STSJ Galicia 255/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución255/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00255/2023

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7077/2023

APELANTE: DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE

Procurador: LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES

Letrado: JAVIER CALVO SALVE

APELADO: Roberto

Procurador: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Letrado: MARIA VICTORIA ALVAREZ BUJAN

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilmas.Sras.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 21 de julio de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7077/2023, interpuesto por la representante procesal de la Diputación Provincial de Ourense, contra la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Ourense de 23.12.22, que estimó el recurso que interpuso el letrado del diputado del Grupo Democracia Ourensana, don Roberto, frente a la resolución del presidente provincial de 27.10.20, que adjudicó el contrato de adquisición del archivo histórico del diario "La Región". Ha sido parte apelada el diputado del Grupo Democracia Ourensana, don Roberto.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras haber recaído una sentencia firme que anuló la resolución del presidente de la Diputación Provincial de Ourense de 26.05.17, sobre adquisición del archivo histórico del diario "La Región", en la que esta sala ordenó a esa entidad local restituir a la sociedad mercantil "La Región, SA" los bienes recibidos, y a ésta devolverle a aquélla el importe que le abonó, aprobó aquél el expediente para adjudicar, por su cauce, el contrato de compraventa, dentro del cual se encontraba la aprobación del expediente de modificación de crédito por generación de crédito por el pago indebido de los 2.700.000,00 euros; el contrato se adjudicó finalmente por resolución de 27.10.22, frente al cual formuló la letrada de don Roberto, en calidad de diputado del Grupo Democracia Ourensana de aquel organismo provincial, un recurso jurisdiccional que finalizó con la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Ourense de 23.12.22, que estimó el recurso y anuló aquella resolución.

SEGUNDO

Disconforme con esa sentencia, ha interpuesto la representante procesal de la Diputación Provincial de Ourense un recurso de apelación, al que se ha opuesto el del diputado provincial, don Roberto, sin que nada haya manifestado el de la sociedad mercantil "La Región, SA", pese a haber sido parte en la instancia.

TERCERO

Mediante providencia de 13.07.23 se ha señalado el día 21.07.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia firme de esta sala de 17.02.20 se confirmó la de instancia en la que se anuló la resolución del presidente de la Diputación Provincial de Ourense de 26.05.17, que dispuso adquirir el archivo histórico del diario "La Región", anulación a la que se añadió la orden impuesta al organismo provincial de restituir a la sociedad mercantil "La Región, SA" los bienes que le entregó, y a ésta devolverle a aquél el importe que le había abonado, que ascendió a 2.700.000,00 euros. Como aquella autoridad provincial mantuvo su propósito de adquirir el archivo histórico, aprobó el expediente para adjudicar, por su cauce, el contrato de compraventa, dentro del cual se tramitó el expediente de modificación de crédito por generación de crédito por el pago indebido de la suma mencionada, que aprobó el diputado delegado de Economía e Facenda en resolución de 13.10.20, previamente fiscalizada ese mismo día por la interventora provincial; el contrato de compraventa se adjudicó finalmente por resolución de 27.10.22.

Frente a esta resolución interpuso la letrada de don Roberto, en calidad de diputado del Grupo Democracia Ourensana de aquel organismo provincial, un recurso jurisdiccional, en cuya demanda censuró que el presidente provincial había acudido a tramitar un procedimiento de generación de crédito para el que tenía competencia, pero con la finalidad de eludir la competencia plenaria para aprobar un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, para el que carecía de mayoría, lo que era fraudulento, ya que si bien podía generar crédito cuando se produjera el reintegro del importe, se acudió a un compromiso firme de aportación; también alegó aquel letrado que el organismo provincial no tenía competencia para adquirir el archivo, que faltaba el informe preceptivo del jefe de la dependencia y que se había incurrido en desviación de poder.

A la pretensión anulatoria se opusieron los letrados de la entidad local y de la adjudicataria del contrato, que negaron todos y cada uno de los motivos aducidos de adverso.

En sentencia de 23.12.22, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Ourense compartió el argumento que ofreció la demanda acerca de la anómala aprobación del expediente de modificación presupuestaria mediante la generación de crédito y anuló la resolución impugnada, sin que llegara a analizar los restantes motivos de nulidad.

En su recurso de apelación, el letrado provincial comienza por concretar que el recurso jurisdiccional no se formuló frente a la resolución que aprobó la modificación presupuestaria, sino frente a la que adjudicó el contrato, cuestión que no apreció debidamente el juzgador de instancia en su sentencia, que tenía que haber declarado la firmeza de la resolución que modificó el crédito; por esa razón califica a la sentencia apelada de incongruente y, en línea con ello, sostiene que no se puede considerar que el acuerdo de generación de crédito es un acto preparatorio del procedimiento de contratación, por lo que no lo podía fiscalizar el juzgador; finalmente, sostiene que la resolución que aprobó la generación del crédito es ajustada a derecho.

A la pretensión revocatoria se opone la letrada del diputado provincial, que sostiene que el de la apelante introduce en su recurso motivos que no alegó en la instancia; sea como fuere, los analiza para mostrar su disconformidad.

SEGUNDO

Comparte esta sala la afirmación que hace el letrado de la apelante acerca de que es imprescindible remarcar cuál fue el objeto del recurso jurisdiccional que interpuso el letrado del diputado provincial, pues resulta de utilidad para dar respuesta a la conclusión conclusión a que llega en el sentido de que la sentencia incurrió en incongruencia.

Como se acaba de afirmar en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, lo que impugnó la letrada del diputado provincial fue la resolución de 27.10.22 que adjudicó el contrato de adquisición del archivo histórico del diario "La Región", y no la de 13.10.20 que aprobó el expediente de modificación presupuestaria por generación de crédito.

Por ello, no incurrió el juzgador de instancia en incongruencia cuando, tras examinar y razonar lo sucedido con la resolución que aprobó la modificación presupuestaria, concluyó que estaba viciada de nulidad radical, pero no anuló esta resolución (si así hubiera sido, habría incurrido en incongruencia por desviación procesal), sino que anuló la que adjudicó el contrato, lo que era acorde a...

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