STSJ Castilla y León 168/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución168/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00168/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán

SENTENCIA

Sentencia Nº : 168/2023

Fecha Sentencia : 14/07/2023

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 204/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Ilmos. Sres.:

D. José Matías Alonso Millán

D. Alejandro Valentín Sastre

D. Hugo Jacobo Calzón Mahía

En la ciudad de Burgos a catorce de julio de dos mil veintitrés.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Francisco, representado por la Proc. Sra. Gil-Peralta Antolín y defendido por letrado, siendo demandadas la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON SALA DESCONCENTRADA DE BURGOS), representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala Desconcentrada de Burgos, de fecha 25 de febrero de 2022, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de julio de 2023, en que se reunió al efecto la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; motivos del recurso contencioso-administrativo y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala Desconcentrada de Burgos, de fecha 25 de febrero de 2022, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta, por el ahora recurrente, contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León de fecha 12 de agosto de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de Dª. Clara, por un importe a ingresar de 3.004'64 euros.

El demandante, Sr. Francisco, pretende: 1) que se anule y deje sin efecto la liquidación impugnada y se declare ajustada a derecho la autoliquidación efectuada por el demandante. 2) Subsidiariamente, que se declare la anulabilidad y se anule la liquidación impugnada por falta de motivación, ordenando la práctica de una liquidación nueva ajustada a los motivos de impugnación alegados y que acoja la sentencia a dictar. 3) La condena en costas de la Administración, así como a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) se cuestiona la valoración efectuada en lo que respecta a los siguientes bienes: -una vivienda en la C/ DIRECCION000 NUM001 de Segovia; -una plaza de garaje (2) en la C/ DIRECCION001 NUM002 de Segovia; -una plaza de garaje en la C/ DIRECCION002 de Segovia. II) Error, arbitrariedad y falta de motivación en la determinación del Módulo del Valor del Suelo (MS): 1) las actualizaciones de los valores de mercado deben hacerse a año vencido y partir del valor medio del año inicial, por lo que es más que razonable que a la fecha de devengo, 2 de junio de 2020, no exista actualización alguna de estos valores. 2) No se ha tenido en cuenta que el precio del suelo urbano bajó en el año 2020 respecto del año 2019, en concreto, en un 12'61%, resultando que el Técnico de la Administración aplica un módulo que, sin aplicación del coeficiente A, resulta superior al más caro de España (542'21 euros/m2). 3) La obtención de un pretendido módulo unificado para toda Castilla y León no responde a los criterios de valor del inmueble y mucho menos a su individualización, pues se están mezclando entidades económicas no homologables porque los precios no son los mismos en todas las provincias. III) El apartado I.D de las valoraciones del Técnico de la Administración no se pueden considerar certificaciones, pues entre sus funciones no se encuentra la de certificar y, además, en contraste con el Valor de la Construcción, en la página web de la Junta de Castilla y León no aparece publicado el valor MS. IV) La actuación de la Técnico de la Administración no contesta a los criterios contenidos en el informe pericial presentado por el interesado y corrige su valoración, después de visitar los inmuebles, de forma arbitraria: -mantiene sin más justificación los criterios iniciales en lo que concierne al piso de DIRECCION000; -modifica el resto de valoraciones en función de otros criterios; -no justifica los precios de mercado con exacta identificación. V) Arbitraria aplicación del coeficiente B a la determinación del valor del suelo, y esto, tanto en la vivienda, como en los garajes en las calles DIRECCION001 y DIRECCION002: -se ha aplicado a los garajes el coeficiente B en el valor de 0'8; -sin embargo, a la vivienda, que se sitúa encima de la plaza de garaje de DIRECCION001, no se le ha aplicado ese valor; -no se explica cómo en el mismo ámbito físico se aplica para determinar el valor del suelo un coeficiente B) diferente, según se trate de vivienda (1'20) o de garaje (0'8). VI) En cuanto al coeficiente ponderación de superficie útil/superficie construida: -en la plaza de garaje de la C/ DIRECCION002 conlleva un error sobre la superficie de 9'90 m2, pues serían 18'90 m2 y no 25 m2; -en la valoración de las plazas de garaje no se ha seguido el mismo criterio.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a derecho de la resolución administrativa.

La Administración codemandada, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, también se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a derecho de la resolución administrativa.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala Desconcentrada de Burgos, por la que se desestima una reclamación económico-administrativa interpuesta, por el ahora recurrente, contra una resolución del Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León por la que, a su vez, se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora demandante frente a la liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de Dª. Clara, por un importe a ingresar de 3.004'64 euros.

En la resolución administrativa impugnada se dice: I) La única cuestión controvertida en la presente reclamación versa sobre la comprobación de valores de la vivienda en C/ DIRECCION000, nº NUM001, y las plazas de garaje (2) en C/ DIRECCION001, nº NUM003, y C/ DIRECCION002, de Segovia. II) Por lo que se refiere a la comprobación de valores de las fincas urbanas Controvertidas, que sirve de base a la liquidación practicada, efectuada mediante informes de tasación, en principio los mismos se han efectuado por perito adecuado, una arquitecto técnico de la Administración, "a partir de los datos del documento presentado y los procedentes del reconocimiento del bien por la visita realizada, que el técnico considera que son suficientes para la identificación de las características físicas y económicas del bien", tal y como argumenta la perito en el apartado A."METODOLOGÍA DE LA VALORACIÓN" del epígrafe II titulado "DICTAMEN DEL TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN" de los documentos de valoración cuestionados. Por otra parte, la Arquitecto Técnico de la Administración no solamente cita la fuente documental y accesible de donde se han tomado los valores unitarios aplicados, sino que expresamente se contienen en los informes periciales realizados en el apartado D. "DATOS CONTENIDOS EN LOS ESTUDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y SUS ACTUALIZACIONES" del epígrafe I titulado "ANTECEDENTES", y, además, y lo más importante, razona y justifica cómo los ha aplicado, ponderado y actualizado, mediante la utilización de una fórmula para el cálculo del valor básico del suelo por repercusión y de otra para la determinación del valor básico de la construcción del uso, partiendo de unos módulos de suelo (MS) y de construcción (MC),...

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