STSJ Castilla-La Mancha 148/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución148/2023
Fecha24 Julio 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00148/2023

Recurso Contencioso-Administrativo nº 495/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 148

En Albacete, a 24 de julio de 2023.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 495/2019 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil PRURAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pilar Cuartero Rodríguez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, representada y dirigido por Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de Medio Ambiente. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil PRURAL, S.L se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jefe de Servicio de Agricultura y Ganadería de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de 15 de julio de 2019, en la que indica a la mercantil recurrente que no podían ratificar la facultad de engorde de truchas de la explotación agraria de piscicultura al haberse extinguido la autorización de la que disponía para la pesca deportiva en " El Tablazo", situado en Villalba de la Sierra ( Cuenca).

SEGUNDO

El presente procedimiento fue suspendido, por auto de once de marzo de 2020, a la espera de la resolución del recurso contencioso administrativo seguido en esta misma Sección, bajo el nº 31/2019, instado por la misma mercantil PRURAL SL.

Dictada, y siendo firme, la sentencia de fecha 18 de enero de 2021, que puso fin a dicho procedimiento, se alzó la suspensión para la continuación de las presentes actuaciones en el estado en el que se encontraban.

TERCERO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma, y declarando el derecho de la mercantil recurrente a la facultad de engorde de truchas en la instalación deportiva "El Tablazo", de su titularidad, situada en el término municipal de Villalba de la Sierra (Cuenca) .

CUARTO

Contestada la demanda por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras relatar los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos que entendió aplicables, se planteó, con carácter previo, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por la causa de inadmisión prevista en el artículo 69.c) de la LJCA , por haberse deducido el recurso contra una actividad no susceptible del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la misma norma

En cuanto al fondo, se solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo y la confirmación de la actuación administrativa impugnada, en atención al precedente de la decisión adoptada por esta misma Sala en el PO 31/19.

QUINTO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 19 de julio de 2023.

No obstante, por providencia, de 12 de julio de 2023, y al constatar que no se había dado traslado a la parte demandante, para alegaciones, de la causa de inadmisibilidad planteada por la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, se acordó oír a dicha parte por un plazo de cinco días.

Fechado el 20 de julio de 2023, la empresa demandante presentó escrito oponiéndose a la causa de inadmisibilidad planteada.

Unido el escrito, se celebró la deliberación con el resultado que se recoge en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la actuación administrativa impugnada. Antecedentes de relevancia para la resolución de la presente litis.

Antes de abordar la resolución de la presente controversia, resulta preciso dejar constancia de cuál es el acto impugnado, así como de algunos antecedentes de interés.

Así, en fecha 19-04-19, D. Victoriano, siguiendo instrucciones de sus mandantes, D. Jesús Luis y D. Juan Manuel, administradores mancomunados de la sociedad PRURAL, S.L., presenta escrito dirigido al Veterinario Oficial de la Oficina Comarcal Agraria de Cuenca, requiriéndole para que "ratifique formalmente la facultad de engorde de truchas en la explotación agraria de piscicultura de la que es titular la sociedad requirente, en la instalación de acuicultura "El Tablazo", perteneciente a PRURAL, S.L...."

En contestación al escrito, el Jefe de Servicio de Agricultura y Ganadería de la Dirección Provincial en Cuenca de la entonces Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, comunica a la mercantil solicitante, con fecha 15 de julio de 2019, que no se pueden ratificar "en la facultad de engorde de truchas de la explotación agraria de piscicultura" ya que, realizada la correspondiente consulta al Servicio de Política Forestal, para proceder al engorde de truchas, y de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de pesca, 1/1992, dicha sociedad debe de estar a su vez autorizada por la D.G. de Política Forestal y Espacios Naturales, y no se encuentra en activo la autorización de la sociedad Prural, S.L al haberse extinguido la autorización de la que disponía en virtud de la resolución de 13 de enero de 2017. Contra esta comunicación del Jefe de Servicio de Agricultura y Ganadería se interpone el presente recurso jurisdiccional.

Y para abordar la legalidad de dicha actuación administrativa, no podemos pasar por alto la incidencia procesal que supuso la suspensión en la tramitación de las presentes actuaciones, por auto de la Sala de fecha 11-03-20, adoptada a instancia de la propia mercantil recurrente, fundada en la tramitación del Procedimiento Ordinario 31/2019 en esta misma Sección 1ª. Dicha suspensión fue adoptada al amparo del artículo 43 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a esta jurisdicción. En el auto, este Tribunal tuvo ocasión de analizar la naturaleza de la actuación administrativa aquí impugnada, así como la incidencia que el procedimiento anterior podría tener en el presente litigio. Y ya dijimos como se trataba de dos recursos contenciosos que no tenían idéntico objeto, entendiéndose como tal la resolución o acto administrativo frente al cual se han interpuesto. Igualmente deducíamos que la fundamentación de uno y otro acto no es coincidente, por más que el segundo rechace la solicitud en base a lo previamente decidido en el primero, por lo que tampoco podría hablarse de identidad de objeto en un sentido más amplio.

Asimismo, dijimos que, para resolver la presente controversia, resultaba indispensable decidir sobre cuestiones que, a su vez, constituían el objeto principal del PO 31/19, pendiente ante este mismo Tribunal.

Pues bien, en el PO 31/19 la mercantil impugnaba la Resolución de 13-01-17, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se acordó la extinción de la autorización para el uso recreativo para la especie trucha arco iris mediante la pesca deportiva en la instalación de acuicultura "El Tablazo", perteneciente a PRURAL, S.L., situada en el término municipal de Villalba de la Sierra (Cuenca).

Relata la resolución citada que la trucha arco iris, actualmente catalogada como especie exótica invasora por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, de acuerdo con la Sentencia del 16 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo, por la que se falla la nulidad, entre otros extremos, de la exclusión en el Catálogo de esta especie, indicando que desde el fallo de la citada Sentencia, la resolución de 23 de marzo de 1992 de autorización para el uso recreativo en instalación de acuicultura al recurrente para la especie de trucha arco iris, mediante la pesca deportiva con caña en una balsa de la explotación, dicha autorización sería contraria al Real Decreto 630/2013, en lo establecido en su artículo 7, y con mención al artículo 64 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, resuelve proceder a la extinción de la autorización para el uso...

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