STSJ Comunidad de Madrid 666/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución666/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0051954

Recurso de Apelación 550/2023

Recurrente: D./Dña. Jose Luis

PROCURADOR D./Dña. NATALIA GUZMAN MONTOYA

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 666/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid el día veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 550- 2023 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Natalia Guzmán Montoya en nombre de Jose Luis , en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Francisco Ramos Mérida contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2023 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 561-2022 por cuya virtud se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el nacional ecuatoriano Jose Luis contra la resolución de fecha 18 de abril de 2022 la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de abril de 2022 la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid dictó resolución por la que se impuso al nacional ecuatoriano Jose Luis una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

En fecha 28 de junio de 2022 el expresado Jose Luis con la asistencia letrada de D. Francisco Ramos Mérida interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución.

TERCERO

Dicho recurso se sustanció como Procedimiento Abreviado nº 561-2022 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, el cual, tras los debidos y regulares trámites en fecha 30 de marzo de 2023 dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:

"Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Luis, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Ramos Mérida, contra la resolución de fecha 18 de abril de 2022 dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid, recaída en el expediente NUM000, que acuerda la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, debo anular y anulo el acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas."

CUARTO

Notificada la expresada resolución al Letrado Sr. D. Francisco Javier Ramos Mérida el mismo en nombre de Jose Luis interpuso contra ella recurso de apelación mediante escrito de fecha 5 de abril de 2023 en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando lo que se transcribe:

"[que] previos los trámites legales pertinentes revoque el auto dictado en los presentes autos y en su día se dicte otra por la que SE PROCEDA A REVOCAR PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, acordando la condena en costas de la parte demandada."

QUINTO

Por diligencia de fecha 11 de abril de 2023 se admitió a trámite el recurso de apelación disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado para que, al amparo del art. 85.2 de la LJC-A, el Abogado del Estado no impugnó el recurso en el plazo concedido, por lo que en fecha 11 de mayo de 2023 se dictó diligencia elevando las actuaciones a esta Sala al objeto de sustanciar la apelación. No obstante lo anterior en fecha 12 de3 mayo siguiente la Abogacía del Estado rehabilitó el plazo impugnando el recurso solicitando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al apelante.

y SEXTO: Mediante diligencia de fecha 16 de mayo pasado dispuso elevar los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, con la finalidad de sustanciar la apelación, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 14 de junio pasado formar rollo de sala y designar ponente a la vez que se acordaba dejar los autos pendientes de señalamiento, y , mediante providencia de fecha 13 de julio pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 19 de julio de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS de DERECHO
PRIMERO

La representación del nacional ecuatoriano Jose Luis formula el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2023 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 561-2022 por cuya virtud se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el nacional ecuatoriano Jose Luis contra la resolución de fecha 18 de abril de 2022 la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia de instancia, tras señalar que al recurrente se le había concedido una autorización de residencia como familiar de la Unión en fecha 6 de junio de 2022, considera que no se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto, toda vez pese a haberse concedido la autorización de residencia no se había revocado la resolución de expulsión, considera que el 241.2 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, no resultaría aplicable, pues el mismo se refiere solo a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Por ello considerando que al recurrente se le ha concedido autorización de residencia procede su revocación.

En su fundamento 3º expresa lo que se transcribe:

"Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA no procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes pues las cuestiones controvertidas en el proceso no estaban exentas de amparo jurídico y fáctico, planteando dudas que justifican la imposición de costas. "

Frente a esta argumentación el apelante Jose Luis reprocha a la sentencia que no se haya hecho una expresa condena en costas a la Administración, considerando que la Administración ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y por ello debería de ser condenada en costas.

En su alegación segunda, expresa lo que literalmente transcribimos:

" SEGUNDA.- Entendemos que el Juzgador ha incurrido en un error a la hora de aplicar el criterio establecido en el precitado articulo máxime teniendo en cuenta la documental obrante en autos la Resolución de concesión de permiso de residencia es de fecha 6 de junio de 2022 válido hasta el 5 de junio de 2027, que como dice la resolución, se había presentado el 17 de marzo de 2022, es decir antes de la orden de expulsión de 18 de abril de 2022.

Teniendo en cuenta estos datos y fechas se desprende claramente como la Administración ha obligado a esta parte a iniciar el procedimiento actual pese a que la administración conocía la situación de mi mandante y su presencia en España desde el año 2008 como se acreditó con el certificado académico de la Comunidad de Madrid, que acredita que desde el curso del año 2008 ( HACE 15 AÑOS ) hasta el curso del año 2014, el demandante estaba en España estudiando con el debido aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria es decir desde los 12 años hasta los 18 de edad y su empadronamiento en Madrid desde el año 2015.

La administración (sic) conocía pues que dictaba una...

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