STSJ Comunidad de Madrid 399/2023, 18 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución399/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0050768

Recurso de Apelación 219/2023

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: TOYS R US IBERIA REAL ESTATE SLU

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA No 399

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 219/2023 contra la sentencia 520/2022, de 21 de septiembre, dictada en el procedimiento ordinario 475/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 32 de Madrid, en el que es apelante el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado por el Letrado D. Mario González Bereijo, y apelada TOYS R US IBERIA REAL ESTATE SL UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

Que rechazando como rechazo los motivos de inadmisibilidad alegados por la parte demandada y entrando a conocer del fondo del asunto debatido, debo estimar, y estimo, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mercantil "TOYS R US IBERIA REAL ESTATE, S.L. UNIPERSONAL" contra la mencionada resolución de la Junta de Gobierno Local del Consistorio demandado, de 25 de junio del pasado año, desestimatoria de la reposición promovida contra la citada providencia de apremio recaída en el expediente nº 14389/2021, referente a la indicada liquidación tributaria nº 8991835 en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por el expresado importe de ciento cincuenta mil trescientos diecisiete euros con diecisiete céntimos de euro (150.317,17 €), como consecuencia de la transmisión de un inmueble con la apuntada referencia catastral nº 5601607VK6769N0001KQ; actuación administrativa municipal que expresamente se deja sin efecto, conforme a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el representante procesal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala: "dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia e inadmita o desestime el recurso contencioso administrativo formulado en su día, con expresa condena en costas".

TERCERO

El Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en representación de la entidad apelada, solicitó a la Sala que "inadmita el recurso en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico Primero y, en su caso, eleve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su resolución, confirmando la Sentencia número 520/2022 atendiendo a las alegaciones que se acaban de exponer, con expresa condena al pago de las costas del presente recurso, sin limitación alguna, al Ayuntamiento de Alcalá de Henares".

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 1 de junio de 2023, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que origina este recurso de apelación se interpuso por la entidad TOYS R US IBERIA REAL ESTATE SL UNIPERSONAL (en adelante, TOYS R US) contra la desestimación del recurso contra la providencia de apremio de la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana (IIVTNU) girada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y notificada a la contribuyente el 5 de febrero de 2020.

Los hechos sustanciadores de la acción ejercitada por la contribuyente residen en que fue dictada dicha providencia (notificada en fecha 9 de abril de 2021) encontrándose pendiente de resolver la solicitud de fraccionamiento efectuada el 18 de noviembre de 2020. Finalmente, el 10 de mayo de 2021 el Ayuntamiento concedió el aplazamiento del pago de la deuda.

Los motivos de impugnación que dedujo la actora consistieron en los dos siguientes: la imposibilidad legal de dictar providencia de apremio mientras se encuentra pendiente de resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la improcedencia del apremio de la deuda por no ser exigible la liquidación a causa de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos reguladores del IIVTNU por la STC 182/2021, de 26 de octubre.

El Juez de instancia anuló el acto recurrido con fundamento en la doctrina constitucional. Previamente, dejó al margen las causas de inadmisibilidad alegadas por el Ayuntamiento demandado remitiéndose a las razones expuestas por la demandante en conclusiones.

El Ayuntamiento acude a esta Sala en apelación, alegando que no alcanza a la liquidación el efecto anulatorio de la STC 182/2021, pues devino firme y consentida al transcurrir los plazos establecidos sin que la interesada interpusiera recurso alguno, y conforme al fundamento de Derecho sexto de la sentencia últimamente mencionada una liquidación ya firme no puede ser revisada con fundamento en la inconstitucionalidad de las normas que regulan el tributo. Asimismo, reproduce las causas de inadmisibilidad consistentes en la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo y en la falta de actividad administrativa impugnable, pues la providencia de apremio devino firme y consentida y el acto recurrido fue la carta de pago.

Se ratifica en el resto de los motivos de oposición vertidos en la contestación a la demanda, relativos, el primero de ellos, a la desviación procesal porque no fue planteada en vía administrativa la improcedencia de la liquidación del IIVTNU, y, el segundo, a la carencia de efecto suspensivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento realizada una vez iniciado el procedimiento de apremio.

La apelada disiente de estos argumentos, pues considera, primero, que contra la providencia de apremio pueden alegarse los defectos de que adolece el acto de que trae causa, para lo que cita en su apoyo la STS de 23 de septiembre de 2020 (RC 2839/2019). En segundo lugar, sostiene que no existe desviación procesal porque el art. 56.1 LJCA permite valerse en el...

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