STSJ Navarra 23/2023, 20 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución23/2023

S E N T E N C I A Nº 23

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 20 de junio del 2023

.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 37/2023, contra Sentencia 81/2023 dictada el 21 de abril de 2023, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 794/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1953/2022, del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud; siendo APELANTE el acusado don Carlos Ramón, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza De Vaca y dirigido por el Letrado D. Iván Jimeno Moreno y APELADO el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 21 de abril de 2023 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Condenamos a Carlos Ramón como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de 14 meses de prisión, multa de 250 € con responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Se decreta el decomiso del dinero ocupado, y de las sustancias y materiales intervenidos a los que se dará su destino legal".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Carlos Ramón, interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la estimación del mismo conforme a las pretensiones solicitadas por dicha parte, debiendo ser estimado cualquiera de los motivos planteados en el escrito de interposición del recurso y en su caso, principalmente se acuerde la absolución del acusado en todos sus pronunciamientos, con expresa condena en costas al que se opusiere al mismo.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado, impugnando el mismo y solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso de apelación interpuesto.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 37/2023, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 14 de junio de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "PRIMERO-. Se declara probado que el acusado Carlos Ramón, de nacionalidad española y ejecutoriamente condenado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en sentencia de 28 de enero de 2016 (a la pena de tres años de prisión y tres años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que quedaron extinguidas el 2 de mayo de 2019), se encontraba el 29 de julio de 2022, sobre las 21 horas en la calle Cruz de Barcacio, circulando en una bicicleta. Se aproximó a una furgoneta y mantuvo un contacto manual no determinado con el ocupante, desapareciendo a continuación la furgoneta, hecho que fue presenciado por los agentes de la Policía Foral de Navarra que se encontraban de paisano realizando labores de seguridad ciudadana, con números profesionales NUM000 y NUM001. Los agentes llevaban una media hora aproximadamente en el lugar, y habían observado una actitud sospechosa en el acusado, de nerviosismo, mirando a todos lados, hablando por el móvil, y moviéndose en la bicicleta sin ningún rumbo concreto. Uno de los agentes siguió a la furgoneta que desapareció, y el otro de los agentes, en concreto el agente con carnet profesional NUM000, persiguió al acusado que se dio a la fuga, a pesar de haberle dado el alto. Tras ser alcanzado por el agente, forcejearon, y el acusado empezó a llorar. Se le cacheó y se le encontró en la zona de los genitales una bolsa del tamaño de una mandarina con un envoltorio gris conteniendo en su interior 37 bolsitas de cocaína, un trozo de alambre verde, tres móviles y dinero en efectivo: ocho billetes de 50 €, siete billetes de 20 euros y un billete de 10 €. En el momento de la detención llevaba en la mano dos billetes de 20 € doblados. Cantidades procedentes de la venta de la droga. Analizadas las sustancias, resultó ser cocaína con un peso de 27,03 g y una riqueza del 20,9%, valoradas en 740,30 €. Tales sustancias estaban destinadas a su venta a terceras personas. SEGUNDO-. El acusado padece adicción a sustancias psicoactivas, cocaína y alcohol. Y en relación a los hechos objeto de acusación, se encontraban sus facultades volitivas afectadas de gravedad debido a su adicción a las sustancias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia núm. 181/2023 dictada el 21 de abril de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa registrada bajo el número 794/2022, dimanante del procedimiento abreviado número 1953/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Pamplona, condena al acusado don Carlos Ramón como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de catorce meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales, decretando el decomiso del dinero y las sustancias y materiales intervenidos.

  1. La sentencia condenatoria recurrida .

    En síntesis (compendiando la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que el acusado, condenado por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en sentencia de 28 enero 2016 a una pena de prisión extinguida en 2019, circulaba en bicicleta por la calle Cruz de Barcacio, sobre las 21 horas del día 29 de julio de 2022, cuando se aproximó a una furgoneta y mantuvo un contacto manual no determinado con su ocupante; desapareciendo a continuación el vehículo. El hecho fue presenciado por dos agentes de la Policía Foral, que realizaban de paisano labores de seguridad ciudadana y venían observando una sospechosa actitud nerviosa en el acusado, que miraba a todos los lados, hablando por el móvil y moviéndose sin rumbo concreto en la bicicleta. Uno de los agentes siguió a la furgoneta sin resultado y el otro salió tras el acusado, que se dio a la fuga, pero consiguió darle alcance y, tras un forcejeo, le inmovilizó y cacheó, hallando en la zona de los genitales una bolsa del tamaño de una mandarina, que en su interior contenía 37 bolsitas de cocaína. También le fueron ocupados un trozo de alambre verde, tres móviles y dinero en efectivo (ocho billetes de 50 euros, siete de 20 y uno de 10). En el momento de la detención llevaba en la mano dos billetes de 20 euros doblados. Las bolsitas contenían en su interior cocaína, con un peso de 27,03 gramos y una riqueza del 20,9%, valoradas en 740,30 euros. El acusado en el momento de los hechos tenía sus facultades volitivas afectadas de gravedad por su adicción a sustancias psicoactivas, cocaína y alcohol.

    La sentencia recuerda que el delito contra la salud pública imputado, en cuanto delito de peligro, se consuma con la simple tenencia de la droga, y precisa que su destino al consumo de terceros, el ánimo tendencial de favorecerlo, debe deducirse por inferencia de las circunstancias concurrentes, entre las que la cantidad de la droga es sólo un dato revelador cuando excede del acopio medio de un consumidor para cinco días (FD 1º). Tras analizar las declaraciones prestadas en el juicio por el encausado y los agentes de policía intervinientes, considera que la valoración de estas últimas constituye una relevante prueba de cargo de la tenencia de la droga aprehendida al acusado en su cacheo. Y, aunque no pudieron identificar al ocupante de la furgoneta con quien éste acababa de contactar, declara que la finalidad o destino al tráfico de la sustancia intervenida, si bien no puede deducirse de su cantidad (5,6 gramos puros), por no exceder del autoconsumo previsible para 5 días, se infiere del resto de los indicios plurales y unívocos que se acreditan por prueba directa y se detallan en esa propia resolución (FD 2º). Aprecia la atenuante cualificada de toxicomanía conforme a la doctrina jurisprudencial y al resultado de la prueba pericial, así como la agravante de reincidencia (FD 3º). Razona la aplicación al caso del subtipo atenuado tipificado en el artículo 268.2 del CP por la escasa entidad del hecho y no constar que sea el ilícito tráfico de drogas la forma de vida del encausado (FD 4º), y justifica la individualización de las penas impuestas y del decomiso decretado (FD 5º).

  2. El recurso de apelación interpuesto y sus motivos

    La defensa del acusado recurre en apelación la sentencia condenatoria recaída en primera instancia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR