STSJ Comunidad de Madrid 374/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución374/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0030952

Procedimiento Ordinario 570/2021

Demandante: D./Dña. Donato, D./Dña. Edmundo y D./Dña. Eliseo

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA INFANTE RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 374

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso contencioso-administrativo número 570/2021, interpuesto por D Eliseo, D Donato y D Edmundo, como sucesores de Dª Paulina y representados por la procuradora Dª Mª Teresa Infante Ruiz, contra derivación de responsabilidad de la AEAT por entorpecer el apremio. Han sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representados por el Abogado del Estado. Con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28.6.2021, se interpuso este recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en el plazo concedido, suplicando que en sentencia se declare nula la resolución impugnada, y también la resolución de derivación de responsabilidad, con devolución de la cantidad ingresada, e intereses de demora; y con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Recibido el pleito a aprueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente y, verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 8.6.2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Es ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 27.4.2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEAR, que en procedimiento 28-09060-2018 confirmó la resolución de 19.3.2018 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT. En la cual la AEAT declaraba a la causante de los demandantes, Dª Paulina responsable solidaria de las deudas tributarias de D Jorge, por el supuesto del art. 42.2.a de la Ley General Tributaria de 2003, ser causante o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Por importe en esa fecha de 51.891,41 euros.

Son demandantes los herederos y sucesores de Dª Paulina, ejercitando la acción recibida de ella, y SOLICITAN.-que se declare nula la resolución impugnada, y también la resolución de derivación de responsabilidad, con devolución de la cantidad ingresada, e intereses de demora; y con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Son antecedentes los siguientes:

El 9.1.2010 se devengó Impuesto de Sucesiones a cargo de D Jorge, por la herencia de Dª Rosario, su madre.

El 22.11.2010 se notificó a D Jorge liquidación por este impuesto, determinándose plazo de pago en período voluntario, hasta el 20.7.2011.

Antes, el 20.4.2011, D Jorge había otorgado escritura pública de donación a favor de Dª Paulina de la mitad indivisa de la nuda propiedad y del usufructo vitalicio de la otra mitad, sobre cierto inmueble en Benidorm. Dª Paulina era hermana de doble vínculo de Dª Sonia, que había fallecido en 2009, dejando viudo a D Jorge.

En la partición de la herencia de Dª Sonia, se reconoció la preexistencia de una comunidad de bienes entre los cónyuges, al 50 %, sobre cada uno de cierto número de inmuebles en Benidorm. D Jorge se adjudicó en la herencia, el usufructo vitalicio del 50 % de la fallecida, y el otro 50 % en plena propiedad, de cada uno de estos inmuebles. Sobre uno de estos inmuebles, otorgó esta escritura de donación a Dª Paulina.

No abonada la deuda en período voluntario, se dictó providencia de apremio a cargo de D Jorge, el 29.8.2013.

Iniciado procedimiento de derivación de responsabilidad frente a Dª Paulina el 5.11.2018, se notificó a Dª Paulina esta incoación, para declararle responsable solidaria por el valor de estas participaciones en el inmueble. Oída, se dictó la resolución aquí impugnada, declarando a Dª Paulina responsable solidaria de las deudas de D Jorge. Con fundamento en que quedaba acreditada la finalidad de ocultar los bienes, por el parentesco entre donante y donataria, y la fecha de la donación, cuando el donante tenía pendiente de pago una liquidación que después no abonó. Habiéndose causado perjuicio al cobro de la deuda, por no haberse podido embargar ni rematar la nuda propiedad y usufructo donados.

Dª Paulina interpuso reclamación económico administrativa que ha sido desestimada, dando lugar a la resolución ahora impugnada.

TERCERO

En cuanto a los hechos, insisten los demandantes en las alegaciones de su causante en vía administrativa, en el sentido de que D Jorge tenía otros bienes para responder de sus deudas o, al menos, esto podía entender fundadamente Dª Paulina. Hacen constar que la comunidad entre Dª Paulina y D Jorge constituida por la escritura de donación de 2011, se disolvió el 18.6.2013, por escritura notarial, quedando D Jorge deudor frente a Dª Paulina. Dado que D Jorge no abonó la deuda contraída, por importe de 40.000 euros, Dª Paulina le reclamó judicialmente. Las relaciones personales entre ellos serían malas, desde antes de disolverse la comunidad, debido a que D Jorge reclamaba una deuda de Dª Sonia a Dª Paulina, en calidad de heredera de su hermana.

Alegan los demandantes prescripción de cualquier...

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