STSJ Comunidad de Madrid 399/2023, 18 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 399/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2021/0050768
Recurso de Apelación 219/2023
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido: TOYS R US IBERIA REAL ESTATE SLU
PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
SENTENCIA No 399
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 219/2023 contra la sentencia 520/2022, de 21 de septiembre, dictada en el procedimiento ordinario 475/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 32 de Madrid, en el que es apelante el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado por el Letrado D. Mario González Bereijo, y apelada TOYS R US IBERIA REAL ESTATE SL UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal.
La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:
Que rechazando como rechazo los motivos de inadmisibilidad alegados por la parte demandada y entrando a conocer del fondo del asunto debatido, debo estimar, y estimo, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mercantil "TOYS R US IBERIA REAL ESTATE, S.L. UNIPERSONAL" contra la mencionada resolución de la Junta de Gobierno Local del Consistorio demandado, de 25 de junio del pasado año, desestimatoria de la reposición promovida contra la citada providencia de apremio recaída en el expediente nº 14389/2021, referente a la indicada liquidación tributaria nº 8991835 en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por el expresado importe de ciento cincuenta mil trescientos diecisiete euros con diecisiete céntimos de euro (150.317,17 €), como consecuencia de la transmisión de un inmueble con la apuntada referencia catastral nº 5601607VK6769N0001KQ; actuación administrativa municipal que expresamente se deja sin efecto, conforme a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Sin costas.
Contra dicha resolución, el representante procesal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala: "dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia e inadmita o desestime el recurso contencioso administrativo formulado en su día, con expresa condena en costas".
El Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en representación de la entidad apelada, solicitó a la Sala que "inadmita el recurso en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico Primero y, en su caso, eleve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su resolución, confirmando la Sentencia número 520/2022 atendiendo a las alegaciones que se acaban de exponer, con expresa condena al pago de las costas del presente recurso, sin limitación alguna, al Ayuntamiento de Alcalá de Henares".
Se señaló para votación y fallo el 1 de junio de 2023, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La demanda que origina este recurso de apelación se interpuso por la entidad TOYS R US IBERIA REAL ESTATE SL UNIPERSONAL (en adelante, TOYS R US) contra la desestimación del recurso contra la providencia de apremio de la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana (IIVTNU) girada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y notificada a la contribuyente el 5 de febrero de 2020.
Los hechos sustanciadores de la acción ejercitada por la contribuyente residen en que fue dictada dicha providencia (notificada en fecha 9 de abril de 2021) encontrándose pendiente de resolver la solicitud de fraccionamiento efectuada el 18 de noviembre de 2020. Finalmente, el 10 de mayo de 2021 el Ayuntamiento concedió el aplazamiento del pago de la deuda.
Los motivos de impugnación que dedujo la actora consistieron en los dos siguientes: la imposibilidad legal de dictar providencia de apremio mientras se encuentra pendiente de resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la improcedencia del apremio de la deuda por no ser exigible la liquidación a causa de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos reguladores del IIVTNU por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
El Juez de instancia anuló el acto recurrido con fundamento en la doctrina constitucional. Previamente, dejó al margen las causas de inadmisibilidad alegadas por el Ayuntamiento demandado remitiéndose a las razones expuestas por la demandante en conclusiones.
El Ayuntamiento acude a esta Sala en apelación, alegando que no alcanza a la liquidación el efecto anulatorio de la STC 182/2021, pues devino firme y consentida al transcurrir los plazos establecidos sin que la interesada interpusiera recurso alguno, y conforme al fundamento de Derecho sexto de la sentencia últimamente mencionada una liquidación ya firme no puede ser revisada con fundamento en la inconstitucionalidad de las normas que regulan el tributo. Asimismo, reproduce las causas de inadmisibilidad consistentes en la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo y en la falta de actividad administrativa impugnable, pues la providencia de apremio devino firme y consentida y el acto recurrido fue la carta de pago.
Se ratifica en el resto de los motivos de oposición vertidos en la contestación a la demanda, relativos, el primero de ellos, a la desviación procesal porque no fue planteada en vía administrativa la improcedencia de la liquidación del IIVTNU, y, el segundo, a la carencia de efecto suspensivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento realizada una vez iniciado el procedimiento de apremio.
La apelada disiente de estos argumentos, pues considera, primero, que contra la providencia de apremio pueden alegarse los defectos de que adolece el acto de que trae causa, para lo que cita en su apoyo la STS de 23 de septiembre de 2020 (RC 2839/2019). En segundo lugar, sostiene que no existe desviación procesal porque el art. 56.1 LJCA permite valerse en el...
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