STSJ País Vasco 63/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución63/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:D.ª Nekane Bolado ZárragaD. Francisco de Borja Iriarte Ángel

En Bilbao, a 3 de julio del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000098/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000063/2023

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. JUAN USATORRE IGLESIAS, en nombre y representación de Epifanio, bajo la dirección letrada de D. SANTIAGO LLORENTE TRICIO, contra sentencia de fecha 10 de mayo de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Álava -sección 2ª- en el Rollo penal ordinario 25/2022, por los delitos de maltrato habitual, delito continuado de amenazas, delito de agresión sexual, dos delitos de lesiones y delito de quebrantamiento de condena.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Álava -sección 2ª-, dictó con fecha 10 de mayo de 2023 sentencia 000063/2023117/2023, cuyos hechos probados son:

" Primero .- El procesado y acusado en la presente causa, Epifanio, nacido el NUM000 de 1997 en Argelia, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, inició en el año 2017 una relación sentimental con Virginia, nacida el NUM001 de 1972 en Marruecos. Cada uno mantuvo su residencia, si bien Epifanio acudía con frecuencia al domicilio de Virginia, sito en el PASEO000 NUM002 de Vitoria-Gasteiz, donde la mujer convivía con sus hijos José, nacido el NUM003 de 2001, y Benita, nacida el NUM004 de 2003. El 31 de diciembre de 2018 la pareja se casó por el rito musulmán.

A raíz de dicho casamiento (sin efecto legal en España) Epifanio comenzó a ejercer un dominio progresivo sobre Virginia, que se tradujo en actitudes de control sobre su forma de vestir ("quítate eso que es muy corto, ponte algo largo"), sus relaciones con amigas (tachadas a menudo de "putas"), su teléfono y sus comunicaciones en redes sociales; celos obsesivos; conductas de menosprecio (insultos, "no tengo trabajo porque no te casas conmigo"), y actitudes violentas (empujones, rotura de objetos).

Los celos derivaban con frecuencia en expresiones como "eres mía, si te veo con otra persona te mato", provocando un gran temor en la mujer.

Segundo .- A comienzos de noviembre de 2019 Virginia decidió poner término a la relación. Ello no obstante, Epifanio continuó llamándola y yendo por su casa, aprovechando a tal fin la buena relación que había forjado con José, a quien también llamaba. El acusado le pedía a su expareja comida y que le lavara la ropa, e insistía en que retomaran la relación.

En este contexto, en la mañana del 30 de noviembre de 2020 Epifanio llamó al timbre del domicilio de Virginia. Ésta, creyendo que era Benita, que acababa de salir, abrió. El acusado aprovechó para entrar, agarró a Virginia del cuello y del brazo y la llevó a un dormitorio situado al lado de la entrada. Allí le bajó el pantalón hasta la mitad de las piernas, le bajó la braga, le dio un pequeño mordisco en el pecho derecho (provocándole una leve equimosis) y, manteniéndola agarrada, la penetró vaginalmente, hasta eyacular, mientras decía "quiero dejarte embarazada para conseguir los papeles". Luego se marchó a la carrera.

Tercero .- Dos días después, el 2 de diciembre, sobre las 11.00 horas, el acusado acudió de nuevo al domicilio de su expareja, y, aprovechando que la puerta estaba abierta ante la inminencia de una visita de personal de Alokabide, entró, alegando que quería coger ropa. Una vez en el interior del piso empujó a Virginia, la agarró del cuello y la golpeó en la cara, para a continuación marcharse.

Cuarto .- Tras ser formulada denuncia por Virginia e incoadas Diligencias Previas, el 3 de diciembre el Juzgado dictó auto imponiendo a Epifanio las medidas cautelares de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Virginia y prohibición de comunicarse con ella. Fue notificado al acusado al día siguiente.

Estando vigentes estas medidas, sobre las 14.15 horas del día 3 de mayo de 2021, cuando Virginia caminaba con dos amigas por la plaza de los Fueros de Vitoria, Epifanio la vio, se acercó a ella en bicicleta, le gritó "cago en Dios, ¿qué haces aquí?", y dio una vuelta a su alrededor.

Quinto .- Como consecuencia de todos estos hechos y de otras circunstancias personales, familiares y sociales Virginia presenta sintomatología ansioso-depresiva y se encuentra en estado de alerta, con temor a posibles represalias del acusado o de personas de su entorno. Ha llegado a tener servicio de acompañamiento personal (escolta) durante un año. "

y cuyo fallo dice textualmente:

"Que debemos condenar y condenamos a Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de un delito de maltrato habitual cometido por varón sobre pareja sentimental femenina, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 4 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, 2 años y 9 meses de prohibición de aproximarse a Virginia a una distancia inferior a 200 metros y 2 años y 9 meses de prohibición de comunicarse de cualquier forma con Virginia.

Asimismo, debemos condenar y condenamos a Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de amenazas leves cometido por varón sobre pareja sentimental femenina, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, 1 año y 9 meses de prohibición de aproximarse a Virginia a una distancia inferior a 200 metros y 1 año y 9 meses de prohibición de comunicarse de cualquier forma con Virginia.

Igualmente, debemos condenar y condenamos a Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con penetración cometido sobre persona ligada al autor en el pasado por una relación de afectividad análoga a la conyugal, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 años de prohibición de aproximarse a Virginia a una distancia inferior a 200 metros , 9 años de prohibición de comunicarse de cualquier forma con Virginia y 13 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Se le impone igualmente la medida de seguridad de libertad vigiladapor un tiempo de5 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y cuyo contenido se concretará en la forma regulada por el art. 106.2.2 CP.

De la misma manera, debemos condenar y condenamos a Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato de obra cometido por varón sobre expareja sentimental femenina, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, 1 año y 9 meses de prohibición de aproximarse a Virginia a una distancia inferior a 200 metros y 1 año y 9 meses de prohibición de comunicarse de cualquier forma con Virginia.

Asimismo, debemos condenar y condenamos a Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento de las penas de alejamiento y prohibición de comunicación impuestas será de abono el periodo de tiempo en que tales restricciones han sido cumplidas con el carácter de medidas cautelares.

Epifanio deberá además indemnizar a Virginia, por los delitos anteriores, en la cantidad de 20.000 €.

Finalmente, debemos absolver y absolvemos a Epifanio de uno de los dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género de que venía acusado.

Se impone al condenado el abono de cinco sextas partes de las costas del juicio, y se declara de oficio la sexta parte restante.

Se acuerda, en tanto esta sentencia no devenga firme, el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado instructor en auto de 3 de diciembre de 2020. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Epifanio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

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