STSJ Comunidad Valenciana 132/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución132/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 46250-43-2-2021-0055374

Rollo de Apelación nº 201/2023

Procedimiento Ordinario nº 101/2022

Audiencia Provincial de València

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario nº 2188/2021

Juzgado de Instrucción nº 5 de València

SENTENCIA Nº 132/2023

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 175, de fecha 13 de marzo de 2023, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 101/2022, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de València con el número 2188/2021, por delitos de agresión sexual, lesiones y robo.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Rafaela, representado por la Procuradora doña María Elena Ramírez Martínez y dirigido por la Abogada doña Sandra Ramos Pulpón; como apelado, don Jose Enrique, representado por la Procuradora doña Elisa Bru Fenollar y dirigido por la Abogada doña María José Boscá Miralles; también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Baños Alonso; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Son acusados Jose Enrique, con NIE NUM000, natural de DIRECCION000 (Marruecos), mayor de edad y sin antecedentes penales, y el procesado Rafaela, con NIE NUM001, natural de Marruecos, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España. El Sr Rafaela y al menos otra persona sobre las 05:00 horas del día 6 de diciembre de 2021 iniciaron una conversación con Inocencio, Íñigo y Mariana, cuando se encontraban en la PLAZA000 de Valencia. Se produjo un enfrentamiento pues Inocencio y Íñigo les acusaban de sustraerles mientras estaban distraídos dos de sus teléfonos móviles, Apple modelo Iphone 11 blanco y negro, propiedad de Íñigo que fue pericialmente tasado en 500€, y Apple XR, propiedad de Mariana, valorado en 320 €, y que Inocencio se lo estaba guardando en un bolsillo.

Así pues, cuando los perjudicados se percataron de que les faltaban los dispositivos móviles referidos, se inició una discusión que degeneró en una pelea, en la que aquellos llegaron a inmovilizar a una persona en el suelo, acudiendo Rafaela en su defensa, esgrimiendo una botella de cristal rota, golpeando ambos ( Rafaela y la otra persona) a Inocencio y a Íñigo y a continuación, les amenazaron con agredirles con una barra de hierro y una botella de cristal rota que llevaban cada uno de ellos. Durante la agresión a Íñigo le sustrajeron una cadena de plata, causándole desperfectos en sus pantalones.

Ante el temor que esto les produjo, Inocencio y Íñigo se marcharon corriendo en busca de ayuda, parando a un taxi, dejándole Inocencio a Íñigo su teléfono móvil IPhone 12 Pro 128GB para que llamara al NUM002, momento en que el acusado y esa otra persona, a los que se habían unido otros individuos no identificados, pero que actuaban de común acuerdo con ellos, de forma violenta abrieron la puerta del taxi y le arrebataron dicha terminal móvil.

Mientras esto sucedía, el procesado Rafaela se acercó a Mariana, que se había quedado sola en la PLAZA000 paralizada por el miedo que le produjo lo ocurrido y llevando la botella rota en la mano de forma intimidante, le cogió de la cabeza, dándole un beso en la boca y seguidamente le tocó los pechos y las nalgas, momento en que llegó otra persona, realizándole así mismo tocamientos, intentando ambos arrancarle la sudadera y desnudarla, momento en que pasó una persona en bicicleta, aprovechando ella para pedir auxilio y huir corriendo, encontrándose con sus amigos junto a un taxi y pidiendo auxilio a la Policía.

A consecuencia de estos hechos Inocencio sufrió una contusión de labio. Lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin precisar tratamiento posterior y diferenciado de la misma. Dicha asistencia consistió en la valoración de las lesiones, describiéndose una inflamación del labio, sin lesiones en la mucosa y sin pérdida de piezas dentales. No patología ATM. Prescripción de analgésicos, frío local y reposo relativo. Dichas lesiones le ocasionaron un perjuicio personal básico por lesión temporal durante 6 días, durante los cuales sufrió un perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida de grado moderado durante 2 días. Sin secuelas.

Igualmente, Íñigo sufrió una contusión de muñeca izquierda. Contusión en mentón. Fractura del molar 47. Lesiones que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior y diferenciado con reposo, tratamiento farmacológico y tratamiento quirúrgico, precisando tratamiento odontológico (se le extrajeron los molares 47 y 48 para, en un segundo tiempo, colocar un implante osteointegrado). Dichas lesiones le ocasionaron un perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado de 15 días, con secuelas anatómico-funcionales concurrentes: Capítulo II: Órganos de los sentidos/cara/cuello: d) Maxilofacial y boca: 2.- Boca: 02055: Pérdida completa traumática del molar 47, valorada con 2 puntos. Sin perjuicio estético.

En el momento de los hechos el procesado Rafaela había consumido ketamina, cocaína y/o cannabinoides, como así consta en el informe de análisis de orina de fecha 10/01/2022 de la Sección de Toxicología de Valencia. Tras ser detenido el acusado Rafaela colaboró con la policía, confesando parcialmente los hechos y ayudando a identificar al otro acusado.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

  1. ) ABSOLVER al procesado Jose Enrique de las infracciones de las que venía siendo acusado declarando su 1/2 de las costas de oficio.

  2. ) Condenar al acusado Rafaela como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de: a) Un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del Código Penal, agravado por la actuación conjunta de dos o más personas, del art. 180.1, , del Código Penal (redacción de la LO 10/2022, de 12 de julio por ser más favorable). b) Un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 242.1 y 3 del Código Penal. c) Un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal. d) Un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal.

  3. ) Apreciar en el acusado Rafaela la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del C.P. y la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación con el articulo 21.4 del Código Penal, en relación con el articulo 66.1.2ª.

  4. ) Imponerle a Rafaela por tal motivo las penas de:

    4.1.- Por el delito de agresión sexual previsto en el apartado a), la pena de PRISION DE UN AÑO, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por aplicación del art. 192.1 del C.P. procede imponer la medida de libertad vigilada de CINCO AÑOS (que deberá de cumplirse con posterioridad a la ejecución de la pena). Por aplicación del art. 192.3 del C.P., procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años a la pena privativa de libertad impuesta.

    4.2.- Por delito de robo con violencia del apartado b), la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    4.3.- Por el delito de lesiones previsto en el apartado c), la pena de PRISIÓN DE DOS MESES, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Dicha pena será sustituida por una MULTA DE CUATRO MESES, con cuota diaria de 4 €, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 71.2 del Código Penal.

    4.4.- Por el delito leve de lesiones previsto en el apartado d), la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 4€ y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

  5. ) Que por vía de responsabilidad civil abone a Mariana en la cantidad de 2.000€ por los perjuicios morales causados. A Íñigo en la cantidad consistente en el valor de la cadena de plata -40 euros- y los daños en los pantalones -15 euros- y 2.653,59€ por las lesiones causadas (correspondiendo 821,70€ a las lesiones y 1.831,89€ a las secuelas). A Inocencio el valor del teléfono móvil Apple IPhone 12 Pro 128GB 800 euros y la cantidad de 260€ por las lesiones causadas. Más los intereses legales y el pago de la mitad de las costas procesales.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Rafaela se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación...

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