STSJ Cataluña 2332/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2332/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 436/2022 - RECURSO ORDINARIO 235/2022 E

Partes: SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A. (AGBAR) C/ AREA METROPOLITANA DE BARCELONA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2332/2023

Ilmas/o Sras/Sr.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADAS/OS

D.ª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso SALA TSJ 436/2022 - recurso ordinario 235/2022 E interpuesto por SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A. (AGBAR), representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, contra AREA METROPOLITANA DE BARCELONA , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA SA se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consell Metropolitá del Área Metropolitana de Barcelona adoptado en sesión de fecha 21/12/2021, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas metropolitanas de tratamiento y disposición de residuos municipales en el Área Metropolitana de Barcelona para 2022.

SEGUNDO

SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente son los siguientes: 1) la vulneración del art. 23 del TRLHL porque no existe la necesaria relación entre el hecho imponible (servicio de tratamiento y gestión de residuos) y la definición del sujeto pasivo (por referencia a la titularidad del contrato de suministro de agua potable), 2) la memoria económica no está debidamente justificada y no se deduce de la misma que los criterios de fijación de la cuota respondan a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y capacidad económica, 3) la vulneración de los principios de transparencia y "pay as you throw", 4) no se puede obligar ni autorizar a las compañías suministradoras a colaborar en la gestión y recaudación de una tasa ajena al ciclo del agua convirtiéndolas en entidades gestoras y recaudadoras en base a un sistema artificioso que genera disfunciones y aplicaciones impropias y contrarias al derecho tributario y, 5) la vulneración del art. 102 de la LGT y del art. 15.2 de la Ley de Tasas y precios públicos en cuanto al régimen de notificación de las liquidaciones de la tasa a los sujetos pasivos.

El Área Metropolitana de Barcelona (AMB), por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la Ordenanza fiscal por ser ajustada a derecho. Además de oponerse a todos y cada uno de los motivos de impugnación invocados de contrario, defiende esencialmente la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de los elementos de determinación de la cuota tributaria así como la falta de legitimación de la recurrente para formular algunas de las reclamaciones que contiene el escrito de demanda (negar la condición de sustituto del sujeto pasivo de la tasa prevista en el art 4.2 de la OF impugnada, defender el derecho del contribuyente a recurrir una liquidación tributaria, lamentar las deficiencias del sistema de notificación de la tasa y exigir un único calendario de pago ante un mismo hecho imponible), solicitando que dichas reclamaciones no sean admitidas.

TERCERO

DECISION DE LA SALA

La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido resuelta por sentencia dictada por esta misma Sección de la Sala contencioso administrativa del TSJC en el seno del R. 217/22. Dicha sentencia dice así:

"SEGUNDO.- Antecedentes.

La Modificación de la Ordenanza, de 22 de diciembre de 2020, que de acuerdo con la disposición final 1, entraba en vigor el 1 de enero de 2021, regula tres tasas:

  1. - La de tratamiento y depósito de residuos generados en domicilios particulares (Capítulo II).

  2. - La de tratamiento y depósito de residuos NO generados en domicilios particulares (capitulo III), que de acuerdo con dicha disposición final entraba en vigor el 1 de octubre de 2021.

  3. - Hasta la entrada en vigor de esta última, en la disposición final, punto 3, continuó en vigor la redacción dada a ese capítulo III en la Ordenanza aprobada por el Consejo Metropolitano de la AMB de 17 de diciembre de 2019, con el contenido que se transcribe a continuación en la misma Ordenanza.

La Modificación aprobada con la recurrida Ordenanza de 22 de diciembre de 2020 se ciñe al Capítulo III, que tiene por objeto el sistema tarifario de la tasa por tratamiento y depósito de residuos NO domiciliarios, con el objetivo, según el informe técnico, de "acercar la contribución económica de cada actividad económica a la cantidad y tipos de residuos que esta genera, estableciendo un sistema más justo e incentivador de la participación en el sistema de recogida selectiva que tenga el municipio".

La Ordenanza de la tasa de tratamiento y depósito de residuos domiciliarios, y la de los no domiciliarios hasta la entrada en vigor del Capítulo III, dan continuidad a las tasas previstas en las Ordenanzas aprobadas y vigentes en ejercicios anteriores, y, en concreto, a la aprobada por acuerdo de 17 de diciembre de 2019.

En los antecedentes de la demanda, la parte actora hace constar que la Dirección de Servicios de Prevención y Gestión de Residuos emitió informe sobre la necesidad de dejar sin efecto la entrada en vigor del Capítulo III (documento 313).

En dicho informe se manifiesta que para alcanzar el objetivo de la Modificación de la Tasa respecto de los residuos NO domiciliarios es necesario contar con un padrón fiscal de cualidad que recoja las actividades y superficies de los establecimientos sujetos a la tasa, y que a la fecha del informe no se había podido concluir con suficientes garantías.

El informe resume los parámetros que la nueva tasa toma en consideración para determinar la base imponible y la cuota a pagar, especificando que atiende a una exhaustiva distribución de actividades, combinando intensidad en generación de residuos, clasificada en tres niveles, con la tipología de residuos generados por cada actividad, y con la superficie como indicador indirecto de la cantidad de residuos generados por el establecimiento, variable que afecta también a cada nivel y tipología de residuos; así como que se establece un coeficiente modulador por el nivel de recogida selectiva conseguido en cada municipio para cada una de las fracciones principales: orgánica, papel y cartón, envases y vidrio, señalando que este coeficiente se podrá particularizar en el momento en que se instrumenten sistemas de recogida con capacidad para determinar, de manera singular, la generación de residuos de cada circuito de recogida, o incluso de cada establecimiento.

Explica que para elaborar el censo o padrón de actividades han tenido que clasificarlas correctamente, para que coincidieran declaradas con reales; señalando que algunas fueron dadas de alta sin informar sobre su clasificación, quedando censadas en el grupo de tarifa básica, todo lo cual ha obligado a seguir un procedimiento de reclasificación con audiencia de los interesados, y ha impedido concluir el censo o padrón antes de la entrada en vigor del Cap. III el primero de octubre de 2021, por lo que en dicho informe se solicitó que se derogase dicho Cap., y se prolongara la vigencia de la tasa de la Ordenanza de 17 de diciembre de 2019.

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto contra la nueva Ordenanza, aprobada por acuerdo del Consejo de 28 de septiembre de 2021, y publicada y en vigor desde el primero de octubre del mismo año, que deroga el cap. III y prolonga la vigencia y aplicación de la de 17 de diciembre de 2019, también para el tratamiento y depósito de residuos NO domiciliarios.

Los...

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