STSJ Murcia 390/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución390/2023
Fecha05 Julio 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00390/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000908

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. EUROBEACH VILLAS S.A.

ABOGADO ANDRES DE LA CRUZ MONTIEL CARRASCO

PROCURADOR D./Dª. MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 485/2021

SENTENCIA Núm. 390/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidenta

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 390/23

En Murcia, a cinco de julio de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo núm. 485/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, la resolución del TEARM de 31 de mayo de 2021 que desestima la solicitud de ingresos indebidos por importe de 57.829,47 euros.

Parte demandante:

EURO BEACH VILLAS, S.A., representada por el procurador Sr. García Mortensen y asistida por el letrado Sr. Montiel Carrasco.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La resolución del TEARM de 31 de mayo de 2021 que desestima la solicitud de ingresos indebidos por importe de 57.829,47 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

La parte actora solicita que se dicte Sentencia por la que se reconozca la devolución de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (110.716,37€), incrementada en los intereses de demora devengados a nuestro favor desde la fecha cinco de julio de dos mil trece en que se realizó la compensación a instancia de mi mandante, conforme preceptúa el artículo 32.2 de la LGT.

Siendo Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de julio de 2021 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso contencioso administrativo.

Es objeto del presente procedimiento contencioso administrativo la resolución del TEARM de 31 de mayo de 2021 que desestima la solicitud de ingresos indebidos por importe de 57.829,47 euros.

La resolución recurrida tras valorar las alegaciones de la parte actora considera que ha prescrito su derecho a efectuar una reclamación de ingresos indebidos pues de las alegaciones que consideran interrumpen la prescripción, entiende que solo una de ellas tiene eficacia interruptiva y que contando desde ahí hasta la fecha de la interposición de la reclamación habrían transcurrido los cuatro años legalmente exigibles para ello.

SEGUNDO.- Alegaciones de la Demandante.

La parte Demandante comienza sus alegaciones explicando que ella junto con otros responsables, fueron declarados responsables de la deuda Tributaria de la Mercantil Triptolemos, S.L.

Los responsables eran;

- Euro Beach Villas S.A.

- Luis Antonio

- Luis Miguel.

- Nieves.

El alcance de la derivación alcanza el importe de 264.714,87 euros.

Sobre dicho importe de efectuaron por el siguiente orden, las siguientes compensaciones.

  1. - Compensación de Oficio de la devolución de IVA, ejercicio 2012 a favor de Nieves por importe de 187.601,42 euros.

    Siempre según la versión de la actora, según refiere, de esa compensación de 20 de junio de 2013 sobre devoluciones de la Sra. Nieves, quedaron abonados los siguientes conceptos.

    IVA actas de inspección 2006-2008

    IVA actas de inspección, sanción, 2006-2008

    1. Sociedades Sanción 2005-2007.

    Restaba por pagar del concepto I. sociedades Acta Inspección 2005-2007 el importe de 137.522,15 euros.

    Sobre este concepto por importe de 137.522,15 euros, fue compensado el importe de 62.355,10 euros también de la Sra. Nieves restando por tanto el importe de 75.167,05 euros.

    Señala que el 5 de julio de 2013 se compensó del importe de 75.167,05 euros la cantidad de 57.829,47 euros.

  2. - Indica el recurrente que una vez recibió acuerdo por el que se notificaba por la AEAT la devolución de 189.587,71 euros en concepto de IVA del año 2011, en periodo de pago voluntario, solicitó la compensación de oficio de lo que restaba por abonar de la derivación de responsabilidad de Triptolemos, S.L.

    Señala que el 22 de agosto de 2013 se le notificó el acuerdo de devolución en el que el importe a devolver era cero por consecuencia de las compensaciones a realizar. Estas compensaciones fueron las siguientes;

    20 de junio de 2013, 62.355,10 euros compensados a la Sra. Nieves.

    5 de julio de 2013 pago realizado por el deudor principal de 57.829,47 euros.

    6 de julio de 2013, acuerdo de compensación de oficio al actor por importe de 75.167,05 euros.

    Entiende que respecto a él hay un exceso de compensación por este concepto de 57.829,47 euros que es el resultado de restar a la totalidad de lo ingresado por el concepto I. Sociedades 2005 a 2007 195.351,62 la cantidad que efectivamente había de abonarse por tal concepto, que era de 137.522,15 euros.

    Respecto de este exceso, por el importe de 57.829,47 euros el actor inició el procedimiento de ingresos indebidos el 12 de abril de 2019 que le fue denegado en vía administrativa y económico administrativa por prescripción.

    Esta constituye la primera reclamación del actor.

    El actor efectúa una segunda reclamación y hemos de retrotraernos al acto que las origina, según refiere en su escrito de demanda, todo se inicia con el acuerdo por el que se notificaba por la AEAT la devolución de 189.587,71 euros.

    De este importe su primera reclamación se corresponde con 57.829,47 euros que fueron indebidamente compensados según refiere el actor.

    La segunda reclamación, por el importe de 110.716, 37 euros, el actor indica que en el acuerdo de devolución le indicaron que dicha cantidad de destinaba por existencia de una tercería de mejor derecho entre la Administración y él, por lo que inició un procedimiento de nulidad radical al amparo del artículo 217.1. e LGT.

    Dicha declaración de nulidad fue inadmitida al indicarle que no se trataba de la existencia de una tercería de mejor derecho con la Administración, si no a la ejecución de unas medidas cautelares acordadas respecto al actor el 10 de abril de 2013. Aporta Doc. 3 con la demanda.

    Fruto de esa inadmisión, el actor indica que presentó solicitud de ampliación de devolución de ingresos indebidos ante la AEAT. El 14 de enero de 2021, para que se conociera junto a la primera.

    En este punto resaltar que, aunque el hecho noveno de la demanda, lo titula como ampliación de solicitud de ingresos indebidos, más adelante subraya que se presentó un nuevo procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

    El 6 de mayo de 2021 la AEAT acuerda no admitir a trámite la solicitud por tramitarse esa misma petición ante esa oficina, habiendo sido ya resuelta en sentido desestimatorio el 27 de mayo de 2019 y encontrándose pendiente de resolución económico administrativa. (Doc. 4)

    Al día siguiente, el 7 de mayo de 2021, el actor presenta alegaciones ante el TEARM, que se encontraba resolviendo la denegación de su primera petición de ingresos indebidos por importe de 57.829,47 euros.

    Efectuadas sus alegaciones el 11 de junio de 2021 se comunica la resolución del TEARM desestimatoria de su pretensión sin pronunciarse sobre sus alegaciones que pretendían ampliar el objeto de los ingresos indebidos a la cantidad de 110.716,37 euros. Esto constituye su segunda pretensión.

    Siendo la resolución del TEARM que provoca el presente procedimiento, desestimatoria por prescripción solo de los ingresos indebidos por el importe de 57.829,47 euros por prescripción, el actor, arguye en su demanda que no ha habido prescripción de ninguna de las dos reclamaciones que efectúa.

    Comienza refiriéndose a la facultad de ampliar alegaciones ante el TEARM de conformidad con el artículo 34.1.f de la LGT.

    Entrando al fondo del asunto, la actora enumera una serie de hitos del procedimiento administrativo que entiende han interrumpido la prescripción los cuales ya fueron alegados en vía administrativa.

    A continuación, al amparo del artículo 68.8 LGT cita otros elementos que añade ex novo en este recurso contencioso a efectos de considerar interrumpida la prescripción. Respecto de los que cita los Docs. 5 a 13 de los aportados con la demanda.

    Cita como elemento interruptor de la prescripción el recurso económico administrativo que interpuso contra el acuerdo de derivación solidaria ante el TEAC en fecha 19 de junio de 2013 el cual fue resuelto en sentido desestimatorio el 24 de septiembre de 2019 previa solicitud de la parte el 22 de noviembre de anulación por prescripción en ese mismo procedimiento.

    Añade como argumento de fondo la aplicación de la doctrina de la actio nata y entiende que, respecto de ella, el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos fue el 15 de septiembre de 2020 cuando le indicaron la inadmisión de la nulidad de...

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