STSJ Comunidad de Madrid 693/2023, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución693/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0007321

Procedimiento Ordinario 594/2020

Demandante: D. Santos

PROCURADOR Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 693/2023

RECURSO NÚM.: 594/2020

PROCURADOR Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En la villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 594-2020, interpuesto por la entidad CARMELO BALAGUER FARGA, representado por el Procurador Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2019, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por el concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, periodos 2T/2005 a 1T/2010, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo el día 18/07/2023, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 20 de diciembre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, TEARM), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el que se estima parcialmente la solicitud de devolución de ingresos indebidos instada por el aquí recurrente mediante la rectificación de las autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, periodos 2T/2005 a 1T/2010, por importe de 8.901,62 euros.

La cuantía del pleito fue fijada en 7.856,87 euros mediante decreto, no recurrido, de fecha 10 de febrero de 2021.

En esencia, la Administración aprecia que ha prescrito el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de las correspondientes cantidades con la única excepción de las facturas del 1T/2010 por importe total de 1.044,75 euros, cuya devolución se acuerda junto con la suma de 295,70 euros en concepto de intereses. Y en este limitado extremo se estima parcialmente la solicitud del interesado.

SEGUNDO

Recordemos que el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social crea un nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IVMDH), con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, que fue derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

La procedencia de la devolución, como ingresos indebidos, de las cantidades soportadas por el IVMDH, deviene de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 (Asunto C-82-12 , Transportes Jordi Besora), en la que se concluye que dicho impuesto resulta contrario a la Directiva 91/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales. En concreto, se dice:

"En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992 , relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene, por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente".

La devolución de las cuotas del impuesto soportadas debe realizarse siempre que se acredite su abono a través de factura o documento equivalente. En efecto, del artículo 9.Once.2 de la precitada Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se desprende que los sujetos pasivos del IVMDH deberán repercutir en la factura o documento equivalente el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos comprendidos en su ámbito objetivo, estando éstos obligados a soportarlas, y que en la factura o documento equivalente emitido para documentar la adquisición del producto gravado deberán figurar, separadamente del resto de los conceptos, las cuotas devengadas por el IVMDH o, previa autorización, la mención "Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos incluido en el precio al tipo de..".

El artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. Por su parte, el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa, determina que tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:

"

  1. Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.

  2. Además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente. Si, por el contrario, el...

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