STSJ Galicia 419/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución419/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA : 00419/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0000821

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015378 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Sergio

ABOGADO MARIA MERCEDES SAN MARTIN ALVAREZ

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA CABALEIRO BARCIELA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./D.ª

D.ª MARÍA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15378/2022 interpuesto por D. Sergio, representado por la procuradora Dª. PATRICIA CABALEIRO BARCIELA, dirigido por la letrada D. MARIA MERCEDES SAN MARTIN ALVAREZ, contra el acuerdo dictado con fecha 18.03.2022 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación económico-administrativa NUM000, promovida contra otro que estima parcialmente el recurso de reposición planteado contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Galicia de la AEAT, que lo declara responsable solidario de las deudas tributarias de la sociedad "Gmallo Lux & Desing, S.L.".

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 15.960,17 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Sergio interpone el presente recurso contra el acuerdo dictado con fecha 18.03.2022 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación económico-administrativa NUM000, promovida contra otro que estima parcialmente el recurso de reposición planteado contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Galicia de la AEAT, que lo declara responsable solidario de las deudas tributarias de la sociedad "Gmallo Lux & Desing, S.L.".

El acuerdo impugnado estima que concurren todos los requisitos legales para sustentar la declaración de responsabilidad solidaria: a la fecha de adquisición de los turismos propiedad de la deudora principal mediante documento privado de reconocimiento de deuda y dación en pago, el 30.12.2014, la sociedad de la que el demandante es socio único y administrador tenía deudas tributarias liquidadas, habiendo solicitado su aplazamiento, devengándose otras posteriormente. A través de dicha transmisión de bienes al administrador, la entidad se despatrimonializa antes de su disolución y liquidación, cesando en la actividad el 31.03.2015. De este modo se impide a la Administración Tributaria trabar embargo sobre los bienes transmitidos en orden a intentar hacer efectivo su crédito tributario. La vinculación existente entre el deudor y el destinatario de los bienes ocultados a la Administración Tributaria evidencia el conocimiento de la situación tributaria de la entidad y la finalidad perseguida con la operación, que no es otra que evitar la eficacia de la acción administrativa sobre dichos bienes.

El presente recurso se articula en torno a la inexistencia de presupuestos necesarios para exigir la responsabilidad solidaria y, subsidiariamente, sobre el alcance de esta. Se argumenta que la finalidad perseguida no era evitar la traba de los bienes por la AEAT, sino cobrar parte de la deuda que mantenía la sociedad con el demandante desde mucho antes de la operación descrita. La AEAT inició un procedimiento de comprobación relativo al IVA del 2015 y no cuestionó la realidad de la deuda parcialmente satisfecha mediante la entrega de los vehículos, tampoco lo hizo el TSJ de Galicia cuando anuló dos sanciones impuestas por abonar los turismos en efectivo, aceptando que sólo el IVA se pagó mediante transferencia, compensándose el precio con parte del crédito que ostenta contra la sociedad por aportaciones dinerarias. Para el caso de que se rechace tal alegación, se discute el alcance de la responsabilidad que no puede abarcar deudas no devengadas ni liquidadas.

El abogado del Estado reitera los argumentos de los acuerdos impugnados, ampliando la motivación de los acuerdos impugnado. Aun aceptando la existencia del crédito frente a la sociedad, este no era preferente, no tenía prelación respecto de los tributarios. La operación obedece a un plan preconcebido para eludir la responsabilidad patrimonial de la entidad frente a Hacienda, por lo que esta alcanza a todas las deudas, anteriores o posteriores a la transmisión, hasta el límite del valor de los bienes adquiridos.

SEGUNDO.- Al actor se le declara responsable solidario de las deudas de la citada sociedad al amparo del artículo 42.2, letra a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece: " También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades...Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la...

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