STSJ Islas Baleares 562/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución562/2023
Fecha10 Julio 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00562/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2021 0000022

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000027 /2021 HACIENDA ESTATAL

De ALTA TECNOLOGIA APLICADA S.L.

Abogado: ALEXANDRA GARCIA BAHON

Procurador: CARMEN GAYA FONT

Contra TEAR DE BALEARES - SEDE PALMA DE MALLORCA TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma, a 10 de julio de dos mil veintitrés.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socías Fuster.

MAGISTRADOS

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 27/2021, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "ALTA TECNOLOGÍA APLICADA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª CARMEN GAYÀ FONT y asistida de la Letrada Dª ALEXANDRA GARCÍA BAHÓN, y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico- Administrativo Regional de les Illes Balears), representada y asistida por LA ABOGADA DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (TEARIB), de fecha 30/06/2020 por medio de la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 07-01219/2018, formulada por "Alta Tecnología Aplicada, S.L." contra el acuerdo dictado el 13/06/2018 por la Administradora de Palma (Oficina de Gestión Tributaria) correspondiente a la Delegación Especial de Baleares de la AEAT, que estimó en parte el recurso de reposición (referencia 2018GRC89220031D) formulado contra la resolución adoptada el 19/02/2018, de liquidación provisional correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2016 (referencia 201620089220052G), con un resultado a devolver de 2.510,13 euros.

La cuantía se ha fijado en 2.510,13 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO. Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 15/01/2021, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia " mediante la que declare contrarios a Derecho la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa y los actos administrativos de los que trae causa, anulando y dejando sin efecto los citados actos"

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando que se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento del proceso a prueba, las parte presentaron conclusiones, y tras declarar finalizada la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 26/05/2023.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

En el encabezamiento hemos mencionado cuál es el acto administrativo impugnado, concretamente, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (TEARB), de fecha 30/06/2020 por medio de la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 07-01219/2018, formulada por "Alta Tecnología Aplicada, S.L." contra el acuerdo dictado el 13/06/2018 por la Administradora de Palma (Oficina de Gestión Tributaria) correspondiente a la Delegación Especial de Baleares de la AEAT, que estimó en parte el recurso de reposición (referencia 2018GRC89220031D) formulado contra la resolución adoptada el 19/02/2018, de liquidación provisional correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2016 (referencia 201620089220052G), con un resultado a devolver de 2.510,13 euros.

La resolución dictada por el TEARIB consideró, primero, que la Administración Tributaria no se había excedido en el alcance del procedimiento de comprobación limitada, ya que en el inicio del mismo se constató que se dirigía a aclarar y corregir las diferencias entre las deducciones por actividades I+D+I originadas en ejercicios anteriores al año 2016 respecto de los saldos a compensar, exigiendo las consultas vinculantes citadas por la interesada que debía demostrarse la procedencia y la cuantía (con cita de la V0297-12), sin que esta exigencia de prueba requiera la ampliación del procedimiento de comprobación limitada, ya que la acreditación de la naturaleza de la actividad cuyos gastos pretende deducirse es un requisito inherente para la aplicación del beneficio fiscal. En segundo lugar, en atención al principio de facilidad probatoria y al art. 105 LGT , considera que no se ha demostrado que el "conjunto de herramientas para la gestión de negocios de restauración" sea un proyecto de innovación tecnológica, ni tampoco se ha probado los gastos asumidos.

La mercantil actora interesa en su escrito de demanda que se anule la resolución económico-administrativa impugnada, invocando los siguientes motivos:

1) La Administración inició el procedimiento de comprobación limitada mediante una propuesta de liquidación provisional, implicando que la AEAT disponía de la información suficiente, de acuerdo con el art. 137.2 LGT , no teniendo por objeto la comprobación de los requisitos materiales de las deducciones por actividades I+D+I generadas en ejercicios anteriores, al no haberse indicado, por lo que el procedimiento de gestión es nulo, al haberse excedido en su alcance fijado, consistente en una comprobación formal de los datos. Por otro lado, las alegaciones efectuadas por la actora frente a esta propuesta liquidatoria, acompañando la memoria técnico-económica del proyecto y citando doctrina de la DG de Tributos, debieron servir para dejar sin efecto la propuesta.

La oficina gestora se basó en la ausencia de consignación de estas actividades deducibles en las autoliquidaciones de los ejercicios anteriores (2012-2015).

2) La liquidación provisional no atendió a las alegaciones efectuadas por la contribuyente, añadiendo un nuevo argumento, al consignar que la mercantil no acreditaba que estas actividades se pudiesen calificar como I+D+I, implicando un exceso del procedimiento de comprobación limitada, produciendo indefensión en la obligada tributaria, debiendo haberse otorgado un nuevo trámite de audiencia, arts. 66bis y 137.2 LGT .

3) En el recurso de reposición se añade un nuevo motivo, consistente en una supuesta "presunción" de la utilización de un "procedimiento ordinario" de aplicación de deducciones, cuando la DG de Tributos permite que se incluyan en ejercicios posteriores, dentro de los márgenes temporales señalados legalmente, sin necesidad de solicitar la rectificación de las mismas. La AEAT no analizó la memoria presentada.

4) La resolución del TEARIB es incongruente e irregular. No atiente a las resoluciones del TEAC señaladas por la actora, en las cuales se determina la nulidad del procedimiento de comprobación limitada en el supuesto de excederse de sus límites, estando obligado a su seguimiento en virtud del art. 239.8 LGT . Respecto a la naturaleza de las actividades como I+D+I, junto con la reclamación económica se aportó un informe técnico acerca de la novedad de las mismas.

5) Las actividades cuyos gastos se interesa se deduzcan en el ejercicio del 2016, acometidas también desde 2012 al 2015, correspondientes al proyecto "Suite de soluciones profesionales CUINER" responden a la naturaleza de "Innovación Tecnológica", como se indica en el informe ya presentado ante el TEARIB, justificándose los gastos mediante informe contable acompañado con la demanda.

La representación de la Administración del Estado se opone a la demanda deducida de adverso, sosteniendo que el procedimiento de comprobación limitada atendió al art. 136 LGT y al alcance consignado en su inicio, destinado a comprobar los requisitos esenciales para aplicar las deducciones del art. 35.2 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios 2012-2015. Considera la Administración del Estado que la actora no ha demostrado, en virtud del art. 105 LGT y 217 LGT , que el proyecto constituyese una innovación tecnológica ni tampoco los gastos invertidos, al presentar informes confeccionados por entidades no acreditadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho relevantes, los cuales resultan del expediente, así como de las alegaciones y documentos aportados por las partes procesales:

1) La entidad actora presentó la autoliquidación correspondiente al Impuesto de Sociedades del año 2016, en el cual se aplicó, como deducción por el art. 35.2 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LISS), un total de 2.541,30 euros por las actividades realizadas en el año 2012, además de señaló el importe pendiente a deducir en ejercicios futuros por la inversión en actividades I+D+I en los años 2012 a 2016.

2) El procedimiento de gestión tributaria se inició el 09/01/2018 (notificado a la mercantil actora el 10/01/2018), mediante la notificación de la propuesta de liquidación provisional y concesión de trámite de alegaciones, consignando, respecto del alcance de la comprobación limitada, que:

"El alcance de este procedimiento...

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