STSJ Comunidad Valenciana 291/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución291/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:46017-41-2-2020-0002516

Rollo de Apelación N.º 288/2022

Procedimiento Abreviado N.º 67/2022

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Cuarta

Procedimiento Abreviado N.º 267/2020

Juzgado de Instrucción N.º 7 Alzira

SENTENCIA N.º 291/2022

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a quince de noviembre dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 424/2022, de fecha 15 de julio, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado N.º 67/2022, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 7 de Alzira con el número 267/2020, por delito de contra la salud pública y grupo criminal.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª. Soledad y Tatiana, representadas por el Procurador D. Daniel, defendidas por el Letrado D. MANUEL SÁEZ ABAD; y D. Eduardo, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA BORRÁS BOLDOVA, defendido por el Letrado D. NOEL JUAN PONT MARTÍNEZ. El MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. MARÍA DOLORES VILAPLANA ha intervenido en calidad de apelado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"En el periodo de tiempo comprendido en el primer semestre del año 2020 los encausados, Eduardo, Soledad y Tatiana, junto con el fallecido Faustino, actuando de común y previo acuerdo, en ejecución del plan que al efecto habían urdido, se dedicaban a la venta ilícita a terceras personas de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, a cambio de precio, en los sendos domicilios de los mismos, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Algemesí y en la CALLE001 nº NUM001 de dicha localidad de Algemesí, conocido como BARRIO000, siendo ésta, sustancia que ocasiona grave daño a la salud, de circulación prohibida en España y sometida a fiscalización internacional, incluida en las Lisas de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961, efectuándose entre los encausados una distribución de roles, de tal manera que el matrimonio formado por los encausados Eduardo y Soledad, ocupaban una escala superior en dicho plan dedicándose a proveer de dicha sustancia estupefaciente (cocaína) al matrimonio formado por Faustino (fallecido) y Tatiana (asimismo hermana de los anteriores encausados Eduardo y José), siendo estos últimos, Faustino y Tatiana, los que se dedicaban a la venta al menudeo de dicha sustancia estupefaciente a terceras personas a cambio de precio, previo el pertinente aprovisionamiento de los anteriores encausados, siendo asimismo el fallecido Faustino consumidor de dicha sustancia estupefaciente.

Siendo así las cosas, por parte de los agentes de la Policía Nacional de Alzira, Brigada Local de la Policía Judicial, Grupo I-UDYCO, con nº profesional NUM002 (Inspector Jefe de la UDYCO), NUM003, NUM004 y NUM005, en colaboración con los agentes de la Policía Local de Algemesí con nº profesional NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 Y NUM010, así como el Jefe de la Policía Local de Algemesí con nº profesional NUM006, todos ellos de servicio en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, se procedió a realizar en el seno de la investigación que dio lugar al presente procedimiento, diversas vigilancias a los encausados procediendo del propio modo en el seno de dicha investigación policial a realizar diversas actas-denuncias administrativas a diversos compradores, tras haber adquirido de Faustino y del encausado Eduardo a cambio de precio, una sustancia blanca pulverulenta que posteriormente, tras su pertinente análisis por el Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de la CVA, resultó tratarse de cocaína; habiendo incautado del propio modo en el seno de dichas vigilancias producidas en la investigación policial, en poder de Faustino y Tatiana en fecha de 2 de junio de 2020, cuando los mismos se desplazaban a bordo del vehículo Peugeot, modelo 206, matrícula ....-PMS, por la circunvalación "Europa" que unía la localidad de Algemesí con las localidades colindantes, en el interior de dicho vehículo, concretamente al lado del freno de mano, una bolsa de plástico en cuyo interior había una sustancia blanca pulverulenta, presuntamente cocaína con un peso aproximado de 17 gramos, sustancia ésta de la que estos se habían previamente aprovisionado tras serle entregada por la encausada Soledad y que posteriormente tras su pertinente análisis por el Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de la CVA, resultó tratarse de 15 gramos de cocaína con una pureza del 74,5 % y un valor de venta en el mercado ilícito de 889.5 euros y diversos billetes fraccionados que los mismos portaban ocultos; en conceto, la encausada Tatiana portaba oculto en el interior del sujetador la cantidad de 160 euros en billetes fraccionados y Faustino portaba en el interior del bolso bandolera la cantidad de 610 euros en billetes fraccionados, provenientes sendas cantidades de dichas ventas ilícitas a terceras personas a cambio de precio, procediendo los agentes de la Policía nacional mentados tanto a la incautación de dicha sustancia estupefaciente, a los efectos de su remisión al Área de Sanidad para su posterior análisis, como dicho dinero intervenido proveniente del desarrollo de dicha ilícita actividad.

Asimismo, en el seno del presente procedimiento en fecha 12 de junio de 2020 por parte de los agentes de la Policía judicial de Alzira, Grupo I-UDYCO, con nº profesional NUM011, NUM012 y NUM013, se procedió a realizar en virtud de Auto judicial motivado de la misma fecha del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alzira, diligencia de entrada y registro en el domicilio de José sito en la CALLE001 nº NUM014 de la localidad de Algemesí, hallando los siguiente efectos: En el interior del armario de la habitación de matrimonio, una caja fuerte cerrada en cuyo interior envuelto en plástico se hallaba la cantidad de 6.390 euros en billetes fraccionados; en el aparador del comedor una báscula de precisión; en el bolso de mano que portaba el encausado José billetes fraccionados, en concreto: 14 billetes de 20 euros, más 3 billetes de 50 euros, más 3 billetes de 5 euros, más 20 billetes de 10 euros, siendo en total la cantidad de 645 euros, sin que sea constatada su procedencia; en la primera planta en la parte trasera de la casa, una instalación indoor con 14 lámparas de potencia, 2 aires acondicionados y 8 bombillas en el suelo, procediendo dichos agentes a la incautación de dichos efectos y dinero.

Del propio modo, en fecha de 12 de junio de 2020, por parte de los agentes de la Policía Nacional de Alzira, Grupo I-UDYCO, con nº profesional NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018, todos ellos asimismo de servicio en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, se procedió a practicar Diligencia de entrada y registro en el domicilio del matrimonio formado por los encausados Eduardo y Soledad, en virtud de Auto judicial motivado de la misma fecha del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alzira, hallando en la cocina del domicilio una balanza de precisión con un plato y una cuchara con restos, que tras aplicar el reactivo "cocatest", dio positivo a cocaína, balanza de precisión utilizada por dichos encausados en orden al desarrollo por los mismos de dicha ilícita actividad.

Finalmente, en fecha 12 de junio de 2020, por parte del agente de la Policía Nacional con nº profesional NUM016, y del jefe de la Policía Local de Algemesí con nº profesional NUM006, asimismo de servicio en el ejercicio de las funciones propias de sus cargo, se procedió a practicar Diligencia de entrada y registro en el domicilio del matrimonio formado por Faustino y Tatiana, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Algemesí, hallando en el interior de la arqueta del agua potable de dicho domicilio, sita al lado de la puerta principal de acceso al mismo, una bolsa de plástico con una sustancia pulverulenta que posteriormente, tras el pertinente análisis por el Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de la CV, resultó tratarse de 163,2 gramos de sustancia no sometida a fiscalización, sustancia de "corte", así como una pequeña balanza de precisión, efectos ambos utilizados por ambos encausados Faustino y Tatiana en orden al desarrollo de dicha ilícita actividad.

Practicadas que fueron las pertinentes analíticas de las sustancias halladas tanto en el interior del vehículo Peugeot, modelo 206, matrícula ....-PMS, en el que circulaban Faustino y Tatiana, resultó tratarse de cocaína con un peso de 15 gramos y una pureza del 74,5 %, con un valor en el mercado ilícito de venta a terceras personas de 889,5 euros; Del propio modo, por parte del Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de la CV se procedió a la realización de la pertinente analítica de las sustancias que les fueron incautadas a los diversos compradores, tras haberla adquirido los mismos de Faustino, Tatiana, Soledad y Eduardo, resultando tratarse en todos los casos de cocaína; Así, en concreto la cantidad incautada al comprador Paulino resultó tratarse de 1,6 gramos de cocaína con una pureza del 67,4 % y un valor en el mercado ilícito de venta a terceras personas de 62,85 euros; la cantidad incautada a Ricardo resultó tratarse de 4,9 gramos de cocaína con una pureza del 55,6 % y un valor de venta en el mercado ilícito de 290,6 euros; La cantidad incautada al...

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