STSJ Comunidad de Madrid 343/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución343/2023
Fecha16 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0048205

Procedimiento Ordinario 817/2021

Demandante: MONTE FUJI SL

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 343

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 817/2021, interpuesto por la entidad Monte Fuji, S.A., representada por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de julio de 2021 desestimatoria de la reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra la liquidación girada al documento nº NUM002, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas) en cuantía 110.717,46 euros y contra la liquidación derivada del Acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid al resolver el expediente sancionador nº NUM004, por el que se impone una sanción de 52.500 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la entidad Monte Fuji, S.A., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de julio de 2021 desestimatoria de la reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra la liquidación girada al documento nº NUM002, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas) en cuantía 110.717,46 euros y contra la liquidación derivada del Acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid al resolver el expediente sancionador nº NUM004, por el que se impone una sanción de 52.500 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución del TEAR.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, que se opuso a la demanda.

Se dio traslado a la Comunidad de Madrid la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de junio de 2023, quedando tras lo cual el procedimiento concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de julio de 2021 desestimatoria de la reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra la liquidación girada al documento nº NUM002, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas) en cuantía 110.717,46 euros y contra la liquidación derivada del Acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid al resolver el expediente sancionador nº NUM004, por el que se impone una sanción de 52.500 euros.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que con fecha 26 de abril de 2017 Monte Fuji, S.L., otorgó ante Notario escritura pública de compraventa, en virtud de la cual adquirió a la mercantil Vazquez Raña, S.L., el inmueble de uso hotelero situado en la Calle Muñoz Torrero nº 7 de Madrid. En dicha escritura, en la descripción de la referencia catastral del inmueble y el informe del Catastro, constaba que el uso del inmueble era de Ocio-Hostelería. Reproduce la estipulación sexta de la escritura en la cual la vendedora, Vazquez Raña, S.L., garantizaba a Monte Fuji, S.L., que "tiene la condición de sujeto pasivo del IVA, de acuerdo con lo señalado en el art. 5 de la Ley de IVA al realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a este impuesto...A los efectos de lo previsto en el art. 7 de la Ley del IVA, la parte vendedora manifiesta que el inmueble objeto de la presente escritura no representa una unidad económica autónoma, ni la totalidad de cualquiera de sus ramas de actividad, transmitiéndose a la parte compradora exclusivamente el inmueble descrito en el expositivo I anterior, sin elementos adicionales estructurales u organizativos, humanos o materiales, por lo que no resultará aplicable en ningún caso el supuesto de no sujeción regulado por el citado precepto. Que la parte vendedora ha acometido obras de rehabilitación en el inmueble objeto de transmisión correspondiéndose más del cincuenta por ciento del coste del proyecto a obras de rehabilitación en los términos del art. 20.Uno.22 de la Ley del IVA y el coste total de la obras ha excedido del veinticinco por ciento del precio de adquisición del inmueble, todo ello de conformidad con el art. 20.UNO.22 de la Ley del IVA. Por tanto, la presente transmisión se encuentra sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido". Añade que la estipulación séptima de la citada escritura pública recoge la inversión del sujeto pasivo del IVA en los siguientes términos "Manifiestan y declaran expresamente los otorgantes que el precio de la compraventa sirve para la extinción total del préstamo hipotecario que grava el inmueble por lo que la presente transmisión se realiza de acuerdo con las definiciones contenidas en el ar.t 84.uno.2.e) de la Ley 37/1992 en ejecución de la garantía hipotecaria. Por todo lo anterior y de conformidad con el art. 84.uno.2.e) de la Ley del IVA 37/1992 en su redacción dada por la Ley 7/2012 será sujeto pasivo el adquirente y por tanto el obligado al devengo y consignación de la cuota resultante de la próxima liquidación". Se especifica en la demanda que las obras realizadas en el inmueble tenían la finalidad de transformar el uso del inmueble de ocio- hotelero a residencial. Con fecha 21 de noviembre de 2017, Monte Fuji, S.L., otorgó escritura en virtud de la cual constituyó la sociedad Bullfighter Inversiones, S.L., mediante la aportación del inmueble sito en la Calle Muñoz Torrero y con fecha 10 de diciembre de 2018 Bullfighter vendió el inmueble a la mercantil Sundae Promociones, S.L., y en la estipulación tercera recoge que el régimen fiscal es el IVA.

Con fecha 21 de mayo de 2018 le fue notificada a Monte Fuji, S.L., un requerimiento de documentación dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Comunidad de Madrid en el expediente NUM002 relativo a la escritura pública otorgada por Vázquez Raña, S.L., y la recurrente el 26 de abril de 2017. En atención al mismo, el 11 de junio de 2018, tras la correspondiente solicitud de ampliación del plazo inicialmente concedido, aportó toda la documentación de que disponía y que le había sido facilitada por Vázquez Raña, S.L., con motivo de la firma de la escritura pública, para poder finalizar las obras de rehabilitación que Vázquez Raña, S.L., había comenzado en el año 2007.

El 29 de noviembre de 2019 le fue notificada una propuesta de liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la que resultaba una cuota tributaria por importe de 105.000 euros, a la que se formularon alegaciones, tras lo cual se le notificó una liquidación provisional por ITP de la que resolución unta deuda de 110.717,46 euros, contra la que se interpuso reclamación económico-administrativa. Con fecha 18 de febrero de 2020 le fue notificado el acuerdo de inicio de expediente sancionador en el que se proponía la imposición de una sanción pecuniaria por importe de 52.500 euros y dicho procedimiento finalizó el 28 de junio de 2020 con la notificación del acuerdo de imposición de sanción pecuniaria que fue objeto de reclamación económico-administrativa. El TEAR resolvió acumuladamente las reclamaciones desestimándolas y contra la resolución desestimatoria se interpone el presente recurso judicial.

El primer motivo impugnatorio es la caducidad del procedimiento de comprobación limitada iniciado el 21 de mayo con la notificación del primer requerimiento de documentación relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas devengado con motivo de la escritura pública de compraventa otorgada el 26 de abril de 2017. El procedimiento de comprobación limitada está regulado en los art. 136 a 140 de la LGT y su plazo en el art. 104 LGT. La liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas devengado con motivo de la escritura del 26 de abril de 2017, con la que se ponía fin al procedimiento de comprobación limitada, fue notificada el 7 de enero de 2020 que fue iniciado el 21 de mayo de 2018 con la notificación del requerimiento de documentación con el que se inició el procedimiento. En la...

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