STSJ Comunidad de Madrid 290/2023, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución290/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0091441

Procedimiento Recurso de Apelación 168/2023

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D. Rafael

PROCURADOR Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA

Apelados: D. Romulo

PROCURADOR D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 290/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 112/2023, procedentes de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular Romulo, representado por el Procurador D. Santiago Chippirrás Sánchez, y, como acusado, Rafael, mayor de edad, vecino de Pozuelo de Alarcón, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 590/2022, condenatoria por delito de apropiación indebida, dictada por dicha Sección en fecha 14 de noviembre de 2022 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Amparo Rouanet Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 409/2019, instruido en virtud de denuncia por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Pozuelo de Alarcón, por delito de apropiación indebida, dictándose Sentencia en fecha 14 de noviembre de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Rafael cuyos datos de filiación constan mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como administrador y socio único de la mercantil ARQUITECT BUSINES DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L. el 18 de julio de 2018 suscribió un contrato de ejecución de obra de la clase "llave en mano", con Romulo, por el que el contratista se comprometía a la construcción de una vivienda unifamiliar en Torrelodones, por un precio de 426.000 € más IVA (475.629 €) y como parte de este precio exigió al Señor Romulo la entrega de 63.900 € más el 21% de IVA en dos pagos, el 50% a la firma del contrato y el otro 50%, a los 60 días de la firma del contrato, comprometiéndose a abonar con dicho importe, el coste del proyecto técnico, las tasas del Ayuntamiento y el estudio geotécnico y topográfico. Romulo abonó mediante transferencia ambas cantidades, una, el 19 de julio de 2018, a la firma del contrato, por valor de 38.659,50 euros; y la otra, el 12 de septiembre de 2018, igualmente por valor de 38.659,50 euros. En total pagó 77.319 €. Sin embargo, el contratista no procedió a los pagos a los que se había comprometido con el dinero entregado por el Señor Romulo, por lo que el Ayuntamiento de Torrelodones, el día 1 de marzo de 2019, una vez presentada la solicitud de licencia municipal de obras para la construcción de la vivienda familiar, requirió al solicitante para que en el plazo de 10 días contados, subsanase las deficiencias de la documentación técnica presentada correspondiente al expediente iniciado, conforme al informe técnico transcrito, en el que se destacó principalmente, la falta del pago de las tasas por los servicios urbanísticos, al resultar imprescindible su pago para la continuación del trámite, con apercibimiento de que en caso de no atender al requerimiento se procedería al archivo de la solicitud de licencia municipal de obras para la construcción de vivienda unifamiliar en Majadahonda. Por lo que Romulo pese a haber pagado previamente al contratista 77.319 € para abonar, el coste del proyecto técnico, las tasas del Ayuntamiento y el estudio geotécnico y topográfico, tuvo que abonar el 7 de marzo de 2019 al Ayuntamiento de Majadahonda: 9715 € en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; 4.614 € en pago de las tasas de servicios urbanísticos; y 580 € para pago del estudio geotérmico, pues, el contratista no destinó el dinero recibido a los fines pactados en el contrato celebrado julio de 2018; por lo que el Sr. Romulo tuvo que abonar las cantidades solicitadas pese a haber abonado al contratista los 77.319 €, dinero entregado para abono de tales conceptos, a fin de subsanar las deficiencias denunciadas en el expediente de solicitud de licencia municipal de obra. Una vez abonado adicionalmente el dinero por la propiedad, tampoco el acusado devolvió el dinero al denunciante, tras serle reclamado a través de diferentes correos, siendo así que sintiéndose Romulo engañado, envió una carta al contratista, en marzo de 2019, a través de su despacho de abogados con la intención de rescindir el contrato celebrado.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Rafael, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, administrador y socio único de la mercantil ARQUITECT BUSINES DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L, como autor responsable de un delito de apropiación indebida agravado, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas; y pago de las costas del juicio incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a responsabilidad civil Rafael deberá indemnizar conjunta y solidariamente y la mercantil ARQUITECT BUSINES DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L, a Romulo en la cantidad de 77. 319 € más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió el oportuno traslado al Ministerio Fiscal así como a la acusación particular a fin de que pudieran realizar alegaciones, lo que ambas partes llevaron a cabo -impugnando el recurso- mediante la emisión de los oportunos informes, que constan incorporados al Rollo de Sala.

CUARTO

El conocimiento del recurso corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, donde tuvo entrada la causa el 9 de marzo de 2023, formándose el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

Por Diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 9 de mayo de 2023, siendo presentada la ponencia no obstante el 4 de julio, en el que se ha celebrado la deliberación adoptándose la decisión del Tribunal.

Es PONENTE EL EXCMO. SR. PRESIDENTE, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, tras asumir la ponencia definitiva y de este modo expresa el parecer mayoritario de la Sala, contra el que formula el MAGISTRADO ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA Salgado voto particular.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución, dedicando la primera parte del escrito de recurso a reproducir -a modo de antecedentes- los hechos probados y determinados párrafos de la sentencia apelada, y basando su discrepancia a continuación en un único motivo: Error en la calificación jurídica de los hechos. Indebida aplicación del art. 253.1 CP.

En síntesis, fundamenta el recurso en los siguientes argumentos:

  1. - El contrato suscrito entre el denunciante y el acusado era un contrato de arrendamiento de obra, por lo cual -como indica la Sentencia de instancia- es figura inidónea para cubrir las exigencias del delito de apropiación indebida. 2.- No puede entenderse que la Sentencia estime que los pagos iniciales no se hicieron a título dominical, ni como patrimonio separado predeterminado exclusivamente a la finalidad de abono del proyecto, tasas de ayuntamiento, estudio geotécnico y topográfico, pues no existe diferencia alguna entre los dos pagos (que alcanzaron la cuantía de 77.319 euros IVA incluido) con el resto de los pagos previstos en el contrato. Todo debía servir para atender los distintos costes y suplidos del contratista, además de su margen comercial. Todos los pagos forman parte de una unidad contractual y responden a una única causa tal y como debe entenderse a tenor de lo dispuesto en el artículo 1274 del Código Civil. 3.- La prueba definitiva de que la sociedad contratista recibió la parte del precio a título dominical es que se facturaron estos primeros pagos con IVA. Para coincidir con la Sentencia se exigiría que el administrador de la sociedad hubiese recibido en depósito un dinero ajeno para hacer con él pagos ajenos (pág. 5 del recurso). Si el demandante hizo los dos primeros pagos del precio del contrato con IVA, no pudo hacerlos como algo separado a título de suplido, sino como parte del precio del contrato de obra. 4.- Cuanto describe la Sentencia recurrida, es, por tanto, un ilícito de naturaleza civil; nunca penal. Debe ser en la...

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