STSJ Comunidad de Madrid 386/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución386/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0040669

Recurso de Apelación 47/2023

Recurrente: CURENERGIA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA No 386

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 47/2023 interpuesto por Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U., representada por el Procurador D. José Manuel Jiménez López contra la sentencia nº 379/2022 de fecha 18 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 381/2022. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alcobendas representado por la Procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de octubre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 381/2022 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación de Curenergía Comercializadora de Último Recurso, S.A.U., contra la actuación del Ayuntamiento de Alcobendas impugnada y referenciada en el Fundamento de Derecho Primero.

Segundo.- Se imponen las costas en los términos del F.D.Tercero".

SEGUNDO

Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que acordase la anulación de la sentencia nº 381/2022 en relación con las pretensiones desestimadas por el Juzgado atendiendo a los Fundamentos Jurídicos de este escrito, con expresa imposición de costas a la Administración y se anulase, en último término, la liquidación de la Tasa practicada por el Ayuntamiento de Alcobendas, solicitud de anulación de la Ordenación, o incluso, la nulidad de la tasa del art. 24.1.c) TRLHL aplicada por la Ordenanza de Alcobendas 3.13.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo al Ayuntamiento de Alcobendas, presentándose por el mismo escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 29-06-2023, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid dictada en el Procedimiento Abreviado número 381/2022, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación de Curenergía Comercializadora de Último Recurso, S.A.U., contra la actuación del Ayuntamiento de Alcobendas impugnada y referenciada en el Fundamento de Derecho Primero.

Segundo.- Se imponen las costas en los términos del F.D.T

ercero".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado el Decreto de la Alcaldía de Alcobendas dictada el 7 de marzo de 2022 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones emitidas por el Ayuntamiento de Alcobendas por el concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por los suministros de electricidad y gas correspondiente al periodo del tercer trimestre del ejercicio 2021 con número de decreto 15516, resultando una cuota a ingresar por un importe total de 12.766,99 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia por la que ordenase la anulación de la Resolución del recurso de reposición anteriormente referenciada, así como la Ordenanza nº 3.6 del Ayuntamiento de Alcobendas y por consiguiente se anulase igualmente la liquidación, impugnadas en origen, en concepto de la Tasa, del tercer trimestre del ejercicio 2021, por un importe de 12.766,99 euros y la devolución del importe ingresado junto con sus intereses de demora, en aplicación del art. 32 de la LGT.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar, es, en síntesis, la siguiente. El Fundamento Jurídico Primero se describe el acto impugnado y los motivos impugnatorios y las alegaciones de la parte demandada. En el Fundamento Jurídico Segundo se indica que el planteamiento de la Administración en su escrito de contestación había sido acogido recientemente en dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 24 y 22 de fechas 26 y 30 de septiembre de 2022 recaídas en los procedimientos ordinario nº 399/2022 y abreviado nº 343/2022 que dan respuesta a argumentos sustancialmente idénticos a los aquí esgrimidos y reproduce los argumentos de dichas sentencias. Y tras la reproducción de la sentencia en su integridad, indica que dichas sentencias concluían señalando que "resulta evidente que lo que efectúan los artículos 2, 3 y 5 de la Ordenanza Fiscal nº 3.13 del Ayuntamiento de Alcobendas no es sino una reproducción casi literal en todos sus apartados de los artículos 20, 23 y 24 del TRLHL así como con las previsiones de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos con algunas adiciones determinadas, preceptos legales que han sido avalados por la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido citada a lo largo de los fundamentos anteriores, de modo que no se aprecia ilegalidad de la norma reglamentaria que pueda dar lugar al planteamiento de la cuestión de ilegalidad instada. El fallo de esta sentencia, además, impide claramente tal planteamiento pro estar ante una sentencia desestimatoria y que, por ello, no cumple con los requisitos procesales consagrados en el art. 27.1 LJCA".

SEGUNDO

La parte apelante, sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Relata que la compañía recibió notificación de las liquidaciones emitidas por el Ayuntamiento de Alcobendas por el concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por los suministros de electricidad y gas correspondiente al periodo del tercer trimestre del ejercicio 2021 con número de decreto 15516, resultando una cuota a ingresar por un importe total de 12.766,99 euros. No consideradas ajustadas a Derecho dichas liquidaciones, la Compañía formuló recurso de reposición, en fecha 21 de noviembre de 2021, el cual ha sido desestimado mediante notificación del Decreto de la Alcaldía de Alcobendas, dictada el día 7 de marzo de 2022 por la que se confirma las liquidaciones formuladas y contra dicha Resolución interpuso recurso judicial conocido como Procedimiento Abreviado nº 381/2022.

Tras unas reflexiones generales indica como motivo impugnatorio la Incompatibilidad de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el Derecho de la Unión Europea. Sobre ello la sentencia afirma su compatibilidad con el Derecho comunitario y con los pronunciamientos del TJUE, si bien es requisito insoslayable reiteradamente recogido en las directivas de aplicación que dicha tasa sea transparente, proporcionada y no discriminatoria. Sobre ello sostiene el apelante el efecto directo de las Directivas de la Unión Europea y partiendo de ello sostiene la incompatibilidad de la tasa con la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE que exige que las tasas impuestas a las empresas eléctricas fueran transparentes. En relación con ello reproduce el art. 42 de la Directiva 2018/1972. También cita la Sentencia del TJUE en Sentencia de 12 de julio de 2012. Y así concluye que no siendo aplicable la Tasa a operadores de telecomunicaciones que no sean titulares de las redes, tampoco puede resultar de aplicación a comercializadores de electricidad que, igualmente, no son propietarios de las redes de distribución, salvo conculcación del principio de igualdad (y ello porque el aprovechamiento que ambos hacen de las redes ajenas es el mismo, tal y como demuestra que el gravamen impuesto a ambos tipos de compañías también lo es).

También afirma la incompatibilidad de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la Directiva 2020/262/CE. No entendiendo el apelante las dudas que se planteaba el Juzgado sobre la directiva infringida. Desarrolla por qué se entiende infringido el art. 1.2 de la Directiva 2020/262/CE por parte del art. 24.1.c) del TRLHL y de las distintas Ordenanzas que lo desarrollan. Afirma que la Tasas tiene la consideración de...

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