STSJ Galicia 432/2023, 17 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución432/2023
Fecha17 Julio 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA : 00432/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrnico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0001045

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015491 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Efrain

ABOGADO IVAN CAMESELLE FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª. MARÍA DOLORES RIVERA FRADE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

D.ª MARÍA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15491/2022 interpuesto por D. Efrain, representado por la procuradora D.ª MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ, dirigido por el letrado D. IVAN CAMESELLE FERNANDEZ, contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de abril de 2022 que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 promovida contra acuerdo dictado por la Administración en Pontevedra de la AEAT que confirma la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2015.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DOLORES RIVERA FRADE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 9.154,66 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo, y motivos de impugnación:

Don Efrain interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de abril de 2022 que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 promovida contra acuerdo dictado por la Administración en Pontevedra de la AEAT que confirma la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2015.

En la liquidación objeto de recurso la AEAT rechaza la deducción practicada por doble imposición internacional por las rentas obtenidas por el actor y gravadas en el extranjero, pues " De los datos y antecedentes que constan en estas oficinas, no queda acreditado haber satisfecho en el extranjero importe alguno por razón de un impuesto de 00 naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de rendimientos en el extranjero".

SEGUNDO.- Sobre la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo. Inexistencia:

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo plateada en este procedimiento, se debe dar respuesta a la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado de Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 e) LJCA, puesto en relación con el artículo 46.1 LJCA, esto es, la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo.

Se basa para ello el abogado de la Administración demandada, que el acto objeto de recurso es la...

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