STSJ Cataluña 2331/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2331/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ núm. 409/2022

Sección núm. 217/2022

Partes: AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L'AIGÜA, S.A. (Aigües de Barcelona), contra Área Metropolitana de Barcelona (AMB)

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2331/2022

Ilmas/o Sras/Sr.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADAS/OS

D.ª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL (ponente)

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

DÑA. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

DÑA. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 409/2022 (Sección 217/2022) interpuesto por AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L'AIGÜA, S.A. (Aigües de Barcelona), representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro, contra el ÀREA METROPOLITANA DE BARCELONA (AMB), representada por la letrada Dña. Marta Gibert Casanovas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (en adelante TEARC), que se detalla en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la parte actora y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos que consideró de aplicación, solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

Tras la formulación de conclusiones escritas por ambas partes, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

En nombre de la actora, AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L'AIGÜA, S.A. (Aigües de Barcelona),, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas metropolitanas de tratamiento y disposición de residuos municipales en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), aprobada definitivamente por el Consejo Metropolitano de la AMB, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2021, y publicada en el BOP de Barcelona el 24 de diciembre de 2021.

SEGUNDO

Antecedentes.

La Modificación de la Ordenanza, de 22 de diciembre de 2020, que de acuerdo con la disposición final 1, entraba en vigor el 1 de enero de 2021, regula tres tasas:

  1. - La de tratamiento y depósito de residuos generados en domicilios particulares (Capítulo II).

  2. - La de tratamiento y depósito de residuos NO generados en domicilios particulares (capitulo III), que de acuerdo con dicha disposición final entraba en vigor el 1 de octubre de 2021.

  3. - Hasta la entrada en vigor de esta última, en la disposición final, punto 3, continuó en vigor la redacción dada a ese capítulo III en la Ordenanza aprobada por el Consejo Metropolitano de la AMB de 17 de diciembre de 2019, con el contenido que se transcribe a continuación en la misma Ordenanza.

La Modificación aprobada con la recurrida Ordenanza de 22 de diciembre de 2020 se ciñe al Capítulo III, que tiene por objeto el sistema tarifario de la tasa por tratamiento y depósito de residuos NO domiciliarios, con el objetivo, según el informe técnico, de "acercar la contribución económica de cada actividad económica a la cantidad y tipos de residuos que esta genera, estableciendo un sistema más justo e incentivador de la participación en el sistema de recogida selectiva que tenga el municipio".

La Ordenanza de la tasa de tratamiento y depósito de residuos domiciliarios, y la de los no domiciliarios hasta la entrada en vigor del Capítulo III, dan continuidad a las tasas previstas en las Ordenanzas aprobadas y vigentes en ejercicios anteriores, y, en concreto, a la aprobada por acuerdo de 17 de diciembre de 2019.

En los antecedentes de la demanda, la parte actora hace constar que la Dirección de Servicios de Prevención y Gestión de Residuos emitió informe sobre la necesidad de dejar sin efecto la entrada en vigor del Capítulo III (documento 313).

En dicho informe se manifiesta que para alcanzar el objetivo de la Modificación de la Tasa respecto de los residuos NO domiciliarios es necesario contar con un padrón fiscal de cualidad que recoja las actividades y superficies de los establecimientos sujetos a la tasa, y que a la fecha del informe no se había podido concluir con suficientes garantías.

El informe resume los parámetros que la nueva tasa toma en consideración para determinar la base imponible y la cuota a pagar, especificando que atiende a una exhaustiva distribución de actividades, combinando intensidad en generación de residuos, clasificada en tres niveles, con la tipología de residuos generados por cada actividad, y con la superficie como indicador indirecto de la cantidad de residuos generados por el establecimiento, variable que afecta también a cada nivel y tipología de residuos; así como que se establece un coeficiente modulador por el nivel de recogida selectiva conseguido en cada municipio para cada una de las fracciones principales: orgánica, papel y cartón, envases y vidrio, señalando que este coeficiente se podrá particularizar en el momento en que se instrumenten sistemas de recogida con capacidad para determinar, de manera singular, la generación de residuos de cada circuito de recogida, o incluso de cada establecimiento.

Explica que para elaborar el censo o padrón de actividades han tenido que clasificarlas correctamente, para que coincidieran declaradas con reales; señalando que algunas fueron dadas de alta sin informar sobre su clasificación, quedando censadas en el grupo de tarifa básica, todo lo cual ha obligado a seguir un procedimiento de reclasificación con audiencia de los interesados, y ha impedido concluir el censo o padrón antes de la entrada en vigor del Cap. III el primero de octubre de 2021, por lo que en dicho informe se solicitó que se derogase dicho Cap., y se prolongara la vigencia de la tasa de la Ordenanza de 17 de diciembre de 2019.

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto contra la nueva Ordenanza, aprobada por acuerdo del Consejo de 28 de septiembre de 2021, y publicada y en vigor desde el primero de octubre del mismo año, que deroga el cap. III y prolonga la vigencia y aplicación de la de 17 de diciembre de 2019, también para el tratamiento y depósito de residuos NO domiciliarios.

Los motivos de recurso articulados por la actora --- fundamentados, en esencia, en la desvinculación del consumo de agua y la producción y generación de residuos ---, se refieren a la regulación contenida en la Ordenanza de 17 de diciembre de 2019, que no dice que hubiese sido impugnada en su día, ni que conste anulada, y que la Disposición Final, punto 3, de la Ordenanza de 22 de diciembre de 2020, dispuso que prolongaba su vigencia hasta el primero de octubre de 2021, fecha de la entrada en vigor del modificado Capítulo III con la nueva ordenación de la tasa de residuos NO domiciliarios, y no en relación en relación con la modificación de este último Capítulo.

Derogado el Cap. III por la Ordenanza, aquí recurrida, de 28 de septiembre de 2021, y en atención a que la actora podría carecer de interés legítimo en la continuación hasta sentencia de este recurso por la desaparición sobrevenida de su objeto, se dio trámite de alegaciones a las partes sobre esta cuestión, en el recurso contencioso-administrativo número 841/2021 (Sección 383/2021), seguido contra la Ordenanza de 22 de diciembre de 2020, aceptándose por la actora la pérdida de interés respecto del derogado Cap. III, que no entró en vigor, pero defendiendo su subsistencia respecto de las tasas aprobadas por acuerdo del Consejo de 17 de diciembre de 2019, cuya vigencia prolongaba la Ordenanza de 22 de diciembre de 2020, para todo el ejercicio 2021 respecto del tratamiento y depósito de los residuos domiciliarios, y hasta el primero de octubre de 2021 respecto de los residuos NO domiciliarios, y que la Ordenanza de 28 de septiembre de 2021, reprodujo, prolongando la vigencia de la de 2019, tanto para los residuos domiciliarios como para los no domiciliarios, como esta última reprodujo y prolongo la vigencia de las anteriores desde la Ordenanza de 2011.

Por acuerdo de 21 de diciembre de 2021 se aprobó la Ordenanza que aquí se recurre, que reprodujo nuevamente las Ordenanzas anteriores de 2019, 2020 (cap. II y disposición final) y 2021, como la de 2019 reprodujo las aprobadas desde 2011, con las modificaciones informadas por la...

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