STSJ Comunidad de Madrid 372/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución372/2023
Fecha29 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0028023

Procedimiento Ordinario 531/2021

Demandante: IGLETTI, S.A

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 372

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso contencioso-administrativo número 531/2021, interpuesto por IGLETTI SA, representada por la procuradora Dª María Mercedes Revillo Sánchez, contra liquidación por IAJD por mayor base imponible en división horizontal. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional representado por la Abogada del Estado, y ha comparecido como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos. Con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14.6.2021 se interpuso este recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en el plazo concedido, suplicando que se dicte sentencia que declare nula la resolución impugnada , con la liquidación de que trae causa, y todos los actos administrativos sobre intereses y recargos que sean su consecuencia; con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se personó como codemandada la Comunidad de Madrid, y presentó escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y, verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 25.5.2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Es ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 17.5.2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEAR, que en procedimiento 28-28058-2019, confirmó la liquidación complementaria por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD. Liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, DGTCAM, a cargo de la sociedad anónima demandante, por importe de 3.461'14 euros. Considerando hecho imponible la escritura pública de 22.3.2018, otorgada por la demandante y otros para "Ratificación y rectificación de otra de declaración de obra nueva y modificación del régimen de propiedad y división horizontal, modificación de estatutos y creación de subcomunidad". En relación con el edificio de su titularidad de C/Manzanares, de Madrid.

Recurre la contribuyente y SOLICITA.-que se declare nula la resolución impugnada , con la liquidación de que trae causa, y todos los actos administrativos sobre intereses y recargos que sean su consecuencia; con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Son antecedentes los siguientes:

El 16.2.2005, la anterior propietaria otorgó escritura de ampliación de obra nueva, describiendo el nuevo edificio de su titularidad sito en C/Manzanares, de Madrid. Escritura subsanada por otra posterior de 18.2.2012.

La propiedad autoliquidó IAJD por esta escritura, considerando base imponible, el coste de construcción del edificio, 440.011'66 euros.

En el año 2012, la entonces propietaria solicitó inscribir su obra nueva en el Registro de la Propiedad, pero, el Registro de la Propiedad nº 25 de Madrid dictó resolución suspendiendo la inscripción, entre otros motivos, por los dos siguientes:

El nuevo edificio estaba construido en el patio de manzana de otro preexistente, sometido al régimen de propiedad horizontal. Por ello debía quedar integrado como departamento en la comunidad de propietarios de origen, asignándosele una cuota de participación.

El nuevo edificio, además, ocupaba el vuelo del suelo común, por lo que solo era posible construirlo, declararlo e inscribirlo, previa decisión unánime de todos los miembros de la comunidad de propietarios de origen.

La comunidad de propietarios de origen autorizó la obra, constituyó al nuevo edificio como escalera 2 del edificio original, y como departamento independiente, asignándole cuota de participación, así como a la planta baja acondicionada y a las viviendas nuevas. Asimismo, el nuevo edificio quedó constituido en subcomunidad de propietarios, compuesta a su vez por cada una de las viviendas como departamentos independientes, con otra cuota de participación en la subcomunidad. Todo ello en la Junta de propietarios de 1.2.2018.

Con base en lo cual, la demandante, ya titular del edificio, y otros, otorgaron la escritura pública notarial de 22.3.2018, en la que se rectificaba la ampliación de obra nueva de 2005, subsanando los defectos apreciados por el Registro de la Propiedad. Y también modificaban el título de propiedad horizontal del edificio originario, y constituían subcomunidad de propietarios, en los términos acordados en la Junta de propietarios. Por esta escritura pública de 2018, la demandante presentó autoliquidación por IAJD, pero, considerando base imponible solo el valor del suelo, haciendo constar expresamente, que la propiedad ya...

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