STSJ Canarias 17/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución17/2023
Fecha22 Marzo 2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000019/2023

NIG: 3802343220200006363

Resolución:Sentencia 000017/2023

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000037/2022-00

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

Interviniente: COLEGIO DE PROCURADORES DE LAS PALMAS DE G.C.

Apelado: Berta; Procurador: RUTH MARIA MORIN MESA

Apelado: Adriana; Procurador: JACOBO GONZALEZ RAMOS

Apelado: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD (ICI)

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Porfirio; Procurador: MARTA MARIA ZUBIETA PADRON

Víctima: Andrea

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2023.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 19/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2171/2020 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Rollo nº 37/2022 se dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Mulero Flores, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. - A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a Porfirio, con DNI NUM000 como autor de un delito de asesinato, cualificado por alevosía y ensañamiento, con las circunstancias agravantes de parentesco y por razón de género, a las penas de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las causadas a la acusación particular.

    Se le imponen también con relación a las hijas de la fallecida Adriana, y a Berta la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de sus personas, domicilios, lugares de trabajo o de cualquier otro que frecuenten habitualmente, así como la de comunicarse por cualquier medio, en ambos casos (aproximación y comunicación) por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

  2. - En concepto de responsabilidad civil indemnizará en 75.000 euros a cada una de las hijas de la fallecida, Adriana, y Berta, con el interés legal del dinero del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - Se le condena a la medida de seguridad de libertad vigilada durante SEIS AÑOS, en los términos y forma señalados en los anteriores fundamentos, una vez que cumpla la pena de prisión y conforme a la propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria al que se comunicará la presente sentencia una vez firme.

  4. - Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo ya en otro proceso. Procede acordar la prórroga de la situación de prisión provisional del acusado Porfirio DNI NUM000, por plazo de dos años, que lo será hasta la mitad de la pena impuesta, al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional, caso de ser recurrida la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 2171/2020 por el presunto delito de asesinato y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Quinta de dicho órgano y registrado el Rollo nº 37/2022, se dictó sentencia de fecha 29 diciembre de 2022, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado como probados los siguientes hechos:

  1. - El acusado, Porfirio, sobre las 3'30 horas de la madrugada, del día 23 de Septiembre de 2020, encontrándose en el piso situado en la URBANIZACION000 nº NUM001 de San Cristóbal de la Laguna, con Andrea, de 50 años de edad, con ánimo de causarle la muerte, la introdujo en la bañera y la roció con gasolina, causándole quemaduras de segundo y tercer grado en el 85 % de su cuerpo, así como lesiones internas por inhalación de humo y por el calor, que determinaron su fallecimiento el día 24 de Septiembre sobre las 11'45 horas en el Hospital Universitario de Canarias..

  2. - El acusado ejecutó los hechos de forma consciente, sin que Andrea pudiere oponerse a su actuación, impidiendo toda defensa de la víctima, estando a solas en su domicilio, y todo ello con la finalidad de asegurarse el resultado acaecido

  3. - El acusado, al elegir prenderle fuego con la intención de matarla, lo hizo de forma consciente de que ello le causaba un terrible sufrimiento, aumentando de forma deliberada e innecesaria los padecimientos tanto físicos como psíquicos para la ejecución de su muerte

  4. - El acusado, mantenía una relación de afectividad con convivencia o con un proyecto de vida común con Andrea, de 50 años de edad, en el piso que compartían en la URBANIZACION000 n.º NUM001 de San Cristobal de La Laguna.

  5. - El acusado durante la relación con Andrea le dispensaba un trato despectivo y humillante, reprochándole que la mantenía y le daba de comer, que debía obedecerle, colocando a ésta en un papel de inferioridad y subordinación por no cumplir con sus deseos.

  6. - El acusado, que padece un trastorno de personalidad y es consumidor de hachis, cuando cometió los hechos no presentaba menoscabo alguno de su capacidad intelectiva o volitiva.

  7. - Del mismo modo, ha resultado acreditado, que Andrea, de 50 años de edad, tenía a su fallecimiento dos hijas, Dª Adriana, y Dª Berta, las cuales mantenían una relación de forma esporádica y sin convivencia con la madre, motivada por la adicción de esta a las sustancias estupefacientes.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Porfirio?, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, por la Acción Popular ejercida por el Instituto Canario de Igualdad, así como por las representaciones procesales de las Acusaciones Particulares ejercidas por doña Berta y por doña Adriana.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante: D. Porfirio, condenado, representado por la procuradora doña Beatriz Guerrero Doblas, bajo la dirección jurídica del abogado don Jerónimo Del Toro Vega.

En concepto de apelados:

Doña Berta, Acusación Particular, representada por la procuradora doña doña Veneranda B. Rodríguez Aguiar, bajo la dirección jurídica del abogado don Alfonso Alemán Negrín.

El Instituto Canario de Igualdad, Acción Popular, bajo la dirección jurídica del letrado del Servicio del Gobierno de Canarias.

El Ministerio Fiscal.

Doña Adriana, Acusación Particular, representada por la procuradora doña Gloria Mora Lama, bajo la dirección jurídica de la abogada doña Yolanda Rivero Navarro.

CUARTO. El 20 de febrero de 2023 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 8 de marzo de 2023 a las 11:00 horas para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

En fecha 23 de febrero de 2023 se dictó providencia acordando modificar la fecha señalada para la celebración de la vista, pasando al día 9 de marzo de 2023, para las 10:30 horas.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Excma. Sra. Dª. Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de don Porfirio formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 37/2022, en la cual se le condena como autor de un delito de asesinato, cualificado por alevosía y ensañamiento, con las circunstancias agravantes de parentesco y por razón de género, a las penas de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación y comunicación para con las hijas de la víctima, libertad vigilada, responsabilidad civil, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las causadas a la acusación particular.

Los motivos esgrimidos, al amparo del art. 846 bis a), b) c) y ss de la LECrim., son los siguientes:

  1. - Por infracción de precepto constitucional por falta de motivación de la sentencia ( art. 120.3 CE)

  2. - Como segundo motivo de recurso alega el recurrente la infracción de ley, al amparo de lo preceptuado en el art. 846 bis c) apartado b) de la LECrim., por aplicación indebida del art. 139. 1º y 3º del CP, al estimar la sentencia recurrida la existencia de la alevosía y el ensañamiento en la conducta del condenado, y al estimar la agravante de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal, y por ende, en aplicación indebida del precitado artículo del Código Penal, en cuanto a la determinación de la pena impuesta.

    SEGUNDO.- El primero de los motivos esgrimidos por la Defensa del apelante se sustenta al amparo del art. 120.3 de la CE, por infracción de precepto constitucional por falta de motivación...

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