CP aplicado erróneamente al no constar la falta de consentimiento de la víctima, ya que la conducta descrita no es suficiente para expresar su negativa. La defensa del acusado solicita la absolución. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso de apelación y solicitan la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia

La parte recurrente denuncia la vulneración de este derecho fundamental en torno al error probatorio y su conclusión por interpretar en detrimento del acusado, las dudas existentes sobre los hechos por los que se ventila la presente causa, sentando un relato de hechos inexacto, impreciso y sesgado que ha conducido a juicio de esta parte a una calificación errónea.

Esta Sala de apelación, ha aplicado la doctrina jurisprudencial en torno a este derecho en ya múltiples resoluciones señalando:

2.1 La presunción de inocencia es un derecho que asiste a toda persona que se enfrenta a un procedimiento penal. Entre otros textos legales aparece recogida en el artículo 24.2 de la Constitución y en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como parte del derecho a un proceso equitativo: Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

De igual manera aparece definida en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, siendo definida en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, conforme a la que:

Los Estados miembros garantizarán que se presume la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.

Dentro de esta presunción se encuentra la obligación de la acusación ... proponer las pruebas suficientes para fundamentar la declaración de culpabilidad ( sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 6 de diciembre de 1988, asunto Barberá, Messegué y Jabardo c. España) y está estrechamente vinculada al derecho a no declarar contra sí mismo ( sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2000, asunto Heaney y Mcguinness c. Irlanda), de forma que la falta de aportación de prueba de descargo no debe ser por sí misma prueba de culpabilidad, sin perjuicio de las consecuencias que puedan extraerse de la falta de aportación de datos a disposición del acusado (caso Murray contra Reino Unido, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de febrero de 1996).

Sentado lo anterior, esta Sala ha tenido oportunidad de decir en multitud de pronunciamientos, por todas, la reciente de 7 de julio de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:1218) que la presunción de inocencia, columna básica de nuestro sistema de Derecho sancionador, es una presunción iuris tantum, que posibilita su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, de la real concurrencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR