STSJ Galicia 409/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución409/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA : 00409/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0001391

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015663 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Lorenzo

ABOGADO MARIA JOSE MORENO CASANOVA

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: Dª. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

D.ª MARÍA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15663/2022 interpuesto por D. Lorenzo, representado por la procuradora Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ, dirigido por la letrada Dª. MARIA JOSE MORENO CASANOVA, contra el acuerdo dictado en fecha 20.06.2022 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación número NUM000, sobre liquidación por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondiente a la herencia de don Romualdo, fallecido el 04.06.2016.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y la CONSELLERIA DE FACENDA representada por LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.962,70 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Lorenzo interpone el presente recurso contra el acuerdo dictado en fecha 20.06.2022 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación número NUM000, sobre liquidación por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondiente a la herencia de don Romualdo, fallecido el 04.06.2016.

Como antecedentes de interés conviene señalar que en fecha 23.03.2016 se otorga pacto de mejora en cuya virtud el causante transmite el pleno dominio de determinados bienes a favor del actor, que presentó declaración del impuesto sobre sucesiones aplicando la reducción por parentesco de 400.000 €.

Fallecido su padre, autoliquida el impuesto sobre sucesiones declarando en concepto de reducción por parentesco, 128.957,77 €.

Se inicia por la ATRIGA un procedimiento de comprobación limitada y de valores en cuyo seno el demandante insta la rectificación de la autoliquidacion a fin de aplicar el importe íntegro de la reducción por parentesco. Dicho procedimiento concluye con la liquidación que, en lo que ahora interesa, minora el importe de la reducción mentada a 100.112,05 €.

El TEAR estima parcialmente la reclamación por motivos formales, sin entrar en la cuestión de fondo.

El demandante sustenta el presente recurso en que no cabe acumular las bases imponibles del impuesto de sucesiones y del pacto de mejora, pues son negocios jurídicos diferentes que no pueden configurarse como una única sucesión a los efectos de impedir la aplicación de la reducción por parentesco en ambos, según la normativa vigente a la fecha de devengo del impuesto. Cita en apoyo de su tesis sentencias de este Tribunal Superior de Justicia. También aduce la falta de motivación en cuanto a la disminución de la reducción aplicada.

Por el contrario, el abogado del Estado y la letrada de la ATRIGA sostienen que lo entregado en concepto de mejora forma parte de una única sucesión y en el momento en que esta se abre tras la muerte del causante, se tiene que adicionar a lo que se atribuye al heredero a efectos de calcular la base imponible común y determinar, sin duplicidades, las reducciones y bonificaciones que resulten aplicables. No se trata de adicionar a la base imponible del impuesto el pacto de mejora, sino de tomar en consideración el importe de la reducción aplicada por parentesco en la autoliquidación del pacto de mejora, a los efectos de fijar la cuantía procedente (la restante) en relación con el impuesto liquidado al fallecimiento del causante. Además se invoca por la Administración autonómica que el recurso es inadmisible al haberse anulado la liquidación por el TEAR.

SEGUNDO.- Dado que el TEAR dejó imprejuzgado el fondo del asunto, aunque anuló la liquidación por motivos formales, el actor puede acudir a esta vía judicial para obtener un pronunciamiento sobre todas cuestiones no resultas, de modo que no concurre la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la letrada de la Xunta de Galicia, al amparo del artículo 69.c) LJCA.

Dicho esto, debemos destacar que el demandante solicitó la rectificación de su autoliquidación en el trámite de audiencia a fin de que se aplicara íntegramente la reducción por parentesco. Recordemos que en su declaración solo dedujo 128.957,44 €, y que la ATRIGA, sin resolver al menos expresamente la solicitud de rectificación, minora dicho importe a 100.112,05 € sin explicitar cálculo alguno y limitando la motivación a la existencia de un pacto de mejora previo al óbito del causante.

Conforme al artículo 102 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que: "2. Las liquidaciones se notificarán con expresión de:

  1. Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

  2. La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.

...El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes...".

El artículo 103 LGT prevé: " 3. Los actos de...

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