STSJ Comunidad de Madrid 400/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución400/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2023/0001286

ROLLO DE APELACION Nº 375/2023

SENTENCIA Nº 400/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

José Manuel Ruiz Fernández

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a once de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 375 de 2023 dimanante de la pieza de medidas derivada del Procedimiento Ordinario número 13 de 2023 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Procotar, S.L. " representada por la Procuradora doña Gema Avellaneda Peña y asistida por el Letrado don Jesús Redondo Martín, contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Marta Criado Bellido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de marzo de 2023, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 13 de 2023 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

DENEGAR la medida cautelar solicitada por DOÑA GEMA AVELLANEDA PEÑA en nombre y representación procesal de la mercantil PROCOTAR, S.L por medio de otrosí en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo de la Agencia de Actividades de fecha 20de mayo de 2022 (expediente 220/2022/02663y expediente relacionado 500/2020/04908) notificada el 26 de mayo de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 7 de febrero de 2022 dictada por la Gerente de la Agencia de Actividades por la que se resuelve declarar la ineficacia de la declaración responsable

Sin imposición de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2799-0000-91-0603-22 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. ANGEL MATEO GOIZUETA Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de marzo de 2023 la Procuradora doña Gema Avellaneda Peña en nombre y representación de la entidad "Procotar, S.L. " interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera se sirva tener por que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga con él por deducido recurso de apelación frente al Auto núm. 28 de 2 de marzo de 2023 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid y conforme a lo expuesto en el presente, dicte resolución por la que revoque el auto recurrido y otorgue la medida cautelar solicitada por esta parte.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2023 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Marta Criado Bellido escrito el día 9 de mayo de 2023 oponiéndose al mismo formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando que se tuviera por formalizado en tiempo y forma oposición al recurso de apelación contra el Auto 28/2023 de 2 de marzo de 2023 y se dicte resolución admitiendo la oposición al recurso elevándose los autos y el expediente administrativo, así como los escritos presentados al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba Que previo los trámites legales, dicte resolución desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 28/2023 de 2 de marzo de 2023, declarándolo ajustado a Derecho, confirmándolo íntegramente.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2023 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 6 de julio de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia - artículo 129- evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima - artículo 130-. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2, del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su ejecución, se infiere, en lo que ahora interesa, que el proceso contencioso-administrativo, ha sido configurado por la Ley 29/1988, de 13 de julio, como lo fue con la Ley de 1956, con la finalidad de que la tutela judicial se haga efectiva no sólo mediante la anulación del acto o disposición, sino también, según la acción que haya sido ejercida, mediante el restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Se trata pues de que el proceso posibilite en todo caso la "mayor efectividad de la ejecutoria" -art. 105.2- y, a ser posible, que la sentencia que ponga fin al mismo (caso de haberse formulado pretensión de restablecimiento y ser estimatoria) sea "en sus propios términos" ejecutable. La indemnización de daños y perjuicios se configura legalmente como una forma de restablecimiento subsidiaria, en el sentido de que sólo si no es posible la ejecución de la sentencia en sus propios términos se sustituye por una indemnización pecuniaria. Este es el marco jurídico donde procede situar y deben contemplarse las peticiones de medidas cautelares y suspensión de la ejecución de actos administrativos o disposiciones generales.

SEGUNDO

En supuestos como el presente no puede olvidarse que como señala el Auto del Tribunal Supremo de 25 de Julio de 1.995 al tratarse de una actividad desarrollada sin licencia (declaración responsable o comunicación previa) , no procede suspender la ejecutividad del acuerdo municipal impugnado ya que, en caso de acordarla, haríamos una declaración de naturaleza positiva, accediendo al otorgamiento de una licencia denegada por el tiempo que durara la tramitación del recurso; es por ello de aplicación en este caso el principio general -que no ha sido modificado - de la no suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados (así Autos de 19 julio y 5 noviembre 1991). Por otra parte como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de Septiembre de 1.988 el ejercicio de este derecho de actividad ha de atenerse a los limites...

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