STSJ Galicia 411/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución411/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA : 00411/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0000134

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015053 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Begoña

ABOGADO MARIA JOSE SANJURJO PAN

PROCURADOR D./Dª. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: Dª. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

D.ª MARÍA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15053/2022 interpuesto por D.ª Begoña, representada por la procuradora D.ª MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, dirigida por la letrada D.ª MARIA JOSE SANJURJO PAN, contra la liquidación practicada por la ATRIGA por el concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en relación con la primera copia de la escritura notarial de compraventa de oficina de farmacia.

Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 42.465,03 €

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Doña Begoña interpone el presente recurso contra la liquidación practicada por la ATRIGA por el concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en relación con la primera copia de la escritura notarial de compraventa de oficina de farmacia.

La sujeción y no exención al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados, se fundamenta en que la disposición adicional única del RD 1828/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, crea el Registro de Bienes Muebles, siendo dicho título inscribible en él.

El presente recurso se sustenta exclusivamente en la ilegalidad de dicha norma al exceder de la autorización otorgada, lo que rechaza la letrada de la Xunta de Galicia, invocando jurisprudencia reiterada en tal sentido que presupone la legalidad de la DA única del RRCGC.

SEGUNDO.- Considera la demandante que este Tribunal debe declarar la nulidad de la liquidación referida al sustentarse en una norma ilegal, pues así obliga el artículo 6 LOPJ, debiendo plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente ( artículo 27 LJCA).

Tal ilegalidad se construye en la demanda en torno a que la inscripción de los establecimientos mercantiles en el Registro de Bienes Muebles creado por la mentada DA única del RRCGC, excede el ámbito de la autorización concedida al Gobierno por la Disposición Final segunda de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades, que dice: " Los libros de buques y aeronaves llevados hasta ahora en los Registros Mercantiles constituirán...

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